Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2003 (28/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, viernes 28 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES

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bayllo del Regimen tributario de las TASAS denominadas: · Arbitrios de Limpieza Publica, Recoleccion y Disposicion final de Residuos Solidos. · Arbitrios de Parques y jardines publicos. Articulo Segundo.- ADMINISTRACION Y RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS La administracion y el rendimiento de los Arbitrios de Limpieza Publica, Recoleccion y Disposicion Final de Residuos Solidos, Parques y Jardines, corresponde a la Municipalidad de Carabayllo, destinadas unica y exclusivamente a financiar el costo de los servicios publicos MORDAZA senalados. Articulo Tercero.- HECHO GENERADOR DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Los servicios publicos municipales prestados en forma general en la jurisdiccion del distrito y que constituyen el hecho generador de la obligacion de pago de los Arbitrios Municipales son los siguientes: a. Servicio de Limpieza Publica: Comprende el servicio de recoleccion domiciliaria de residuos solidos, barrido de calles, recojo de malezas, transporte, descarga, transferencia y disposicion final de los desechos o residuos en los rellenos autorizados, comprende tambien el recojo de desechos solidos en puntos especiales debidamente autorizados por la oficina tecnica de la Municipalidad. b. Servicio de Parques y Jardines Publicos: Comprende el servicio de organizacion, implementacion, recuperacion, mantenimiento y mejoras en las areas verdes de parques publicos, plazas, jardines de bermas centrales y arborizaciones en los diferentes puntos del distrito, implementados por las areas tecnicas MORDAZA urbanos, rusticos u otros. Articulo Cuarto.- PERIODICIDAD Y FORMA DE PAGO. Las Tasas de Arbitrios Municipales son de periodicidad mensual, pero su pago se efectuara en forma trimestral. Las fechas de vencimiento del tributo seran establecidos por la Ordenanza que apruebe el Calendario Tributario Municipal del distrito. Articulo Quinto.- SUJETOS OBLIGADOS. Contribuyente.- Estan obligados al pago de los Arbitrios Municipales regulados en la presente Ordenanza, en calidad de contribuyente, los propietarios de los predios ubicados en la jurisdiccion del distrito, cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. El propietario puede trasladar los recibos girados por concepto de Arbitrios Municipales a los conductores o poseedores del predio, quienes deben aceptar la traslacion, de conformidad con sus contratos de arrendamiento suscrito. Ello no enerva la condicion de contribuyente del propietario. Responsable.- Se encuentran obligados al pago de los Arbitrios Municipales, en calidad de responsables solidarios, los conductores o poseedores del predio. Articulo Sexto.- INDEPENDIZACION DE UNIDADES PREDIALES Los propietarios de predios integrados por varias unidades independientes, que se utilicen para fines distintos o que los mismos esten desocupados o conducidos por personas distintas deberan presentar una Declaracion Jurada de Autoavaluo por independizacion ante la Administracion Tributaria Municipal, en los formularios que se expenden para tal fin. La referida independizacion rige a partir del mes siguiente de presentada la declaracion jurada correspondiente. El mismo procedimiento se aplicara para los predios independientes que se unifiquen.

Articulo Setimo.- OBLIGACION EN CASO DE TRANSFERENCIA MORDAZA de adquirir un predio, es conveniente que el interesado se apersone con el propietario a la Municipalidad, a fin de verificar la existencia de posibles adeudos tributarios pendientes de pago o no; ademas, una vez acontecida la transferencia conviene que el transferente presente una Declaracion Jurada de Baja del Padron de Contribuyente del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Asimismo, el MORDAZA propietario debe exigir que en el contrato Compra-Venta se consigne el MORDAZA domicilio del transferente, el mismo cuya MORDAZA debe adjuntar a su Declaracion Jurada de Autoavaluo del Impuesto Predial. Ante cualquier transferencia de la propiedad del inmueble, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario respecto de los Arbitrios municipales nace a partir del primer dia del mes siguiente al mes de la adquisicion. Articulo Octavo.- DEFINICION DE PREDIO Entiendase por predio, para efectos de la aplicacion de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad Habitacional, local, oficina, consultorio, terreno sin construir u otros similares; estando obligados a presentar Declaraciones Juradas de Independizacion los predios o poseedores de predios integrados por varias unidades independientes. Articulo Noveno.- INAFECTOS AL PAGO DE ARBITRIOS Se encuentran infectos al pago de los Arbitrios Municipales, los predios que no produzcan rentas dedicadas a cumplir sus fines especificos de propiedad de: a. Gobiernos Locales. b. Gobiernos extranjeros y Organismos Internacionales Oficiales, siempre que el predio se destine a residencias de sus representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas de embajadas, legalizacion o consulados. c. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. d. Entidades religiosas, por los predios destinados a templos, conventos, monasterios y museos. e. Colegios Estatales. Articulo Decimo.- EXONERACION GENERICAS Las exoneraciones Genericas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados por la presente Ordenanza. El otorgamiento de la exoneracion debera ser expreso. Articulo Decimo Primero.En casos debidamente verificados, con el informe positivo de la Asistencia Social de la Municipalidad o quien haga sus veces, el informe de la Administracion Tributaria, y el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica; se podra suprimir el pago de las Tasas de Arbitrios correspondiente al ejercicio 2003 a las personas naturales que se encuentren en situacion de indigencia o pobreza extrema. El reconocimiento de dicho beneficio se expresara mediante Resolucion de Alcaldia. Debe precisarse que este es un acto facultativo inherente de la Administracion Municipal y de caracter social. Articulo Decimo Segundo.- CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DEL MONTO DE ARBITRIOS. A. Limpieza Publica El monto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica se determina distribuyendo el costo total del servicio correspondiente entre todos los contribuyentes o responsables de los predios ubicados en la jurisdiccion del distrito teniendo en consideracion total o alternativamente los siguientes criterios: a) Dimension de los predios expresado en su valor determinado en la Declaracion Jurada de Autoavaluo o el Valor Catastral correspondiente.

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