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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2003 (27/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 241648 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de marzo de 2003 temporal del país del bien a que se refiere la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560; Ley Nº 24047; Decreto Ley Nº 25762,modificado por la Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la salida temporal del país, por el período de un año, contado a partir de la expedi- ción de la presente resolución, de un (1) bien cultural integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, de pro-piedad del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú, correspondiente a ídolo escultórico antropomorfo de cerámica, denominado "Venus de Cu-rayacu", de Época Formativa con Nº de Registro 46,490; Nº de Inventario MNAAHP-62/INC-2003; C-54079; U- 71-(1); para ser exhibida en el Pabellón de Sesiones delPalacio de Louvre, en la ciudad de París, Francia. Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Cultura adopta- rá las medidas más adecuadas para verificar las caracte-rísticas, estado de conservación, autenticidad del bien cultural a que se contrae la presente Resolución durante su traslado, permanencia fuera del país y retorno. Artículo 3º.- Designar como Comisario del bien cul- tural al licenciado Carlos del Águila Chávez, del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perúdel Instituto Nacional de Cultura, quien cumplirá la labor de verificación del estado de conservación, embalaje, traslados, desembalaje, montaje, desmontaje, exhibicióny retorno de dicho bien; debiendo informar a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico del Instituto Nacio- nal de Cultura sobre el cumplimiento de la labor encarga-da. Los gastos que ocasionen el viaje, estadía, aloja- miento, viáticos, póliza de seguro de vida, impuestos de aeropuertos, movilidad local y visa del Comisario seráníntegramente asumidos por la entidad organizadora de la exposición. Artículo 4º.- Los gastos que se deriven del embala- je, fletes, seguro, traslado, así como cualquier otro egre- so que se origine por la salida y retorno del bien cultural a que se refiere la presente resolución, serán íntegra-mente cubiertos por la entidad organizadora de la expo- sición. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 05988 Declaran nulidad de licitación pœblica referente al suministro de materialesde oficina para las Æreas del ProgramaEspecial MECEP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0409-2003-ED Lima, 25 de marzo de 2003 VISTOS: El Oficio Nº A-33-2003 (GTN) del 6 de enero del 2003; el Acuerdo Nº 001-A03-L.P.01-2002-ED/UE027-028 del Comité Especial de fecha 21 de enero del 2003; el Oficio Nº A-222-2003 (GTN/MON) del 4 de febrero del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 189-2002-ED, de fecha 6 de mayo del 2002, se aprueba el expediente de la Licitación Pública Nacional Nº 0001-2002-ED/UE027 y 028 "Suministro de Materiales de Ofi- cina para las Áreas de Programa Especial MECEP", con un valor referencial de S/. 863,660,68 (Ochocientos se-senta y tres mil seiscientos sesenta y 68/100 Nuevos Soles);Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 1198-2002-ED, de fecha 17 de mayo del 2002, se desig- na a los miembros integrantes el Comité Especial, y me- diante las Resoluciones de Secretaría General Nº 270-2002-ED y Nº 353-2002-ED, del 1 de julio y 24 de setiem- bre del 2002 respectivamente, se reformula la confor- mación del mismo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1825-2002- ED, de fecha 30 de diciembre de 2002, se aprobaron las Bases del proceso, efectuándose su convocatoria confecha 31 de diciembre del 2002; Que, de la revisión de los actuados en la etapa de presentación de consultas pudo detectarse que se ha-bían considerado dentro del proceso de selección antes citado, la existencia de ítems correspondientes a un pro- ceso de selección de Licitación Pública Internacional,contraviniendo así lo dispuesto en el numeral 1) del artí- culo 14º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 013-2001-PCM; Que, la verificación de dicha contravención conllevó a la revisión del proceso a efectos de su reprograma-ción, siendo en esta etapa que mediante Oficios Nº A- 033-2003 (GTN) y Nº A-222-2003(GTN/MON), de fe- chas 6 de enero y 4 de febrero de 2003 respectivamen-te, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado - CONSUCODE, se dirige al Comité Es- pecial formulando observación al proceso, disponiendosu corrección y de ser el caso retrotraer el proceso a la etapa de formulación de Bases, debiendo la Entidad con- vocar al proceso de selección correspondiente; Que, mediante Acuerdo Nº 001-A03-L.P.01-2002-ED/ UE027-028, de fecha 21 de enero del 2003, el Comité Especial se pronunció a favor de retrotraer el proceso ala etapa de formulación de bases y convocar al proceso de selección que corresponda adecuándose a lo establecido en el artículo 14º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado; siendo comunicado al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado mediante el Oficio Nº 002-LPN-Nº 0001-2002-ED/UE027-UE028, de fecha 23 de enero del 2003; Que, habiendo quedado establecida la contravención referida y teniendo en cuenta lo señalado por el Comité Especial así como lo indicado en los Oficios remitidos por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado señalados en los considerandos prece- dentes y en observancia de lo dispuesto por el artículo 57º de Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, artículo 26º de su Regla- mento y en estricta aplicación de normas que corrobo-ran lo indicado, Directivas Nºs. 011-2001- CONSUCO- DE/PRE aprobada por Resolución Nº 118-2001-CON- SUCODE/PRE, corresponde al Titular del Pliego decla-rar la Nulidad del Proceso; Que, la presente Resolución cuenta con la conformi- dad de los Jefes de las Unidades Ejecutora 027 y 028 yla visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510, los DecretosSupremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED, 012 y 013-2001- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad de la Licitación Pú- blica Nacional Nº 0001-2002-ED/UE027-028 "Suminis- tro de Materiales de Oficina para las Áreas del Programa Especial MECEP", retrotrayéndose el proceso a la eta-pa de formulación de las Bases, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Oficina de Administración disponga las acciones necesarias, a fin de que se de cumplimiento lo dispuesto por el numeral 7.4 de la Reso- lución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, debiendo pu-blicarse la presente resolución en el Diario Oficial El Pe- ruano, dentro de los cinco (5) días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 05925