Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2003 (27/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de marzo de 2003

Articulo 2º.- La Unidad Ejecutora de la presente operacion de endeudamiento es la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 3º.- Autorizase al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir toda la documentacion que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal. Articulo 4º.- El servicio de amortizacion, intereses y demas gastos que ocasione la emision de Bonos Soberanos que se autoriza en el Articulo 1º de esta MORDAZA legal, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos que en funcion de las prioridades intersectoriales y metas del Sector, le correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para el servicio de la Deuda Publica. Articulo 5º.- Las caracteristicas adicionales necesarias para la implementacion de este dispositivo legal, se ajustaran a lo dispuesto en el Reglamento de la Emision y Colocacion de Bonos Soberanos en el MORDAZA Interno aprobado por el Decreto Supremo Nº 036-2003-EF. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia el dia de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de marzo del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas 06001

Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el funcionamiento de instituciones y de carreras de los Institutos Superiores Tecnologicos Privados, que contribuyan a la formacion de profesionales tecnicos capaces de participar activamente en el desarrollo productivo, economico y social de sus regiones, partiendo del concepto constitucional que la educacion prepara a los alumnos para la MORDAZA y el trabajo; Que, las solicitudes para la autorizacion de funcionamiento de instituciones y de carreras de los Institutos Superiores Tecnologicos Privados, deberan adjuntar un analisis socioeconomico y de costo-beneficio que sustente la solicitud, las mismas que generaran un Informe tecnico-pedagogico que motive la autorizacion solicitada; ademas, los perfiles profesionales y planes curriculares deberan ser aprobados por la Direccion Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica; Que se debe facultar al Ministerio de Educacion para emitir disposiciones que perfeccionen los reglamentos, normas y procedimientos aprobados por los referidos Decretos Supremos relacionados con autorizaciones, organizacion y desarrollo de las actividades educativas, culturales, deportivas y recreativas; asi como el mejoramiento de los servicios administrativos de las Instituciones y programas educativos publicos y privados, de los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizar al Ministerio de Educacion a emitir las disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicacion de los Decretos Supremos Nºs. 072001-ED, 023-2001-ED y 014-2002-ED, que aprueban las Normas para la Gestion y Desarrollo de las Actividades en los Centros y Programas Educativos, el Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagogicos y Escuelas Superiores de Formacion Docente Publicos y Privados, y el Reglamento de Creacion, Autorizacion y Revalidacion de Funcionamiento de Instituciones de Educacion Superior No Universitaria de Formacion Tecnologica, respectivamente, de acuerdo a lo senalado en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Facultar al Ministerio de Educacion a expedir las autorizaciones de funcionamiento de Institutos Superiores Tecnologicos Privados y de Carreras, cuyas solicitudes esten fundamentadas en criterios de desarrollo productivo, economico y social y cuyos perfiles profesionales y planes curriculares se encuentren aprobados por la Direccion Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de marzo del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion 05978

EDUCACION
Autorizan al Ministerio emitir disposiciones referentes a centros y programas educativos, institutos superiores pedagogicos, escuelas de formacion docente y de educacion superior no universitaria de formacion tecnologica
DECRETO SUPREMO Nº 011-2003-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, se declara al Estado Peruano en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes dependencias con la finalidad de mejorar la gestion publica y construir un Estado al servicio del Ciudadano, priorizando la labor de desarrollo social en beneficio de los sectores menos favorecidos, mejorando, entre otras acciones, la prestacion de los servicios publicos; Que mediante los Decretos Supremos Nºs. 0072001-ED, 023-2001-ED y 014-2002-ED se han aprobado las Normas para la Gestion y Desarrollo de las Actividades en los Centros y Programas Educativos, el Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagogicos y Escuelas Superiores de Formacion Docente Publicos y Privados, y el Reglamento de Creacion, Autorizacion y Revalidacion de Funcionamiento de Instituciones de Educacion Superior No Universitaria de Formacion Tecnologica, respectivamente, las cuales requieren de normas complementarias para su mejor aplicacion; Que uno de los lineamientos de la politica educativa del Ministerio de Educacion es el de fomentar el acceso tanto al servicio educativo como a la calidad de los logros en zonas urbanomarginales, rurales y de frontera, teniendo en cuenta que es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educacion;

Autorizan salida temporal del MORDAZA de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion para su exhibicion en MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 011-2003-ED MORDAZA, 26 de marzo de 2003 Visto, el Oficio Nº 494-2003-INC/DN cursado por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que mediante el Convenio de Cooperacion entre el Instituto Nacional de Cultura y el Establecimiento Publico

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