Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2003 (27/03/2003)


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RESOLUCION JEFATURAL Nº 466-2002-INRENA MORDAZA, 20 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de marzo de 2003

Que, la Constitucion Politica en su articulo 68º establece que el Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 0750-74-AG se establecio el Santuario Historico de Chacamarca, ubicado en la provincia y departamento de MORDAZA, con el objeto conservar el escenario natural e historico donde acontecio la Batalla de MORDAZA, en fecha 06 de agosto de 1824, asi como los restos arqueologicos pertenecientes a la cultura Pumpush que en esta area se encuentran; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 324-2001INRENA se establecio provisionalmente la MORDAZA de amortiguamiento del Santuario Historico de Chacamarca; Que, el articulo 8º, literal g) de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, senala que el Instituto Nacional de Recursos Naturales, constituye el ente rector del SINANPE y que entre sus funciones se encuentra la de aprobar los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 18º de la Ley MORDAZA citada, establece que las areas naturales protegidas contaran con documentos de planificacion de caracter general y especificos por MORDAZA de recurso y actividad aprobados por el INRENA con participacion de los sectores correspondientes, los que constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro de las areas; Que, el articulo 20º de la Ley de Areas Naturales Protegidas prescribe que la autoridad nacional aprobara un plan maestro para cada area natural protegida, el cual constituye el documento de planificacion de mas alto nivel de las mismas y en el que se define la zonificacion, estrategias y politicas generales para la gestion del area; la organizacion, objetivos, planes especificos requeridos y programas de manejo, y los MORDAZA de cooperacion, coordinacion y participacion relacionados al area y su MORDAZA de amortiguamiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-99-AG, se aprobo el Plan Director de las Areas Naturales Protegidas, donde tambien se senala que el plan

maestro constituye el documento de planificacion de mas alto nivel para su gestion y que son elaborados por medio de un MORDAZA participativo y revisados cada cinco (5) anos; Que, el articulo 37º del Reglamento de Areas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº038-2001-AG, establece que el MORDAZA de elaboracion del plan maestro es liderado por el Jefe del Area Natural Protegida correspondiente, con la colaboracion de los gobiernos regionales y locales, los pobladores locales debidamente organizados, y las insituticiones publicas y privadas vinculadas al area natural protegida; Que, el articulo 37º, numeral 4, del Reglamento MORDAZA mencionando, senala que el plan maestro es aprobado mediante Resolucion Jefatural del INRENA, con una vigencia de cinco (5) anos, a propuesta de la Direccion General; Que, mediante un amplio MORDAZA participativo con los usuarios y poblacion local en general, instituciones publicas y privadas vinculadas a la conservacion, se ha elaborado el Plan Maestro del Santuario Historico de Chacamarca, el que la Direccion General de Areas Naturales Protegidas ha propuesto para su aprobacion; De conformidad a lo establecido en el articulo 8º literal g), el articulo 20º de la Ley de Areas Naturales Protegidas y el articulo 37º, numeral 4 del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Portegidas; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 8º inciso j) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-AG. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan Maestro del Santuario Historico de Chacamarca, como documento de planificacion para el desarrollo de las actividades que se lleven a cabo dentro del santuario historico y orientar el desarrollo de las actividades en su MORDAZA de amortiguamiento. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion General de Areas Naturales Protegidas velar por la implementacion de las estrategias establecidas en el referido plan maestro. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del INRENA

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DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico.

normaslegales@editoraperu.com.pe

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