Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2003 (28/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de marzo de 2003 ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA USO MORDAZA HABITACION
TRAMO

b) El uso o actividad desarrollada en el predio. c) Cantidad de desechos solidos generados. d) La realizacion de actividad economica en la via publica. e) Ubicacion de contenedores o fijacion de puntos especiales para el recojo de desechos solidos generados en lugares de dificil acceso y determinado por la Administracion Municipal. B. Parques y Jardines El monto de los arbitrios de Parques y Jardines Publicos se determina distribuyendo el costo total del servicio correspondiente entre todos los contribuyentes o responsables de los predios ubicados en la jurisdiccion del distrito teniendo en consideracion total o alternativamente los siguientes criterios: a) Por su cercania a parques publicos, bermas centrales, alamedas, arborizaciones de acuerdo a los planos de habilitacion MORDAZA aprobados, o las areas verdes y/o arborizaciones proyectadas por la direccion tecnica responsable. b) Por su cercania a parques publicos, bermas centrales, alamedas y arborizaciones. c) Densidad de areas verdes. d) Predios cuyo uso o actividad genera mayor contaminacion Ambiental. e) Dimension del predio expresado en su valor de Autovaluo. Articulo Decimo Tercero.- BASE IMPONIBLE La base imponible de los Arbitrios de Limpieza Publica esta constituida por el valor del predio establecido en la Declaracion Jurada de Autoavaluo o el Valor Catastral que determine la Municipalidad y el uso del predio u otros criterios determinados segun el articulo Decimo Segundo. En el caso de los trabajadores ambulantes que realicen actividades economicas en la via publica su base imponible esta dado por el costo total que representa la prestacion del servicio del recojo de desechos solidos en las vias que ocupan prorrateado entre las personas que se encuentren realizando sus actividades economicas en la via publica fijandose de esta manera las siguientes tasas: · MERCADILLO, FERIAS Y PARADITAS S/. 0.50 POR CADA PUESTO. · KIOSCO, CAMIONES Y VENTA DE COMIDAS EN CARPAS S/. 1.00 POR CADA UNO. Articulo Decimo Cuarto.Los contribuyentes o responsables tributarios de aquellos predios que predominantemente tengan el uso MORDAZA habitacion, y que hayan destinado parte de su predio (ver anexo) para otro uso: comercial, taller o servicios, pagaran las Tasas correspondientes solo a MORDAZA habitacion siempre que cumpla con las siguientes condiciones: a. Que el anexo destinado a otro uso no exceda del 40 % del predio. b. Que el anexo destinado a otro uso no exceda de 3 UIT en su Autoavaluo. c. Que no sea mas de un anexo el destino a uso diferente al de MORDAZA habitacion. Nota: El mismo Tratamiento tendran los contribuyentes o responsables de aquellos predios que tengan uso predominantemente diferente a MORDAZA habitacion, en cuyo caso pagaran unicamente por el uso correspondiente a la parte predominante. Articulo Decimo Quinto.Para aquellos contribuyentes que cancelen al contado las doce (12) cuotas de sus Arbitrios Municipales hasta el vencimiento de la primera cuota del ejercicio 2003, tendran un descuento del 30% del monto insoluto por pronto pago. Articulo Decimo Sexto.- CALCULO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES El monto mensual de los arbitrios Municipales se determina aplicando sobre la base imponible las Tasas siguientes:

UIT 0-3 3-15 15-20 20-28 28-40 40-57 57-MAS

S/. 0-9300 9301-46500 46501-62500 62501-86800 86801-124000 124001-176700 176701-MAS

TASA MENSUAL S/. 2.00 MINIMO 0.0145% AUTOVALUO 0.0150% AUTOVALUO 0.0160% AUTOVALUO 0.0170% AUTOVALUO 0.0185% AUTOVALUO 0.020% AUTOVALUO

ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA OTROS USOS (COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS, OTROS)
TRAMO UIT 0-3 3-15 15-20 20-28 28-40 40-57 57-MAS S/. 0-9300 9301-46500 46501-62500 62501-86800 86801-124000 124001-176700 176701-MAS TASA MENSUAL S/. 2.00 MINIMO 0.018 % AUTOVALUO 0.040 % AUTOVALUO 0.050 % AUTOVALUO 0.065 % AUTOVALUO 0.095 % AUTOVALUO 0.150 % AUTOVALUO

ARBITRIOS DE PARQUES Y JARDINES
TRAMOS Predios en asentamientos y Asociaciones, R-4, con poca densidad de Areas Verdes con Autovaluos menores a 68 UITs. Predios de Urbanizaciones, Asociaciones y Asentamientos Residenciales con mayor densidad de Areas verdes con Autovaluos menores a 68 UITs. Predios con Autovaluos entre 68 UITs y 117.87 UITs, asi como otras consideraciones. Predios con Autovaluos entre 117.87 UITs y 328.65 UITs, asi como otras consideraciones. Predios con Autovaluos mayores a 328.65 UIT, asi como otras consideraciones. TASA % UIT 0.048% MONTO MENSUAL S/. 1.50

0.161%

5.00

3.226%

100.00

9.677%

300.00

32.26%

1000.00

Articulo Decimo Setimo.La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANEXOS CUADRO DE RECAUDACIONES ESTIMADA DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA - 2003
TRAMO VALUO UIT SOLES NUMERO VALUO PRE- PROMEDIO MORDAZA TASA % RECAUDACION MENSUAL ANUAL

MORDAZA HABITACION 3 15 20 28 9,300.00 46,500.00 62,000.00 86,800.00 23,194 1,646 210 130 335.31 S/. 2.00 MINIMO 22,686.82 0.0145 % VALUO 53,639.46 0.0150 % VALUO 72,099.07 0.0160 % VALUO 46,388.00 5,414.66 1,689.64 1,499.66 556,656.00 64,975.96 20,275.72 17,995.93

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