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PÆg. 241653 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de marzo de 2003 Que, respecto a la afirmación del recurrente de que tales reuniones con los representantes de la empresa postora no deben ser consideradas como reuniones, porque para que sea considerada como tal debe servoluntaria y específicamente para tratar puntos de inte- rés mutuo, ello sólo es un concepto personal del recu- rrente en sentido favorable a sus intereses, pues lo cier-to es que en dichas entrevistas, sean o no reuniones, se trataron temas reñidos con el normal desenvolvimiento del Concurso Público para la contratación del serviciode seguridad y vigilancia del MINCETUR. Además, se trataron temas de interés para el recurrente, pues don Juan Reinoso Vásquez se comprometió a ayudar a laempresa postora a cambio de un beneficio económico, lo cual denota un claro interés de beneficiarse por su colaboración; Que, asimismo, el recurrente señala que en su ca- lidad de Auditor fue designado Veedor para el primer Concurso Público, el mismo que luego fue declaradonulo, y que luego se designó a otro Auditor para desem- peñar ese cargo, tratando de acreditar su argumenta- ción con la copia del Memorándum Nº 206-2002-MINCETUR/SG/OGA-OASA de fecha 18 de no- viembre de 2002, en el que se solicita la designación de un nuevo Veedor del referido Concurso. Al respec-to, el recurrente desempeñó su labor de Veedor desde el inicio del proceso, y sólo se le removió del cargo cuando se tuvo conocimiento de los hechos que sonmateria del presente proceso administrativo. Además, el recurrente ejercía un papel importante en la realiza- ción del Concurso puesto que al haberse desempe-ñado como Auditor "Veedor", su sola presencia debía ser para el Ministerio garantía de que el proceso se desarrollaría con regularidad; y, aunque estaba prohi-bido de intervenir, cualquier opinión que emitiese era valorada dada su condición de Auditor; Que, en definitiva, la argumentación del recurrente no ha logrado desvirtuar los fundamentos de la Resolu- ción Ministerial Nº 056-2003-MINCETUR/DM; En aplicación de los Artículos 213º y 208º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral; De acuerdo con el Informe Nº 049-2003-MINCETUR/ SG-AJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Calificar el recurso presentado por don Juan Francisco Reinoso Vásquez como uno deReconsideración de la Resolución Ministerial Nº 056- 2003-MINCETUR/DM. Artículo 2º.- Declarar improcedente la Reconsidera- ción interpuesta por don Juan Francisco Reinoso Vás- quez, contra la Resolución Ministerial Nº 056-2003-MIN- CETUR/DM. Artículo 3º.- Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo 05850 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 101-2003-MINCETUR/DM Lima, 24 de marzo de 2003 Visto el Expediente Nº 002885, presentado por don Miguel Gerardo Quevedo Rodríguez, mediante el cual formula apelación contra la Resolución Ministerial Nº 056-2003-MINCETUR/DM, de fecha 13 de febrero de 2003; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 056-2003- MINCETUR/DM, se impuso sanción de destitución a donMiguel Gerardo Quevedo Rodríguez y a don Juan Fran- cisco Reinoso Vásquez, previo proceso administrativo realizado en base al Informe Nº 016-2002-02-5302 - "Exa-men Especial sobre presunta comisión de delitos de corrupción de funcionarios y concusión, relacionados al Concurso Público convocado por el MINCETUR para lacontratación del servicio de seguridad y vigilancia", emi- tido por la Oficina General de Auditoría Interna; Que, dentro del término de ley, don Miguel Gerardo Quevedo Rodríguez formula apelación contra la mencio-nada Resolución; Que, según el Artículo 209º de la Ley Nº 27444, la apelación se dirige a la misma autoridad que expidió elacto impugnado para que eleve lo actuado ante el supe- rior jerárquico, sin embargo, en el presente caso el acto impugnado ha sido dictado por la máxima autoridad ad-ministrativa