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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2003 (27/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 241646 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de marzo de 2003 Artículo 2º.- La Unidad Ejecutora de la presente ope- ración de endeudamiento es la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- Autorízase al Director General de Cré- dito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal. Artículo 4º.- El servicio de amortización, intereses y demás gastos que ocasione la emisión de Bonos Sobera- nos que se autoriza en el Artículo 1º de esta norma legal,será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que en función de las priorida- des intersectoriales y metas del Sector, le correspondanen cada Ejercicio Presupuestal para el servicio de la Deuda Pública. Artículo 5º.- Las características adicionales necesa- rias para la implementación de este dispositivo legal, se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Inter-no aprobado por el Decreto Supremo Nº 036-2003-EF. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia el día de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- séis días del mes de marzo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas Encargado de la Cartera deEconomía y Finanzas 06001 EDUCACIÓN Autorizan al Ministerio emitir disposiciones referentes a centros y progra-mas educativos, institutos superiores peda-gógicos, escuelas de formación docente y de educación superior no universitaria de for- mación tecnológica DECRETO SUPREMO Nº 011-2003-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Moder- nización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferen-tes dependencias con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado al servicio del Ciudadano, priorizando la labor de desarrollo social en beneficio delos sectores menos favorecidos, mejorando, entre otras acciones, la prestación de los servicios públicos; Que mediante los Decretos Supremos Nºs. 007- 2001-ED, 023-2001-ED y 014-2002-ED se han aproba- do las Normas para la Gestión y Desarrollo de las Acti- vidades en los Centros y Programas Educativos, el Re-glamento General de los Institutos Superiores Pedagógi- cos y Escuelas Superiores de Formación Docente Pú- blicos y Privados, y el Reglamento de Creación, Autori-zación y Revalidación de Funcionamiento de Institucio- nes de Educación Superior No Universitaria de Forma- ción Tecnológica, respectivamente, las cuales requierende normas complementarias para su mejor aplicación; Que uno de los lineamientos de la política educativa del Ministerio de Educación es el de fomentar el accesotanto al servicio educativo como a la calidad de los lo- gros en zonas urbanomarginales, rurales y de frontera, teniendo en cuenta que es deber del Estado asegurarque nadie se vea impedido de recibir educación;Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el funcionamiento de instituciones y de carreras de los Ins- titutos Superiores Tecnológicos Privados, que contri- buyan a la formación de profesionales técnicos capacesde participar activamente en el desarrollo productivo, económico y social de sus regiones, partiendo del concepto constitucional que la educación prepara a losalumnos para la vida y el trabajo; Que, las solicitudes para la autorización de funciona- miento de instituciones y de carreras de los InstitutosSuperiores Tecnológicos Privados, deberán adjuntar un análisis socioeconómico y de costo-beneficio que susten- te la solicitud, las mismas que generarán un Informetécnico-pedagógico que motive la autorización solicita- da; además, los perfiles profesionales y planes curricu- lares deberán ser aprobados por la Dirección Nacionalde Educación Secundaria y Superior Tecnológica; Que se debe facultar al Ministerio de Educación para emitir disposiciones que perfeccionen los reglamentos, nor-mas y procedimientos aprobados por los referidos Decretos Supremos relacionados con autorizaciones, organización y desarrollo de las actividades educativas, culturales, deporti-vas y recreativas; así como el mejoramiento de los servicios administrativos de las Instituciones y programas educativos públicos y privados, de los diferentes niveles y modalidadesdel Sistema Educativo Nacional; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25762, modifica-do por Ley Nº 26510; DECRETA: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Educación a emitir las disposiciones que resulten necesarias para lamejor aplicación de los Decretos Supremos Nºs. 07- 2001-ED, 023-2001-ED y 014-2002-ED, que aprueban las Normas para la Gestión y Desarrollo de las Activida-des en los Centros y Programas Educativos, el Regla- mento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicosy Privados, y el Reglamento de Creación, Autorización y Revalidación de Funcionamiento de Instituciones de Educación Superior No Universitaria de Formación Tec-nológica, respectivamente, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Facultar al Ministerio de Educación a expedir las autorizaciones de funcionamiento de Institu- tos Superiores Tecnológicos Privados y de Carreras, cuyas solicitudes estén fundamentadas en criterios dedesarrollo productivo, económico y social y cuyos perfi- les profesionales y planes curriculares se encuentren aprobados por la Dirección Nacional de Educación Se-cundaria y Superior Tecnológica. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- séis días del mes de marzo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 05978 Autorizan salida temporal del país de bien integrante del Patrimonio Cultu-ral de la Nación para su exhibición enFrancia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2003-ED Lima, 26 de marzo de 2003 Visto, el Oficio Nº 494-2003-INC/DN cursado por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que mediante el Convenio de Cooperación entre el Instituto Nacional de Cultura y el Establecimiento Público