Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2003 (27/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 27 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, respecto a la afirmacion del recurrente de que tales reuniones con los representantes de la empresa postora no deben ser consideradas como reuniones, porque para que sea considerada como tal debe ser voluntaria y especificamente para tratar puntos de interes mutuo, ello solo es un concepto personal del recurrente en sentido favorable a sus intereses, pues lo MORDAZA es que en dichas entrevistas, MORDAZA o no reuniones, se trataron temas renidos con el normal desenvolvimiento del Concurso Publico para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia del MINCETUR. Ademas, se trataron temas de interes para el recurrente, pues don MORDAZA Reinoso MORDAZA se comprometio a ayudar a la empresa postora a cambio de un beneficio economico, lo cual denota un MORDAZA interes de beneficiarse por su colaboracion; Que, asimismo, el recurrente senala que en su calidad de Auditor fue designado Veedor para el primer Concurso Publico, el mismo que luego fue declarado nulo, y que luego se designo a otro Auditor para desempenar ese cargo, tratando de acreditar su argumentacion con la MORDAZA del Memorandum Nº 206-2002MINCETUR/SG/OGA-OASA de fecha 18 de noviembre de 2002, en el que se solicita la designacion de un MORDAZA Veedor del referido Concurso. Al respecto, el recurrente desempeno su labor de Veedor desde el inicio del MORDAZA, y solo se le removio del cargo cuando se tuvo conocimiento de los hechos que son materia del presente MORDAZA administrativo. Ademas, el recurrente ejercia un papel importante en la realizacion del Concurso puesto que al haberse desempenado como Auditor "Veedor", su sola presencia debia ser para el Ministerio garantia de que el MORDAZA se desarrollaria con regularidad; y, aunque estaba prohibido de intervenir, cualquier opinion que emitiese era valorada dada su condicion de Auditor; Que, en definitiva, la argumentacion del recurrente no ha logrado desvirtuar los fundamentos de la Resolucion Ministerial Nº 056-2003-MINCETUR/DM; En aplicacion de los Articulos 213º y 208º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; De acuerdo con el Informe Nº 049-2003-MINCETUR/ SG-AJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Calificar el recurso presentado por don MORDAZA MORDAZA Reinoso MORDAZA como uno de Reconsideracion de la Resolucion Ministerial Nº 0562003-MINCETUR/DM. Articulo 2º.- Declarar improcedente la Reconsideracion interpuesta por don MORDAZA MORDAZA Reinoso MORDAZA, contra la Resolucion Ministerial Nº 056-2003-MINCETUR/DM. Articulo 3º.- Dar por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 05850 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 101-2003-MINCETUR/DM MORDAZA, 24 de marzo de 2003 Visto el Expediente Nº 002885, presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual formula apelacion contra la Resolucion Ministerial Nº 0562003-MINCETUR/DM, de fecha 13 de febrero de 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 056-2003MINCETUR/DM, se impuso sancion de destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a don MORDAZA MORDAZA Reinoso MORDAZA, previo MORDAZA administrativo realizado en base al Informe Nº 016-2002-02-5302 - "Examen Especial sobre presunta comision de delitos de corrupcion de funcionarios y concusion, relacionados al Concurso Publico convocado por el MINCETUR para la

contratacion del servicio de seguridad y vigilancia", emitido por la Oficina General de Auditoria Interna; Que, dentro del termino de ley, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA formula apelacion contra la mencionada Resolucion; Que, segun el Articulo 209º de la Ley Nº 27444, la apelacion se dirige a la misma autoridad que expidio el acto impugnado para que eleve lo actuado ante el superior jerarquico, sin embargo, en el presente caso el acto impugnado ha sido dictado por la MORDAZA autoridad administrativa del Sector; Que, en consecuencia, procede calificar el recurso de impugnacion como uno de Reconsideracion, si se tiene en cuenta que su caracter es el de lograr una revision de la interpretacion de las pruebas actuadas en el procedimiento, en aplicacion del Articulo 213º en concordancia con el Articulo 208º de la Ley Nº 27444 MORDAZA citada; Que, en tal sentido, cabe analizar los argumentos en que se apoya el recurrente, los cuales fundamentalmente sostienen que las imputaciones que se le hacen carecen de sustento legal y de logica juridica, por cuanto, considerar las fotografias y las grabaciones como pruebas es ir contra la ley penal, que para la existencia de un hecho doloso se requiere la intencionalidad. Al respecto, cabe expresar que el recurrente confunde el MORDAZA penal con el MORDAZA administrativo, dentro del cual se ha desarrollado el procedimiento disciplinario al que estuvo sometido; que la falta de logica juridica que menciona es de orden subjetivo por cuanto no expresa las razones para otorgar tal calificativo a la apreciacion que de tales pruebas ha hecho la Administracion; Que, ademas el recurrente dice que "... si nuestra parte ofrecio ayudar a los actores, esto era unicamente en la elaboracion del expediente tecnico y para ello se necesitaba tiempo, por ello del contexto de las conversaciones se puede apreciar la insistencia de estudiar el expediente tecnico ...", sin embargo nunca se lo llegaron a entregar, por lo que nunca presto ayuda alguna. Con tal argumento, el recurrente confirma no solo las reuniones que tuvo con los representantes de la empresa postora, sino la voluntad que mostro conjuntamente con su cunado don MORDAZA Reinoso MORDAZA de favorecer a la referida empresa, transgrediendo la prohibicion, que le alcanza como servidor publico, de mantener intereses en conflicto y obtener ventajas indebidas, segun lo establecido en la Ley Nº 27815, asi como la obligacion de actuar con honestidad, probidad y salvaguardando los intereses del Estado, conforme al regimen establecido por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento; Que, el recurrente senala ademas que trabaja en un sector ajeno a los concursos publicos, por lo que no seria posible intervenir ni influir en el MORDAZA de seleccion referido. Sobre el particular, cabe expresar que si bien el recurrente no tenia injerencia en el MORDAZA en si, no debe soslayarse el hecho que, segun obra en su legajo personal, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA desempeno el cargo de Director de la Oficina de Abastecimiento y Seguridad del antiguo MITINCI desde el 1 de enero de 1993 hasta el 23 de diciembre de 1998, y como Subdirector de Servicios de Seguridad de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares desde el 27 de setiembre de 2000 hasta el 16 de enero de 2001; y por consiguiente conoce perfectamente el procedimiento de calificacion de los expedientes tecnicos de los procesos de seleccion de servicios asi como a los servidores que podian intervenir en los mismos, al extremo que logra vincular a los empresarios con el Veedor del proceso; Que, respecto al argumento de que atenta contra la logica juridica considerar como "reuniones" las "entrevistas" que tuvo con los representantes de la empresa, esto resulta ser una distincion personal del recurrente favorable a sus intereses; pues lo MORDAZA es que en las cuatro reuniones o encuentros como el recurrente los llama, se trato coincidentemente del mismo tema, es decir, su interes por estudiar el expediente administrativo para "ayudar" y "defender" a la empresa, obviamente para que gane la Buena Pro en el MORDAZA de seleccion que debia continuar, a pesar de la nulidad que habia sufrido, y obtener una recompensa economica; Que, asimismo, argumenta el recurrente que es irreal afirmar que se llevo a cabo una reunion el 17 de noviembre de 2002, por cuanto en tal fecha se desempeno como miembro activo de la Mesa de Sufragio Nº 033678 durante el MORDAZA Electoral Municipal y Regional, don-

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