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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2003 (28/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

PÆg. 241777 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de marzo de 2003 bayllo del Régimen tributario de las TASAS denomina- das: • Arbitrios de Limpieza Publica, Recolección y Dispo- sición final de Residuos Sólidos. • Arbitrios de Parques y jardines públicos. Artículo Segundo.- ADMINISTRACIÓN Y RENDI- MIENTO DE LOS ARBITRIOS La administración y el rendimiento de los Arbitrios de Limpieza Pública, Recolección y Disposición Final de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, corresponde a la Municipalidad de Carabayllo, destinadas única y exclu-sivamente a financiar el costo de los servicios públicos antes señalados. Artículo Tercero.- HECHO GENERADOR DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Los servicios públicos municipales prestados en for- ma general en la jurisdicción del distrito y que constitu- yen el hecho generador de la obligación de pago de los Arbitrios Municipales son los siguientes: a. Servicio de Limpieza Pública: Comprende el ser- vicio de recolección domiciliaria de residuos sólidos, ba-rrido de calles, recojo de malezas, transporte, descar- ga, transferencia y disposición final de los desechos o residuos en los rellenos autorizados, comprende tam-bién el recojo de desechos sólidos en puntos especiales debidamente autorizados por la oficina técnica de la Mu- nicipalidad. b. Servicio de Parques y Jardines Públicos: Com- prende el servicio de organización, implementación, re- cuperación, mantenimiento y mejoras en las áreas ver-des de parques públicos, plazas, jardines de bermas centrales y arborizaciones en los diferentes puntos del distrito, implementados por las áreas técnicas sean ur-banos, rústicos u otros. Artículo Cuarto.- PERIODICIDAD Y FORMA DE PAGO. Las Tasas de Arbitrios Municipales son de periodici- dad mensual, pero su pago se efectuará en forma tri-mestral. Las fechas de vencimiento del tributo serán establecidos por la Ordenanza que apruebe el Calenda- rio Tributario Municipal del distrito. Artículo Quinto.- SUJETOS OBLIGADOS. Contribuyente.- Están obligados al pago de los Ar- bitrios Municipales regulados en la presente Ordenan-za, en calidad de contribuyente, los propietarios de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito, cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuen-tren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. El propietario puede trasladar los recibos girados por concepto de Arbitrios Municipales a los conductores o poseedores del predio, quienes deben aceptar la trasla- ción, de conformidad con sus contratos de arrendamientosuscrito. Ello no enerva la condición de contribuyente del propietario. Responsable.- Se encuentran obligados al pago de los Arbitrios Municipales, en calidad de responsa-bles solidarios, los conductores o poseedores del predio. Artículo Sexto.- INDEPENDIZACIÓN DE UNIDA- DES PREDIALES Los propietarios de predios integrados por varias uni- dades independientes, que se utilicen para fines distin- tos o que los mismos estén desocupados o conducidospor personas distintas deberán presentar una Declara- ción Jurada de Autoavaluó por independizacion ante la Administración Tributaria Municipal, en los formulariosque se expenden para tal fin. La referida independizacion rige a partir del mes siguien- te de presentada la declaración jurada correspondiente. El mismo procedimiento se aplicará para los predios independientes que se unifiquen.Artículo Sétimo.- OBLIGACIÓN EN CASO DE TRANSFERENCIA Antes de adquirir un predio, es conveniente que el interesado se apersone con el propietario a la Municipa- lidad, a fin de verificar la existencia de posibles adeudostributarios pendientes de pago o no; además, una vez acontecida la transferencia conviene que el transferente presente una Declaración Jurada de Baja del Padrón deContribuyente del Impuesto Predial y Arbitrios Municipa- les. Asimismo, el nuevo propietario debe exigir que en el contrato Compra-Venta se consigne el nuevo do- micilio del transferente, el mismo cuya copia debe adjuntar a su Declaración Jurada de Autoavalúo delImpuesto Predial. Ante cualquier transferencia de la propiedad del inmueble, la obligación tributaria para el nuevo propie-tario respecto de los Arbitrios municipales nace a par- tir del primer día del mes siguiente al mes de la adqui- sición. Artículo Octavo.- DEFINICIÓN DE PREDIO Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad Ha- bitacional, local, oficina, consultorio, terreno sin cons- truir u otros similares; estando obligados a presentarDeclaraciones Juradas de Independización los predios o poseedores de predios integrados por varias unida- des independientes. Artículo Noveno.- INAFECTOS AL PAGO DE AR- BITRIOS Se encuentran infectos al pago de los Arbitrios Muni- cipales, los predios que no produzcan rentas dedicadas a cumplir sus fines específicos de propiedad de: a. Gobiernos Locales. b. Gobiernos extranjeros y Organismos Internacio- nales Oficiales, siempre que el predio se destine a resi- dencias de sus representantes diplomáticos o al funcio- namiento de oficinas de embajadas, legalización o con-sulados. c. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. d. Entidades religiosas, por los predios destinados a templos, conventos, monasterios y museos. e. Colegios Estatales. Artículo Décimo.- EXONERACIÓN GENÉRICAS Las exoneraciones Genéricas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regula-dos por la presente Ordenanza. El otorgamiento de la exoneración deberá ser expreso. Artículo Décimo Primero.- En casos debidamente verificados, con el informe positivo de la Asistencia Social de la Municipalidad oquien haga sus veces, el informe de la Administración Tributaria, y el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica; se podrá suprimir el pago de las Tasas deArbitrios correspondiente al ejercicio 2003 a las per- sonas naturales que se encuentren en situación de indigencia o pobreza extrema. El reconocimiento dedicho beneficio se expresará mediante Resolución de Alcaldía. Debe precisarse que éste es un acto facultativo in- herente de la Administración Municipal y de carácter social. Artículo Décimo Segundo.- CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL MONTO DE ARBITRIOS. A. Limpieza Pública El monto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública se determina distribuyendo el costo total del ser-vicio correspondiente entre todos los contribuyentes o responsables de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito teniendo en consideración total o alternativa-mente los siguientes criterios: a) Dimensión de los predios expresado en su valor determinado en la Declaración Jurada de Autoavalúo o el Valor Catastral correspondiente.