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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2003 (27/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 241652 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de marzo de 2003 MINCETUR Autorizan viaje de representante del Ministerio a Suiza para participar en reunión del ComitØ de Medidas Sanita- rias y Fitosanitarias RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 092-2003-MINCETUR/DM Lima, 11 de marzo de 2003Visto el Memorándum Nº 113-2003-MINCETUR/ VMCE del Viceministro de Comercio Exterior; CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, se llevará a cabo la "XXVI Reunión del Comité de Medi- das Sanitarias y Fitosanitarias - MSF", del 30 de marzoal 4 de abril de 2003, en el marco de la Organización Mundial de Comercio - OMC; Que, la agenda de dicha reunión contempla reunio- nes bilaterales con otros miembros de la OMC, para evitar posibles restricciones de acceso a mercados de las exportaciones peruanas por cuestiones sanitarias yfitosanitarias; asimismo, se analizará el tema de equiva- lencia, la aplicación del trato especial y diferenciado y la asistencia técnica en materia sanitaria y fitosanitaria paralos países en desarrollo; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán financiados íntegramente por el InstitutoInteramericano de Cooperación para la Agricultura - IICA; Que, los asuntos que se revisarán y negociarán en dicha reunión, son de interés para el país; razón por lacual es conveniente autorizar la participación de un re- presentante del Ministerio de Comercio Exterior y Turis- mo; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2003 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Ernesto Guevara Lam, funcionario de la Dirección Nacional deAsuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales In- ternacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 28 demarzo al 5 de abril de 2003, para que asista a la reunión señalada en la parte considerativa de la presente Reso- lución Ministerial. Artículo 2º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a la realización del viaje, el funcionario autori- zado mediante el artículo 1º, presentará al Titular delSector un informe detallado sobre las acciones realiza- das y los logros obtenidos en la reunión a la que asistirá. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado de la Cartera de Comercio Exterior y Turismo 05053 Declaran improcedentes impugnacio- nes interpuestas contra resolución quesancionó con destitución a servidoresdel Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 100-2003-MINCETUR/DM Lima, 24 de marzo de 2003Visto el Expediente Nº 002886, presentado por don Juan Francisco Reinoso Vásquez, mediante el cual for- mula apelación contra la Resolución Ministerial Nº 056- 2003-MINCETUR/DM, de fecha 13 de febrero de 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 056-2003- MINCETUR/DM, se impuso sanción de destitución a donMiguel Gerardo Quevedo Rodríguez y a don Juan Fran- cisco Reinoso Vásquez, previo proceso administrativo realizado en base al Informe Nº 016-2002-02-5302 - "Exa-men Especial sobre presunta comisión de delitos de corrupción de funcionarios y concusión, relacionados al Concurso Público convocado por el MINCETUR para lacontratación del servicio de seguridad y vigilancia" emi- tido por la Oficina General de Auditoría Interna; Que, dentro del término de ley, don Juan Francisco Reinoso Vásquez formula apelación contra la menciona- da Resolución; Que, según el Artículo 209º de la Ley Nº 27444, la apelación se dirige a la misma autoridad que expidió el acto impugnado para que eleve lo actuado ante el supe- rior jerárquico, sin embargo, en el presente caso el actoimpugnado ha sido dictado por la máxima autoridad ad- ministrativa del Sector; Que, en consecuencia, procede calificar la impugna- ción como una de Reconsideración, si se tiene en cuen- ta que su carácter es el de lograr una revisión de la interpretación de las pruebas actuadas en el procedi-miento, en aplicación del Artículo 213º en concordancia con el Artículo 208º de la Ley Nº 27444 antes citada; Que, en tal sentido, cabe analizar los argumentos en que se apoya el recurrente, los cuales fundamentalmente sostienen que las imputaciones que se le hacen care- cen de sustento legal y de lógica jurídica, por cuanto,considerar las fotografías y las grabaciones como prue- bas es ir contra la ley penal, que para la existencia de un hecho doloso se requiere la intencionalidad. Al respecto,cabe expresar que el recurrente confunde el campo penal con el campo administrativo, dentro del cual se ha desarrollado el procedimiento disciplinario al que estuvosometido; que la falta de lógica jurídica que menciona es de orden subjetivo por cuanto no expresa las razones para otorgar tal calificativo a la apreciación que de di-chas pruebas ha hecho la Administración; Que, asimismo, manifiesta el recurrente que es falso afirmar que asistió a cuatro reuniones, y que sólo estuvopresente en la cuarta reunión; y que éstas no se realiza- ron en la puerta de su domicilio, sino en la quinta de la cual forma parte su domicilio. En efecto, el recurrentesólo asistió a la cuarta reunión a la que asistieron tam- bién su cuñado don Miguel Quevedo Rodríguez y los empresarios, y en la cual se cerró el trato sobre la cola-boración que prestaría y la compensación del 5%; e igualmente, el lugar de la reunión ha sido en la puerta de la quinta en que habita, argumentos éstos que no alteranel sentido y apreciación que la Administración ha dado a tales reuniones; Que, además, el recurrente sostiene que en la conver- sación con los representantes de la empresa postora no existió un compromiso de apoyarlos en el Concurso Público, sino se trató de una "conversación de tratar deayudar", que según afirma son términos totalmente disí- miles. Sobre el particular, se debe señalar que la dife- rencia entre el "compromiso de ayudarlos" y el "tratar deayudar" no se aprecia; que de las grabaciones de lo tratado en cada reunión, y en especial en la cuarta a la que el recurrente asistió, sólo se aprecia el deseo deayudar y "defender" a la empresa a cambio de una com- pensación por la colaboración; Que, igualmente, el recurrente argumenta que del contexto de las conversaciones no existe en absoluto ningún requerimiento económico, y que la fijación del 5% de porcentaje de comisión así como las preguntas sobrecual sería la garantía y la recompensa fue un ofrecimiento de los representantes de la empresa postora, pero no como consecuencia de un requerimiento. Sobre estepunto, es preciso señalar que el recurrente no rechazó en ningún momento el ofrecimiento de reconocimiento económico realizado por los empresarios, y más biensolicitó llegar a un arreglo, aceptando al igual que su cuñado don Miguel Quevedo Rodríguez la propuesta del 5%, llegando incluso a solicitar una garantía de que esepago se efectuaría;