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PÆg. 241778 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de marzo de 2003 b) El uso o actividad desarrollada en el predio. c) Cantidad de desechos sólidos generados.d) La realización de actividad económica en la vía pública. e) Ubicación de contenedores o fijación de puntos especiales para el recojo de desechos sólidos genera- dos en lugares de difícil acceso y determinado por la Administración Municipal. B. Parques y Jardines El monto de los arbitrios de Parques y Jardines Públi- cos se determina distribuyendo el costo total del serviciocorrespondiente entre todos los contribuyentes o res- ponsables de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito teniendo en consideración total o alternativamentelos siguientes criterios: a) Por su cercanía a parques públicos, bermas cen- trales, alamedas, arborizaciones de acuerdo a los pla- nos de habilitación urbana aprobados, o las áreas ver- des y/o arborizaciones proyectadas por la dirección téc-nica responsable. b) Por su cercanía a parques públicos, bermas cen- trales, alamedas y arborizaciones. c) Densidad de áreas verdes. d) Predios cuyo uso o actividad genera mayor conta- minación Ambiental. e) Dimensión del predio expresado en su valor de Autovalúo. Artículo Décimo Tercero.- BASE IMPONIBLE La base imponible de los Arbitrios de Limpieza Pública está constituida por el valor del predio establecido en la De-claración Jurada de Autoavalúo o el Valor Catastral que de- termine la Municipalidad y el uso del predio u otros criterios determinados según el articulo Décimo Segundo. En el casode los trabajadores ambulantes que realicen actividades eco- nómicas en la vía pública su base imponible está dado por el costo total que representa la prestación del servicio del re-cojo de desechos sólidos en las vías que ocupan prorratea- do entre las personas que se encuentren realizando sus actividades económicas en la vía pública fijándose de estamanera las siguientes tasas: • MERCADILLO, FERIAS Y PARADITAS S/. 0.50 POR CADA PUESTO. • KIOSCO, CAMIONES Y VENTA DE COMIDAS EN CARPAS S/. 1.00 POR CADA UNO. Artículo Décimo Cuarto.- Los contribuyentes o responsables tributarios de aque- llos predios que predominantemente tengan el uso casa habitación, y que hayan destinado parte de su predio (ver anexo) para otro uso: comercial, taller o servicios, pagaránlas Tasas correspondientes sólo a casa habitación siempre que cumpla con las siguientes condiciones: a. Que el anexo destinado a otro uso no exceda del 40 % del predio. b. Que el anexo destinado a otro uso no exceda de 3 UIT en su Autoavalúo. c. Que no sea más de un anexo el destino a uso diferente al de casa habitación. Nota: El mismo Tratamiento tendrán los contribuyentes o responsables de aquellos predios que tengan uso pre- dominantemente diferente a casa habitación, en cuyocaso pagarán únicamente por el uso correspondiente a la parte predominante. Artículo Décimo Quinto.- Para aquellos contribuyentes que cancelen al conta- do las doce (12) cuotas de sus Arbitrios Municipaleshasta el vencimiento de la primera cuota del ejercicio 2003, tendrán un descuento del 30% del monto insoluto por pronto pago. Artículo Décimo Sexto.- CÁLCULO DE LOS AR- BITRIOS MUNICIPALES El monto mensual de los arbitrios Municipales se de- termina aplicando sobre la base imponible las Tasas si- guientes:ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA USO CASA HABITACIÓN TRAMO TASA UIT S/. MENSUAL 0-3 0-9300 S/. 2.00 MÍNIMO 3-15 9301-46500 0.0145% AUTOVALÚO 15-20 46501-62500 0.0150% AUTOVALÚO 20-28 62501-86800 0.0160% AUTOVALÚO 28-40 86801-124000 0.0170% AUTOVALÚO 40-57 124001-176700 0.0185% AUTOVALÚO 57-MÁS 176701-MÁS 0.020% AUTOVALÚO ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA OTROS USOS (COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS, OTROS) TRAMO TASA UIT S/. MENSUAL 0-3 0-9300 S/. 2.00 MÍNIMO 3-15 9301-46500 0.018 % AUTOVALÚO 15-20 46501-62500 0.040 % AUTOVALÚO 20-28 62501-86800 0.050 % AUTOVALÚO 28-40 86801-124000 0.065 % AUTOVALÚO 40-57 124001-176700 0.095 % AUTOVALÚO 57-MÁS 176701-MÁS 0.150 % AUTOVALÚO ARBITRIOS DE PARQUES Y JARDINES TRAMOS T ASA % UIT MONTO MENSUAL S/. Predios en asentamientos y 0.048% 1.50 Asociaciones, R-4, con pocadensidad de Áreas Verdescon Autovalúos menores a 68 UITs. Predios de Urbanizaciones, 0.161% 5.00 Asociaciones y Asentamien-tos Residenciales con mayordensidad de Áreas verdescon Autovalúos menores a 68 UITs. Predios con Autovalúos entre 3.226% 100.00 68 UITs y 117.87 UITs, así como otras consideraciones. Predios con Autovalúos entre 9.677% 300.00 117.87 UITs y 328.65 UITs,así como otras consideracio- nes. Predios con Autovalúos mayo- 32.26% 1000.00 res a 328.65 UIT, así comootras consideraciones. Artículo Décimo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde CUADROS ANEXOS CUADRO DE RECAUDACIONES ESTIMADA DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA - 2003 TRAMO VALÚO NUMERO VALÚO TASA RECAUDACION UIT SOLES PRE- PROMEDIO % MENSUAL ANUAL DIOS CASA HABITACIÓN 3 9,300.00 23,194 335.31 S/. 2.00MÍNIMO 46,388.00 556,656.00 15 46,500.00 1,64622,686.82 0.0145 % VALÚO 5,414.66 64,975.96 20 62,000.00 210 53,639.46 0.0150 % VALÚO 1,689.64 20,275.72 28 86,800.00 130 72,099.07 0.0160 % VALÚO 1,499.66 17,995.93