Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2003 (28/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, viernes 28 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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115º y consecuentemente el Art. 105º del citado Reglamento; Que, estando a lo dispuesto y las facultades conferidas por el articulo 47º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades; SE ACUERDA: Articulo Primero.- Declarar en Situacion de Urgencia el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Palcamayo, provincia de Tarma, por el termino de 90 dias a partir de la fecha, a fin de garantizar la continuidad de la atencion y servicios que brinda a los beneficiarios de este Programa. Articulo Segundo.- Determinar el MORDAZA de adquisicion de los alimentos destinados al Programa del Vaso de Leche mediante el MORDAZA de Menor Cuantia mientras dure la Situacion de Urgencia en lo correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del presente ejercicio fiscal, autorizandose al Comite Especial designado para el efecto, conforme al Art. 34º del D.S. Nº 0132001-PCM. Articulo Tercero.- Poner el presente Acuerdo de Concejo Municipal en conocimiento de la Contraloria General de la Republica. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 05975

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SEPAHUA
Autorizan adquirir insumo para el Programa del Vaso de Leche mediante MORDAZA de seleccion de menor cuantia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2003-MDS Sepahua, 20 de enero del Ano 2003 Visto, el Informe Tecnico - Legal Nº 001-2003-CAZ de fecha 15 de enero del Ano 2003 sobre Declaracion de Urgencia y Exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa para la Adquisicion de Alimento para el Programa Vaso de Leche; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Tecnico Nº 001-A-MDS de fecha 10 de enero del Ano 2003 el Jefe de la Oficina de Abastecimiento Sr. MORDAZA Baneo MORDAZA manifiesta textualmente lo siguiente: "... El Programa Vaso de Leche de la Municipalidad de Sepahua se encuentra desabastecido, no tiene producto alimenticio para entregar las raciones alimenticias que diariamente deben entregar a los beneficiarios del programa, situacion que se complica por cuanto la gestion saliente no elaboro el Plan Anual de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el periodo Presupuestal 2003. Segun informe recibido la asignacion mensual para esta municipalidad es la suma de S/. 9,260.26 que sumados en 12 meses da un total de S/. 111,123.12, suma por la cual la adquisicion debe realizarse a traves del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, que demora un promedio de 2 meses por lo que tendriamos privados de su racion alimenticia a los beneficiarios del Programa por el periodo que dure el referido MORDAZA de Seleccion, recomendando se declare en urgencia la adquisicion de Producto Alimenticio para el programa a fin de que se adquiera via MORDAZA de menor cuantia para atender a los beneficiarios de conformidad con lo dispuesto en el articulo 19º inciso c) y el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM";

Que, la situacion descrita en el informe que antecede, esta en contra de lo dispuesto por la Ley Nº 24059 - Ley de creacion del Programa Vaso de Leche y el articulo 2º de la Ley Nº 27712 cuyo texto senala lo siguiente: "El Programa del Vaso de Leche debera cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los 7 dias de la semana a los ninos". Por lo que es necesario tomar medidas para corregir esta situacion; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en su articulo 19º letra c) faculta la exoneracion de Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa la Adquisiciones de Bienes y Servicios en Situacion de Urgencia; Que, el articulo 21º de la Ley MORDAZA acotada establece que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la entidad la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el D.S. Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su articulo 108º numeral 2, establece que la declaracion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las Adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, de la situacion establecida en el informe tecnico del Jefe de Abastecimiento, se establece que no se cuenta con el Plan Anual de Adquisiciones y que correspondio a la Gestion saliente haber previsto la carencia del alimento para abastecer al Programa en los meses de enero, febrero y marzo del Ano 2003, esta gestion por el hecho de ser entrante no estaba en posibilidad de prever la falta de alimento para beneficio de los usuarios del Programa y no se puede privar de los alimentos a los usuarios del Programa durante el tiempo que dure el MORDAZA de Adjudicacion Directa porque se incumpliria la finalidad de entregar una racion diaria a cada beneficiario; El Concejo de la Municipalidad Distrital de Sepahua mediante Acuerdo de Sesion de Concejo numero Dos tomado en Sesion Extraordinaria Nº 2 y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20º, letra C, del Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; ACORDO: Articulo Primero.- Declarar en Situacion de Urgencia la Adquisicion de Producto Alimenticio Lacteo para abastecer al Programa Vaso de Leche de la Municipalidad. Exonerando del MORDAZA de Adjudicacion Directa la Adquisicion del Producto Alimenticio para abastecer el Programa del Vaso de Leche por un periodo de 90 dias, tiempo durante el cual debera realizarse el MORDAZA de Seleccion correspondiente. Ejecutandose la Adquisicion del Producto Alimenticio mediante el MORDAZA de Seleccion de Menor Cuantia. Articulo Segundo.- Encarguese a la Jefatura de Abastecimiento velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo Primero de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Encarguese a la Oficina de Secretaria General o de quien haga sus veces la remision a la Contraloria General de la Republica MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico Legal Nº 012003-CAZ dentro de los diez dias calendario siguientes al de su aprobacion. Asi como la distribucion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA G. MORDAZA ROMUCHO MORDAZA 05908

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