Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2003 (27/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de marzo de 2003

AGRICULTURA
Dejan sin efecto articulo de la R.S. Nº 064-2000-AG, que aprobo planos definitivos y memorias descriptivas de tierras eriazas de libre disponibilidad ubicadas en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 009-2003-AG MORDAZA, 26 de marzo de 2003 VISTO: El Oficio Nº 2641/2002/DE/SA/PROINVERSION, del Director Ejecutivo de la Agencia de Promocion de la Inversion - PROINVERSION; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 064-2000-AG, de 6 de MORDAZA de 2000, se aprobo los planos definitivos y memorias descriptivas de 400.00 ha. de tierras eriazas de libre disponibilidad, ubicadas en los distritos de MORDAZA y MORDAZA de la provincia y departamento de MORDAZA, conformado por los lotes inscritos en las Fichas Nºs. 075242, 075241 y 075243 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Regional Grau, los mismos que cuentan con un area de libre disponibilidad de 8.37 ha., 158.88 ha. y 232.75 ha., respectivamente; Que, el articulo 2º de la referida Resolucion Suprema dispuso la remision de la documentacion pertinente a la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI (hoy PROINVERSION), a fin de que proceda a la venta o concesion de esas tierras, mediante subasta publicas; Que, al haber quedado desierta la convocatoria para la venta en subasta publica del mencionado terreno, con el oficio citado en la parte introductoria el Director Ejecutivo de PROINVERSION remite la transcripcion del acuerdo de la sesion de PROINVERSION de fecha 13 de noviembre de 2002, por el que se acuerda solicitar al Ministerio de Agricultura, dar por concluido el encargo conferido a la Agencia de Promocion de la Inversion mediante la Resolucion Suprema Nº 064-2000-AG, referido a la transferencia de 3 lotes de tierras eriazas de 8.37 ha., 158.88 ha. y 232.75 ha., ubicados en los distritos de MORDAZA y MORDAZA del departamento de Piura; De conformidad con la Ley del Poder Ejecutivo dada por Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto el articulo 2º de la Resolucion Suprema Nº 064-2000-AG, de 6 de MORDAZA de 2000. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 05979

vacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 1281-75-AG se establecio la Reserva Nacional de Paracas, ubicada en la provincia de MORDAZA, en el departamento de Ica, siendo su objetivo de creacion la preservacion y uso sostenible de muestras representativas de la diversidad biologica, del desierto MORDAZA Subtropical y del Desierto MORDAZA Templado Calido; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 053-96-INRENA se aprobo el Plan Maestro de la Reserva Nacional de Paracas, el cual define sus zonas de manejo y organizacion; Que, el articulo 8º, literal g) de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, senala que el Instituto Nacional de Recursos Naturales, constituye el ente rector del SINANPE y que entre sus funciones se encuentra la de aprobar los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 18º de la Ley MORDAZA citada, establece que las areas naturales protegidas contaran con documentos de planificacion de caracter general y especificos por MORDAZA de recurso y actividad aprobados por el INRENA con participacion de los sectores correspondientes, los que constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro de las areas; Que, el articulo 20º de la Ley de Areas Naturales Protegidas prescribe que la autoridad nacional aprobara un plan maestro para cada area natural protegida, el cual constituye el documento de planificacion de mas alto nivel de las mismas y en el que se define la zonificacion, estrategias y politicas generales para la gestion del area; la organizacion, objetivos, planes especificos requeridos y programas de manejo, y los MORDAZA de cooperacion, coordinacion y participacion relacionados al area y su MORDAZA de amortiguamiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-99-AG, se aprobo el Plan Director de las Areas Naturales Protegidas, donde tambien se senala que el plan maestro constituye el documento de planificacion de mas alto nivel para su gestion y que son elaborados por medio de un MORDAZA participativo y revisados cada cinco (5) anos; Que, el articulo 37º del Reglamento de Areas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº0382001-AG, establece que el MORDAZA de elaboracion del plan maestro es liderado por el Jefe del Area Natural Protegida correspondiente, con la colaboracion de los gobiernos regionales y locales, los pobladores locales debidamente organizados, y las insituticiones publicas y privadas vinculadas al area natural protegida; Que, el articulo 37º, numeral 4, del Reglamento MORDAZA mencionando, senala que el plan maestro es aprobado mediante Resolucion Jefatural del INRENA, con una vigencia de cinco (5) anos, a propuesta de la Direccion General; Que, mediante un amplio MORDAZA participativo con los usuarios y poblacion local en general, instituciones publicas y privadas vinculadas a la conservacion, se ha elaborado el Plan Maestro de la Reserva Nacional de Paracas, el que la Direccion General de Areas Naturales Protegidas ha propuesto para su aprobacion; De conformidad a lo establecido en el articulo 8º literal g), el articulo 20º de la Ley de Areas Naturales Protegidas y el articulo 37º, numeral 4 del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Portegidas; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 8º inciso j) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG. SE RESUELVE:

Aprueban Planes Maestros de las Reservas Nacionales de Paracas, Titicaca y Lachay y del Santuario Historico de Chacamarca
RESOLUCION JEFATURAL Nº 465-2002-INRENA MORDAZA, 20 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica en su articulo 68º establece que el Estado esta obligado a promover la conser-

Articulo 1º.- Aprobar el Plan Maestro de la Reserva Nacional de Paracas, como documento de planificacion para el desarrollo de las actividades que se lleven a cabo dentro de la reserva nacional y orientar el desarrollo de las actividades en su MORDAZA de amortiguamiento. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion General de Areas Naturales Protegidas velar por la implementacion de las estrategias establecidas en el referido plan maestro. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del INRENA

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