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PÆg. 241649 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de marzo de 2003 ENERGÍA Y MINAS Aprueban las Revisiones L, M y N del Convenio de Administración de Recur- sos para el Proyecto "Programa de Re- forzamiento Institucional del Minis-terio de Energía y Minas", suscrito conel PNUD RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 017-2003-EM Lima, 25 de marzo de 2003 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 036-2002- EM se aprobó el Convenio de Administración de Recur-sos celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, que tiene como objetivo la dirección y asesoramiento dela Alta Dirección del Ministerio de Energía y Minas; Que, estando a las disposiciones del artículo 25º de la Ley Nº 27879, que aprueba la Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2003, corresponde que la aprobación de Convenios de Administración de Recursos o similares, así como de adendas, revisionesu otros que amplíen la vigencia, modifiquen o añadan metas no contempladas originalmente, que los Pliegos Presupuestarios suscriban con organismos o institucio-nes internacionales para encargarles la administración de sus recursos sea aprobado previo Informe de la Ofi- cina de Presupuesto y Planificación en el que se de-muestre las ventajas de su concertación así como la disponibilidad de los recursos para su financiamiento; Que, la Oficina de Presupuesto del Ministerio de Ener- gía y Minas ha emitido el Informe Nº 013-2003-EM- OGRS/OPRES de fecha 20 de marzo de 2003, mediante el que se pronuncia favorablemente sobre la disponibili-dad presupuestaria que permitirá cubrir el gasto finan- ciero de la ejecución presupuestaria del proyecto; De conformidad con lo dispuesto en las normas del artículo 25º de la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las Revisiones L, M y N del Convenio de Administración de Recursos para el Proyecto "Programa de Reforzamiento Institucional del Ministerio de Energía y Minas" PRIMEM-PER 98/005,suscrito entre el Ministerio de Energía y Minas y el Pro- grama de las Naciones Unidas para el Desarrollo y apro- bado por Resolución Suprema Nº 036-2002-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 05982 Aceptan renuncia parcial formulada por Empresa ElØctrica de Piura S.A. - EEPSA a la concesión definitiva para desarrollar actividades de transmisiónde energía elØctrica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 018-2003-EM Lima, 25 de marzo de 2003 VISTO: El Expediente Nº 14070896, sobre solicitud de renuncia parcial a la concesión definitiva para desarro- llar la actividad de transmisión de energía eléctrica en lalínea de transmisión de 33 kV CT Malacas - SE El Alto, presentado por Empresa Eléctrica de Piura S.A. - EEPSA, persona jurídica inscrita en la ficha Nº 132377, asiento 1A del Libro de Sociedades del Registro Mercantil deLima; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Suprema Nº 006-97 de fecha 22 de enero de 1997, se otorgó a favor de Empre-sa Eléctrica Piura S.A. - EEPSA concesión definitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléc- trica, entre otras, a través de la línea de transmisión de33 kV CT Malacas - SE El Alto, ubicada en la provincia de Talara, departamento de Piura; y, aprobó el contrato de concesión Nº 098-96; Que, al amparo del artículo 35º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 71º de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supre-mo Nº 009-93-EM, EPPSA presentó el Expediente Nº 1354976, correspondiente a su solicitud de renuncia parcial a la concesión de la que es titular; Que, a fin de garantizar la continuidad del suministro de energía eléctrica a la población de Lobitos, EEPSA y Electronorte S.A. - ENOSA celebraron con fecha 27 deagosto de 2002, un Acta de Acuerdos en la que se acor- dó la transferencia que hace EEPSA a favor de ENOSA de los activos correspondientes a un tramo de la citadalínea de transmisión, los mismos que pasarán a formar parte del Sistema de Distribución de ENOSA en 13,2 kV en la zona de Talara; Que, el tramo de 33 kV Carrizo - SE El Alto de la citada línea de transmisión no está incluido en la transfe- rencia de activos a ENOSA y cuenta con un Plan deCierre presentado por EEPSA; Que, mediante el Oficio Nº 361-2003-OSINERG-GFE de fecha 30 de enero de 2003, OSINERG informó a laDirección General de Electricidad que el suministro a todas las localidades que se atienden a través de la línea de transmisión de 33 kV CT Malacas - SE El Alto estágarantizado; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria hacumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 051-2003-EM/DGE de fecha 19 de fe-brero de 2003; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35º de la Ley de Concesiones Eléctricas y el segundo párrafodel artículo 71º del Reglamento de la Ley de Concesio- nes Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acéptase la renuncia parcial formulada por Empresa Eléctrica de Piura S.A. - EPPSA a la conce-sión definitiva para desarrollar la actividad de transmi- sión de energía eléctrica, en la Terna Nº 3 de la línea de transmisión de 33 kV CT Malacas - SE El Alto, otorgadamediante Resolución Suprema Nº 006-97 de fecha 22 de enero de 1997, quedando sin efecto legal en lo que corresponde a la citada línea lo establecido en el Con-trato de Concesión Nº 098-96. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Regla-mento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notifi- cada al concesionario y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez,dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 05983