Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2003 (27/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de marzo de 2003

MINCETUR
Autorizan viaje de representante del Ministerio a Suiza para participar en reunion del Comite de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 092-2003-MINCETUR/DM MORDAZA, 11 de marzo de 2003 Visto el Memorandum Nº 113-2003-MINCETUR/ VMCE del Viceministro de Comercio Exterior; CONSIDERANDO: Que, en la MORDAZA de MORDAZA, Confederacion Suiza, se llevara a cabo la "XXVI Reunion del Comite de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias - MSF", del 30 de marzo al 4 de MORDAZA de 2003, en el MORDAZA de la Organizacion Mundial de Comercio - OMC; Que, la agenda de dicha reunion contempla reuniones bilaterales con otros miembros de la OMC, para evitar posibles restricciones de acceso a mercados de las exportaciones peruanas por cuestiones sanitarias y fitosanitarias; asimismo, se analizara el tema de equivalencia, la aplicacion del trato especial y diferenciado y la asistencia tecnica en materia sanitaria y fitosanitaria para los paises en desarrollo; Que, los gastos por concepto de pasajes aereos y viaticos seran financiados integramente por el Instituto Interamericano de Cooperacion para la Agricultura - IICA; Que, los asuntos que se revisaran y negociaran en dicha reunion, son de interes para el pais; razon por la cual es conveniente autorizar la participacion de un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ejercicio Fiscal 2003 y Decreto Supremo Nº 0472002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Lam, funcionario de la Direccion Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, a la MORDAZA de MORDAZA, Confederacion Suiza, del 28 de marzo al 5 de MORDAZA de 2003, para que asista a la reunion senalada en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Dentro de los quince dias calendario siguientes a la realizacion del viaje, el funcionario autorizado mediante el articulo 1º, presentara al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en la reunion a la que asistira. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado de la Cartera de Comercio Exterior y Turismo 05053

Visto el Expediente Nº 002886, presentado por don MORDAZA MORDAZA Reinoso MORDAZA, mediante el cual formula apelacion contra la Resolucion Ministerial Nº 0562003-MINCETUR/DM, de fecha 13 de febrero de 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 056-2003MINCETUR/DM, se impuso sancion de destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a don MORDAZA MORDAZA Reinoso MORDAZA, previo MORDAZA administrativo realizado en base al Informe Nº 016-2002-02-5302 - "Examen Especial sobre presunta comision de delitos de corrupcion de funcionarios y concusion, relacionados al Concurso Publico convocado por el MINCETUR para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia" emitido por la Oficina General de Auditoria Interna; Que, dentro del termino de ley, don MORDAZA MORDAZA Reinoso MORDAZA formula apelacion contra la mencionada Resolucion; Que, segun el Articulo 209º de la Ley Nº 27444, la apelacion se dirige a la misma autoridad que expidio el acto impugnado para que eleve lo actuado ante el superior jerarquico, sin embargo, en el presente caso el acto impugnado ha sido dictado por la MORDAZA autoridad administrativa del Sector; Que, en consecuencia, procede calificar la impugnacion como una de Reconsideracion, si se tiene en cuenta que su caracter es el de lograr una revision de la interpretacion de las pruebas actuadas en el procedimiento, en aplicacion del Articulo 213º en concordancia con el Articulo 208º de la Ley Nº 27444 MORDAZA citada; Que, en tal sentido, cabe analizar los argumentos en que se apoya el recurrente, los cuales fundamentalmente sostienen que las imputaciones que se le hacen carecen de sustento legal y de logica juridica, por cuanto, considerar las fotografias y las grabaciones como pruebas es ir contra la ley penal, que para la existencia de un hecho doloso se requiere la intencionalidad. Al respecto, cabe expresar que el recurrente confunde el MORDAZA penal con el MORDAZA administrativo, dentro del cual se ha desarrollado el procedimiento disciplinario al que estuvo sometido; que la falta de logica juridica que menciona es de orden subjetivo por cuanto no expresa las razones para otorgar tal calificativo a la apreciacion que de dichas pruebas ha hecho la Administracion; Que, asimismo, manifiesta el recurrente que es falso afirmar que asistio a cuatro reuniones, y que solo estuvo presente en la cuarta reunion; y que estas no se realizaron en la MORDAZA de su domicilio, sino en la MORDAZA de la cual forma parte su domicilio. En efecto, el recurrente solo asistio a la cuarta reunion a la que asistieron tambien su cunado don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los empresarios, y en la cual se cerro el trato sobre la colaboracion que prestaria y la compensacion del 5%; e igualmente, el lugar de la reunion ha sido en la MORDAZA de la MORDAZA en que habita, argumentos estos que no alteran el sentido y apreciacion que la Administracion ha dado a tales reuniones; Que, ademas, el recurrente sostiene que en la conversacion con los representantes de la empresa postora no existio un compromiso de apoyarlos en el Concurso Publico, sino se trato de una "conversacion de tratar de ayudar", que segun afirma son terminos totalmente disimiles. Sobre el particular, se debe senalar que la diferencia entre el "compromiso de ayudarlos" y el "tratar de ayudar" no se aprecia; que de las grabaciones de lo tratado en cada reunion, y en especial en la cuarta a la que el recurrente asistio, solo se aprecia el deseo de ayudar y "defender" a la empresa a cambio de una compensacion por la colaboracion; Que, igualmente, el recurrente argumenta que del contexto de las conversaciones no existe en absoluto ningun requerimiento economico, y que la fijacion del 5% de porcentaje de comision asi como las preguntas sobre cual seria la garantia y la recompensa fue un ofrecimiento de los representantes de la empresa postora, pero no como consecuencia de un requerimiento. Sobre este punto, es preciso senalar que el recurrente no rechazo en ningun momento el ofrecimiento de reconocimiento economico realizado por los empresarios, y mas bien solicito llegar a un arreglo, aceptando al igual que su cunado don MORDAZA MORDAZA MORDAZA la propuesta del 5%, llegando incluso a solicitar una garantia de que ese pago se efectuaria;

Declaran improcedentes impugnaciones interpuestas contra resolucion que sanciono con destitucion a servidores del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 100-2003-MINCETUR/DM MORDAZA, 24 de marzo de 2003

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