Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2003 (28/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, viernes 28 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES
Infraccion Niveles de Multa segun Ley Nº 27336

Pag. 241775
Subsanacion Subsanacion Subsanacion MORDAZA en 5 dias en el plazo de de la notificacion (articulo 55º a) descargos de resolucion final (articulo 55º c) (articulo 55º c)

que fuese modificado por la Resolucion Nº 048-2001CD/OSIPTEL, no obstante el texto que se propone denota particulares diferencias. El Proyecto propone que OSIPTEL condone total o parcialmente el monto de las sanciones, indistintamente, se trate de infracciones muy graves, graves o leves, de ahi una primera distincion con la MORDAZA actual, desde que el regimen de beneficios vigente solo resulta aplicable a infracciones graves y leves, mas no a las muy graves. Al respecto se establece el siguiente regimen de acuerdo a la oportunidad en que se realice la subsanacion: (i) Cuando la empresa operadora subsana espontaneamente la infraccion hasta el MORDAZA dia posterior a la notificacion del intento de sancion, se condonara integramente o hasta el noventa por ciento (90%) el monto de la sancion que resultase aplicable. (ii) Cuando la empresa operadora subsana espontaneamente la infraccion MORDAZA del vencimiento del plazo para la MORDAZA de descargos, se condonara el ochenta por ciento (80%) del monto de la sancion que resultase aplicable. (iii) Cuando la subsanacion se produzca luego del vencimiento del plazo dispuesto para presentar los descargos, pero MORDAZA de la notificacion de la resolucion que establezca la sancion, se condonara el sesenta por ciento (60%) del monto de la sancion que resultase aplicable. La aplicacion de este regimen obliga al organo competente a definir previamente cual es la multa que corresponde al caso concreto, la misma que de debera ser determinada en atencion a los criterios de gradacion de la sancion senalados en el articulo 30º de la Ley 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, donde se establecen como criterios la naturaleza y gravedad de la infraccion, el dano causado, la reincidencia, la capacidad economica del sancionado, el comportamiento posterior del sancionado y el beneficio obtenido por la comision de la infraccion. Determinada la sancion, conforme a los criterios mencionados, el organo competente para imponer la sancion analizara si procede o no la aplicacion del regimen de beneficios, en atencion a la oportunidad de la subsanacion. Debe quedar claramente establecido que si bien la aplicacion del regimen de beneficios es una facultad otorgada a OSIPTEL por mandato de la ley, es deseable que una vez establecido el mismo, este sea aplicable a todas las empresas que cumplan con la subsanacion de la infraccion. En tal sentido el proyecto presentado restringe la discrecionalidad de OSIPTEL para limitar la aplicacion de dicho regimen, aun en el caso de considerar situaciones en las cuales la aplicacion del mismo debiera resultar atenuada por la gravedad de los hechos y/o consecuencias que rodeen concretamente a la infraccion detectada. Por tanto, cumplida la subsanacion, el regimen de beneficios debera ser aplicado sin ninguna otra restriccion que no sea la establecida por la propia normativa juridica. En este sentido, se advierte que podrian presentarse los siguientes beneficios de condonacion de la sancion, para quienes subsanen la infraccion cometida dentro de los plazos MORDAZA senalados. (Ver cuadro)
Limites Maximos y Minimos Infraccion Niveles de Multa segun Ley Nº 27336 Subsanacion Subsanacion Subsanacion MORDAZA en 5 dias en el plazo de de la notificacion (articulo 55º a) descargos de resolucion final (articulo 55º c) (articulo 55º c) Minimo: 0.1 UIT Minimo: 0.2 UIT Maximo: 10 UIT Maximo: 20 UIT (Condonacion del 60% de la multa)

Minimo: 151 UIT Minimo: 0 Minimo: 30.2 UIT Minimo: 60.4 UIT (condonacion) Muy Grave Maximo: 350 UIT Maximo: 35 UIT Maximo: 70 UIT Maximo: 140 UIT (Condonacion (Condonacion entre 100% y del 80% de la 90% de la multa) multa) (Condonacion del 60% de la multa)

Debe advertirse que la condonacion no elimina, ni atenua la existencia de la infraccion cometida, la cual debera ser considerada como antecedente para efecto de establecer la reiterancia, en caso la empresa sancionada volviera a incurrir en la misma infraccion. Ello es asi en la medida que la condonacion se aplica a la sancion ya impuesta, pero no afecta en nada la deteccion de la infraccion en si misma, como acto u omision tipificado asi en la normativa. II. MODIFICACIONES REFERIDAS A LA TRANSGRESION DEL ARTICULO 47º DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 716. El Proyecto adicionalmente propone modificar el Articulo 47º del Reglamento, si bien se continua calificando como infraccion grave la transgresion al Articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 716, mediante cualquier modalidad, de otra parte, se elimina el parrafo que prohibia la aplicacion del regimen de beneficios establecido en el articulo 55º para estos casos. El articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 716 senala que "Las empresas que prestan servicios publicos no podran condicionar la atencion de los reclamos formulados por los consumidores o usuarios al pago previo de la retribucion facturada." La razon de la modificacion propuesta obedece al hecho de considerar que la actual redaccion no resulta conforme con lo establecido en el articulo 55º actual, que claramente permite que todas las infracciones graves puedan ser reducidas o condonadas. No se considera que existan razones validas para discriminar entre la infraccion grave cometida respecto del Articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 716 y las demas infracciones calificadas como graves en el Reglamento. Por tanto, se debe considerar que todas las infracciones graves pueden ser subsanables y, en tal sentido, la infraccion contenida en el articulo 47º del Reglamento, merece tambien contar con el beneficio de reduccion o condonacion, sobre todo en atencion a que se trata de un importante incentivo para que las empresas subsanen su incumplimiento reponiendo el servicio del usuario o deteniendo un cobro injustificado, durante la tramitacion de un reclamo. 05917

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RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 067-2003-PRES MORDAZA, 10 de marzo del 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion consagrado en el numeral 5 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru;

Minimo: 0.5 UIT Minimo: 0 Leve Maximo: 50 UIT Maximo: 5 UIT

(Condonacion (Condonacion entre 100% y del 80% de la 90% de la multa) multa) Minimo: 51 UIT Grave

Minimo: 0 Minimo: 10.2 UIT Minimo: 20.4 UIT (condonacion) Maximo: 150 UIT Maximo: 15 UIT Maximo: 30 UIT Maximo: 60 UIT (Condonacion (Condonacion entre 100% y del 80% de la 90% de la multa) multa) (Condonacion del 60% de la multa)

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