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PÆg. 241776 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de marzo de 2003 Que, de conformidad con el principio de publicidad regu- lado en la mencionada Ley, todas las actividades y disposi- ciones de las entidades de la Administración Pública están sometidas al principio de publicidad, estableciendo dichanorma legal el procedimiento correspondiente; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27806, toda información que posee el Estadose presume pública salvo la establecida en el artículo 15º de la citada Ley, para lo cual, el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y promuevan latransparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplica-ción del principio de publicidad; Que, la mencionada Ley, en su artículo 5º señala que las Entidades de la Administración Pública establecerán,progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difu- sión a través de Internet, de información relacionada a datos generales de Administración Pública que incluyeprincipalmente disposiciones y comunicados emitidos, su organización, organigrama y procedimientos, las adquisiciones y servicios que realicen así como la infor-mación adicional que la entidad considere pertinente debiendo la entidad pública identificar al funcionario res- ponsable de la elaboración de los portales de Internet; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27806, establece que las entidades obligadas a brindar información identifica- rán, bajo responsabilidad de su máximo representante,al funcionario responsable de brindar información solici- tada en virtud de la citada Ley; Que, el literal a) del artículo 11º de la Ley Nº 27806 señala que toda solicitud de información debe ser dirigi- da al funcionario designado por la entidad de la Adminis- tración Pública para realizar esta labor; Que, por lo señalado precedentemente, debe desig- narse al funcionario que deberá brindar información re- ferente al Gobierno Regional de Lima, en observanciade la Ley Nº 27806; Con la conformidad de la Gerencia General Regional y la visación de las Subgerencias Regionales de Adminis-tración y Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima; En uso de las facultades contenidas en los incisos a) y d) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al señor CARLOS AN- TONIO PARICELA MEDINA, Jefe de Relaciones Públi- cas y Comunicaciones del Gobierno Regional de Lima, responsable de brindar información requerida por losciudadanos en aplicación de la Ley Nº 27806. Artículo Segundo.- Encargar al señor RAFAEL ALBOR- NOZ ORTEGA, la responsabilidad de la elaboración de losPortales de Internet, en aplicación de la Ley Nº 27806. Regístrese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 06030 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban RØgimen de Aplicación de las Tasas Denominadas Arbitrios de Lim- pieza Pœblica y Mantenimiento de Par- ques y Jardines Pœblicos - EjercicioFiscal 2003 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2003-A/MDC Carabayllo, 28 de febrero de 2003EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales tienen autonomía Polí- tica, Económica y Administrativa en los asuntos de sucompetencia y potestad tributaria para crear, modifi- car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licen- cias y Derechos Municipales conforme lo establecenlos Art. 194º y Art. 195º inciso 4) de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Cons- titucional Nº 27680; Que, el Concejo Municipal del distrito de Carabay- llo ejerce su función normativa entre otros dispositi- vos, a través de Ordenanzas, de conformidad con loestablecido en el Art. 36º inciso 3) de la Ley Nº 23853 y el Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº135-99-EF; Que, de conformidad al Art. 69º del Decreto Legisla- tivo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal modificado yampliado por la Ley Nº 26725, se establece que, conclui- do el Ejercicio Fiscal y a más tardar el 30 de abril del año siguiente, todas las Municipalidades publicarán las Or-denanzas aprobando el monto de las Tasas por Arbi- trios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio, así como el número de contribuyentes de lalocalidad beneficiada, además de los criterios que justifi- quen los incrementos de ser el caso; Que, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 26725, mediante el Informe Nº 032-DSC-MDC-2003 y Nº 60-DAT-MDC-2003 de la Dirección de Servicios Cor- porativos y Dirección de Administración Tributaria, hanelaborado la Estructura de Costos que demanda la pres- tación de los Servicios Públicos señalados, para el Ejer- cicio Fiscal 2003, en base a los Informes de las Unida-des de Logística como Limpieza Pública, Parques y Jar- dines y Unidad de Recursos Humanos; Que, la Política de la actual Gestión Municipal, es sistematizar y uniformizar el RÉGIMEN TRIBUTARIO aplicable a los ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES en la jurisdicción del distritode Carabayllo, a fin de solicitar su administración y garantizar una equitativa distribución entre los usua- rios habiéndose ejecutado el prorrateo, de acuerdo alos criterios de determinación expresados en la pre- sente Ordenanza; Que, la Estructura de Costos elaborada correspon- de a los Costos por concepto de Remuneraciones y Bonificaciones de Personal que intervienen en la presta- ción de los mencionados servicios: combustibles, útilesde oficina, uniformes, gastos de mantenimiento, repara- ción, repuestos y accesorios de las máquinas a em- plear, reposición, contratación de servicios y otros gas-tos generales vinculados con el servicio detallado en los ANEXOS ADJUNTOS; Que asimismo el número de contribuyentes en la ju- risdicción del distrito de Carabayllo asciende a 33,246 correspondiente a 37,241 Predios, de los cuales son afectos del Arbitrio de Limpieza Pública 32,859 Predios,y al Arbitrio de Parques y Jardines 24,631 Predios; No se consideran afectos aquellos Predios que por las condiciones geográficas de su ubicación no se be-nefician directa ni indirectamente de los servicios pres- tados de acuerdo al informe de las Áreas Técnicas res- ponsables de la Prestación del Servicio; Estando a lo dispuesto por el numeral 3) del Artículo 36º y el Artículo 109º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto aprobatorio de la ma-yoría del Pleno del Concejo se aprueba lo siguiente: ORDENANZA RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE LAS TASAS DENOMINADOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA Y MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS EJERCICIO FISCAL 2003 Artículo Primero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Por la presente Ordenanza se regula la determina- ción y aplicación en la jurisdicción del distrito de Cara-