Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2003 (27/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de marzo de 2003

temporal del MORDAZA del bien a que se refiere la presente Resolucion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560; Ley Nº 24047; Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la salida temporal del MORDAZA, por el periodo de un ano, contado a partir de la expedicion de la presente resolucion, de un (1) bien cultural integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion, de propiedad del Museo Nacional de Arqueologia, Antropologia e Historia del Peru, correspondiente a idolo escultorico antropomorfo de ceramica, denominado "Venus de Curayacu", de Epoca Formativa con Nº de Registro 46,490; Nº de Inventario MNAAHP-62/INC-2003; C-54079; U71-(1); para ser exhibida en el Pabellon de Sesiones del Palacio de Louvre, en la MORDAZA de MORDAZA, Francia. Articulo 2º.- El Instituto Nacional de Cultura adoptara las medidas mas adecuadas para verificar las caracteristicas, estado de conservacion, autenticidad del bien cultural a que se contrae la presente Resolucion durante su traslado, permanencia fuera del MORDAZA y retorno. Articulo 3º.- Designar como Comisario del bien cultural al licenciado MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, del Museo Nacional de Arqueologia, Antropologia e Historia del Peru del Instituto Nacional de Cultura, quien cumplira la labor de verificacion del estado de conservacion, embalaje, traslados, desembalaje, montaje, desmontaje, exhibicion y retorno de dicho bien; debiendo informar a la Direccion General de Patrimonio Arqueologico del Instituto Nacional de Cultura sobre el cumplimiento de la labor encargada. Los gastos que ocasionen el viaje, estadia, alojamiento, viaticos, poliza de seguro de MORDAZA, impuestos de aeropuertos, movilidad local y visa del Comisario seran integramente asumidos por la entidad organizadora de la exposicion. Articulo 4º.- Los gastos que se deriven del embalaje, fletes, seguro, traslado, asi como cualquier otro egreso que se origine por la salida y retorno del bien cultural a que se refiere la presente resolucion, seran integramente cubiertos por la entidad organizadora de la exposicion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion 05988

Declaran nulidad de licitacion publica referente al suministro de materiales de oficina para las areas del Programa Especial MECEP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0409-2003-ED MORDAZA, 25 de marzo de 2003 VISTOS: El Oficio Nº A-33-2003 (GTN) del 6 de enero del 2003; el Acuerdo Nº 001-A03-L.P.01-2002-ED/UE027-028 del Comite Especial de fecha 21 de enero del 2003; el Oficio Nº A-222-2003 (GTN/MON) del 4 de febrero del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Secretaria General Nº 189-2002-ED, de fecha 6 de MORDAZA del 2002, se aprueba el expediente de la Licitacion Publica Nacional Nº 00012002-ED/UE027 y 028 "Suministro de Materiales de Oficina para las Areas de Programa Especial MECEP", con un valor referencial de S/. 863,660,68 (Ochocientos sesenta y tres mil seiscientos sesenta y 68/100 Nuevos Soles);

Que, mediante Resolucion de Secretaria General Nº 1198-2002-ED, de fecha 17 de MORDAZA del 2002, se designa a los miembros integrantes el Comite Especial, y mediante las Resoluciones de Secretaria General Nº 2702002-ED y Nº 353-2002-ED, del 1 de MORDAZA y 24 de setiembre del 2002 respectivamente, se reformula la conformacion del mismo; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1825-2002ED, de fecha 30 de diciembre de 2002, se aprobaron las Bases del MORDAZA, efectuandose su convocatoria con fecha 31 de diciembre del 2002; Que, de la revision de los actuados en la etapa de MORDAZA de consultas pudo detectarse que se habian considerado dentro del MORDAZA de seleccion MORDAZA citado, la existencia de items correspondientes a un MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica Internacional, contraviniendo asi lo dispuesto en el numeral 1) del articulo 14º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, la verificacion de dicha contravencion conllevo a la revision del MORDAZA a efectos de su reprogramacion, siendo en esta etapa que mediante Oficios Nº A033-2003 (GTN) y Nº A-222-2003(GTN/MON), de fechas 6 de enero y 4 de febrero de 2003 respectivamente, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, se dirige al Comite Especial formulando observacion al MORDAZA, disponiendo su correccion y de ser el caso retrotraer el MORDAZA a la etapa de formulacion de Bases, debiendo la Entidad convocar al MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, mediante Acuerdo Nº 001-A03-L.P.01-2002-ED/ UE027-028, de fecha 21 de enero del 2003, el Comite Especial se pronuncio a favor de retrotraer el MORDAZA a la etapa de formulacion de bases y convocar al MORDAZA de seleccion que corresponda adecuandose a lo establecido en el articulo 14º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; siendo comunicado al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado mediante el Oficio Nº 002-LPNNº 0001-2002-ED/UE027-UE028, de fecha 23 de enero del 2003; Que, habiendo quedado establecida la contravencion referida y teniendo en cuenta lo senalado por el Comite Especial asi como lo indicado en los Oficios remitidos por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senalados en los considerandos precedentes y en observancia de lo dispuesto por el articulo 57º de Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, articulo 26º de su Reglamento y en estricta aplicacion de normas que corroboran lo indicado, Directivas Nºs. 011-2001- CONSUCODE/PRE aprobada por Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, corresponde al Titular del Pliego declarar la Nulidad del Proceso; Que, la presente Resolucion cuenta con la conformidad de los Jefes de las Unidades Ejecutora 027 y 028 y la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED, 012 y 013-2001PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de la Licitacion Publica Nacional Nº 0001-2002-ED/UE027-028 "Suministro de Materiales de Oficina para las Areas del Programa Especial MECEP", retrotrayendose el MORDAZA a la etapa de formulacion de las Bases, por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. Articulo 2º.- Encargar a la Oficina de Administracion disponga las acciones necesarias, a fin de que se de cumplimiento lo dispuesto por el numeral 7.4 de la Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, debiendo publicarse la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion 05925

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