Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2003 (28/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de marzo de 2003

Que, de conformidad con el MORDAZA de publicidad regulado en la mencionada Ley, todas las actividades y disposiciones de las entidades de la Administracion Publica estan sometidas al MORDAZA de publicidad, estableciendo dicha MORDAZA legal el procedimiento correspondiente; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 3º de la Ley Nº 27806, toda informacion que posee el Estado se presume publica salvo la establecida en el articulo 15º de la citada Ley, para lo cual, el Estado adoptara medidas basicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuacion de las entidades de la Administracion Publica y tiene la obligacion de entregar la informacion que demanden las personas en aplicacion del MORDAZA de publicidad; Que, la mencionada Ley, en su articulo 5º senala que las Entidades de la Administracion Publica estableceran, progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusion a traves de Internet, de informacion relacionada a datos generales de Administracion Publica que incluye principalmente disposiciones y comunicados emitidos, su organizacion, organigrama y procedimientos, las adquisiciones y servicios que realicen asi como la informacion adicional que la entidad considere pertinente debiendo la entidad publica identificar al funcionario responsable de la elaboracion de los portales de Internet; Que, el articulo 8º de la Ley Nº 27806, establece que las entidades obligadas a brindar informacion identificaran, bajo responsabilidad de su MORDAZA representante, al funcionario responsable de brindar informacion solicitada en virtud de la citada Ley; Que, el literal a) del articulo 11º de la Ley Nº 27806 senala que toda solicitud de informacion debe ser dirigida al funcionario designado por la entidad de la Administracion Publica para realizar esta labor; Que, por lo senalado precedentemente, debe designarse al funcionario que debera brindar informacion referente al Gobierno Regional de MORDAZA, en observancia de la Ley Nº 27806; Con la conformidad de la Gerencia General Regional y la visacion de las Subgerencias Regionales de Administracion y Asesoria Juridica del Gobierno Regional de Lima; En uso de las facultades contenidas en los incisos a) y d) del articulo 21º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA PARICELA MORDAZA, Jefe de Relaciones Publicas y Comunicaciones del Gobierno Regional de MORDAZA, responsable de brindar informacion requerida por los ciudadanos en aplicacion de la Ley Nº 27806. Articulo Segundo.- Encargar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la responsabilidad de la elaboracion de los Portales de Internet, en aplicacion de la Ley Nº 27806. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MUFARECH NEMY Presidente 06030

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO EN SESION EXTRAORDINARIA DE LA FECHA CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales tienen autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia y potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y Derechos Municipales conforme lo establecen los Art. 194º y Art. 195º inciso 4) de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Que, el Concejo Municipal del distrito de Carabayllo ejerce su funcion normativa entre otros dispositivos, a traves de Ordenanzas, de conformidad con lo establecido en el Art. 36º inciso 3) de la Ley Nº 23853 y el Articulo IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF; Que, de conformidad al Art. 69º del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal modificado y MORDAZA por la Ley Nº 26725, se establece que, concluido el Ejercicio Fiscal y a mas tardar el 30 de MORDAZA del ano siguiente, todas las Municipalidades publicaran las Ordenanzas aprobando el monto de las Tasas por Arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio, asi como el numero de contribuyentes de la localidad beneficiada, ademas de los criterios que justifiquen los incrementos de ser el caso; Que, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 26725, mediante el Informe Nº 032-DSC-MDC-2003 y Nº 60-DAT-MDC-2003 de la Direccion de Servicios Corporativos y Direccion de Administracion Tributaria, han elaborado la Estructura de Costos que demanda la prestacion de los Servicios Publicos senalados, para el Ejercicio Fiscal 2003, en base a los Informes de las Unidades de Logistica como Limpieza Publica, Parques y Jardines y Unidad de Recursos Humanos; Que, la Politica de la actual Gestion Municipal, es sistematizar y uniformizar el REGIMEN TRIBUTARIO aplicable a los ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES en la jurisdiccion del distrito de Carabayllo, a fin de solicitar su administracion y garantizar una equitativa distribucion entre los usuarios habiendose ejecutado el prorrateo, de acuerdo a los criterios de determinacion expresados en la presente Ordenanza; Que, la Estructura de Costos elaborada corresponde a los Costos por concepto de Remuneraciones y Bonificaciones de Personal que intervienen en la prestacion de los mencionados servicios: combustibles, utiles de oficina, uniformes, gastos de mantenimiento, reparacion, repuestos y accesorios de las maquinas a emplear, reposicion, contratacion de servicios y otros gastos generales vinculados con el servicio detallado en los ANEXOS ADJUNTOS; Que asimismo el numero de contribuyentes en la jurisdiccion del distrito de Carabayllo asciende a 33,246 correspondiente a 37,241 Predios, de los cuales son afectos del Arbitrio de Limpieza Publica 32,859 Predios, y al Arbitrio de Parques y Jardines 24,631 Predios; No se consideran afectos aquellos Predios que por las condiciones geograficas de su ubicacion no se benefician directa ni indirectamente de los servicios prestados de acuerdo al informe de las Areas Tecnicas responsables de la Prestacion del Servicio; Estando a lo dispuesto por el numeral 3) del Articulo 36º y el Articulo 109º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades, y con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del Pleno del Concejo se aprueba lo siguiente: ORDENANZA REGIMEN DE APLICACION DE LAS TASAS DENOMINADOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA Y MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS EJERCICIO FISCAL 2003 Articulo Primero.- AMBITO DE APLICACION Por la presente Ordenanza se regula la determinacion y aplicacion en la jurisdiccion del distrito de Cara-

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Aprueban Regimen de Aplicacion de las Tasas Denominadas Arbitrios de Limpieza Publica y Mantenimiento de Parques y Jardines Publicos - Ejercicio Fiscal 2003
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2003-A/MDC Carabayllo, 28 de febrero de 2003

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