del Sector; Que, en consecuencia, procede calificar el recurso de impugnación como uno de Reconsideración, si setiene en cuenta que su carácter es el de lograr una revisión de la interpretación de las pruebas actuadas en el procedimiento, en aplicación del Artículo 213º en con-cordancia con el Artículo 208º de la Ley Nº 27444 antes citada; Que, en tal sentido, cabe analizar los argumentos en que se apoya el recurrente, los cuales fundamentalmente sostienen que las imputaciones que se le hacen care- cen de sustento legal y de lógica jurídica, por cuanto,considerar las fotografías y las grabaciones como prue- bas es ir contra la ley penal, que para la existencia de un hecho doloso se requiere la intencionalidad. Al respecto,cabe expresar que el recurrente confunde el campo penal con el campo administrativo, dentro del cual se ha desarrollado el procedimiento disciplinario al que estuvosometido; que la falta de lógica jurídica que menciona es de orden subjetivo por cuanto no expresa las razones para otorgar tal calificativo a la apreciación que de talespruebas ha hecho la Administración; Que, además el recurrente dice que "... si nuestra parte ofreció ayudar a los actores, esto era únicamenteen la elaboración del expediente técnico y para ello se necesitaba tiempo, por ello del contexto de las conversa- ciones se puede apreciar la insistencia de estudiar elexpediente técnico ...", sin embargo nunca se lo llegaron a entregar, por lo que nunca prestó ayuda alguna. Con tal argumento, el recurrente confirma no sólo las reunio-nes que tuvo con los representantes de la empresa pos- tora, sino la voluntad que mostró conjuntamente con su cuñado don Juan Reinoso Vásquez de favorecer a lareferida empresa, transgrediendo la prohibición, que le alcanza como servidor público, de mantener intereses en conflicto y obtener ventajas indebidas, según loestablecido en la Ley Nº 27815, así como la obligación de actuar con honestidad, probidad y salvaguardando los intereses del Estado, conforme al régimen estableci-do por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento; Que, el recurrente señala además que trabaja en un sector ajeno a los concursos públicos, por lo que nosería posible intervenir ni influir en el proceso de selec- ción referido. Sobre el particular, cabe expresar que si bien el recurrente no tenía injerencia en el proceso en sí,no debe soslayarse el hecho que, según obra en su legajo personal, don Miguel Quevedo Rodríguez desem- peñó el cargo de Director de la Oficina de Abastecimien-to y Seguridad del antiguo MITINCI desde el 1 de enero de 1993 hasta el 23 de diciembre de 1998, y como Subdirector de Servicios de Seguridad de la Oficina deAbastecimiento y Servicios Auxiliares desde el 27 de setiembre de 2000 hasta el 16 de enero de 2001; y por consiguiente conoce perfectamente el procedimiento decalificación de los expedientes técnicos de los procesos de selección de servicios así como a los servidores que podían intervenir en los mismos, al extremo que logravincular a los empresarios con el Veedor del proceso; Que, respecto al argumento de que atenta contra la lógica jurídica considerar como "reuniones" las "entrevis-tas" que tuvo con los representantes de la empresa, esto resulta ser una distinción personal del recurrente favorable a sus intereses; pues lo cierto es que en lascuatro reuniones o encuentros como el recurrente los llama, se trató coincidentemente del mismo tema, es decir, su interés por estudiar el expediente administrati-vo para "ayudar" y "defender" a la empresa, obviamente para que gane la Buena Pro en el proceso de selección que debía continuar, a pesar de la nulidad que habíasufrido, y obtener una recompensa económica; Que, asimismo, argumenta el recurrente que es irreal afirmar que se llevó a cabo una reunión el 17 de noviem-bre de 2002, por cuanto en tal fecha se desempeñó como miembro activo de la Mesa de Sufragio Nº 033678 durante el Proceso Electoral Municipal y Regional, don-