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PÆg. 241775 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de marzo de 2003 que fuese modificado por la Resolución Nº 048-2001- CD/OSIPTEL, no obstante el texto que se propone de- nota particulares diferencias. El Proyecto propone que OSIPTEL condone total o parcialmente el monto de las sanciones, indistintamente, se trate de infracciones muy graves, graves o leves, de ahí una primera distinción con la norma actual, desdeque el régimen de beneficios vigente solo resulta aplica- ble a infracciones graves y leves, mas no a las muy graves. Al respecto se establece el siguiente régimen de acuerdo a la oportunidad en que se realice la subsana- ción: (i) Cuando la empresa operadora subsana espontá- neamente la infracción hasta el quinto día posterior a lanotificación del intento de sanción, se condonará ínte- gramente o hasta el noventa por ciento (90%) el monto de la sanción que resultase aplicable. (ii) Cuando la empresa operadora subsana espontá- neamente la infracción antes del vencimiento del plazo para la presentación de descargos, se condonará elochenta por ciento (80%) del monto de la sanción que resultase aplicable. (iii) Cuando la subsanación se produzca luego del vencimiento del plazo dispuesto para presentar los descargos, pero antes de la notificación de la resolu- ción que establezca la sanción, se condonará el se-senta por ciento (60%) del monto de la sanción que resultase aplicable. La aplicación de este régimen obliga al órgano com- petente a definir previamente cuál es la multa que co- rresponde al caso concreto, la misma que de deberá serdeterminada en atención a los criterios de gradación de la sanción señalados en el artículo 30º de la Ley 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades delOSIPTEL, donde se establecen como criterios la natu- raleza y gravedad de la infracción, el daño causado, la reincidencia, la capacidad económica del sancionado, elcomportamiento posterior del sancionado y el beneficio obtenido por la comisión de la infracción. Determinada la sanción, conforme a los criterios men- cionados, el órgano competente para imponer la san- ción analizará si procede o no la aplicación del régimen de beneficios, en atención a la oportunidad de la subsa-nación. Debe quedar claramente establecido que si bien la aplicación del régimen de beneficios es una facultad otor-gada a OSIPTEL por mandato de la ley, es deseable que una vez establecido el mismo, éste sea aplicable a todas las empresas que cumplan con la subsanación de lainfracción. En tal sentido el proyecto presentado restrin- ge la discrecionalidad de OSIPTEL para limitar la aplica- ción de dicho régimen, aún en el caso de considerarsituaciones en las cuales la aplicación del mismo debie- ra resultar atenuada por la gravedad de los hechos y/o consecuencias que rodeen concretamente a la infrac-ción detectada. Por tanto, cumplida la subsanación, el régimen de beneficios deberá ser aplicado sin ninguna otra restricción que no sea la establecida por la propianormativa jurídica. En este sentido, se advierte que podrían presentar- se los siguientes beneficios de condonación de la san-ción, para quienes subsanen la infracción cometida den- tro de los plazos antes señalados. (Ver cuadro) Límites Máximos y Mínimos Niveles de Subsanación Subsanación Subsanación antes Infracción Multa según en 5 días en el plazo de de la notificación Ley Nº 27336 (artículo 55º a) descargos de resolución final (artículo 55º c) (artículo 55º c) Mínimo: 0.5 UIT Mínimo: 0 Mínimo: 0.1 UIT Mínimo: 0.2 UIT Leve Máximo: 50 UIT Máximo: 5 UIT Máximo: 10 UIT Máximo: 20 UIT (Condonación (Condonación (Condonación del entre 100% y del 80% de la 60% de la multa) 90% de la multa) multa) Mínimo: 51 UIT Mínimo: 0 Mínimo: 10.2 UIT Mínimo: 20.4 UIT (condonación) Grave Máximo: 150 UIT Máximo: 15 UIT Máximo: 30 UIT Máximo: 60 UIT (Condonación (Condonación (Condonación del entre 100% y del 80% de la 60% de la multa)90% de la multa) multa)Niveles de Subsanación Subsanación Subsanación antes Infracción Multa según en 5 días en el plazo de de la notificación Ley Nº 27336 (artículo 55º a) descargos de resolución final (artículo 55º c) (artículo 55º c) Mínimo: 151 UIT Mínimo: 0 Mínimo: 30.2 UIT Mínimo: 60.4 UIT (condonación) Muy Grave Máximo: 350 UIT Máximo: 35 UIT Máximo: 70 UIT Máximo: 140 UIT (Condonación (Condonación (Condonación del entre 100% y del 80% de la 60% de la multa) 90% de la multa) multa) Debe advertirse que la condonación no elimina, ni atenúa la existencia de la infracción cometida, la cualdeberá ser considerada como antecedente para efecto de establecer la reiterancia, en caso la empresa sancio- nada volviera a incurrir en la misma infracción. Ello esasí en la medida que la condonación se aplica a la san- ción ya impuesta, pero no afecta en nada la detección de la infracción en sí misma, como acto u omisión tipificadoasí en la normativa. II. MODIFICACIONES REFERIDAS A LA TRANS- GRESIÓN DEL ARTÍCULO 47º DEL DECRETO LE- GISLATIVO Nº 716. El Proyecto adicionalmente propone modificar el Artículo 47º del Reglamento, si bien se continúa califi- cando como infracción grave la transgresión al Artículo14º del Decreto Legislativo Nº 716, mediante cualquier modalidad, de otra parte, se elimina el párrafo que prohi- bía la aplicación del régimen de beneficios establecidoen el artículo 55º para estos casos. El artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 716 señala que “Las empresas que prestan servicios públicos nopodrán condicionar la atención de los reclamos formula- dos por los consumidores o usuarios al pago previo de la retribución facturada.” La razón de la modificación propuesta obedece al hecho de considerar que la actual redacción no resulta conforme con lo establecido en el artículo 55º actual,que claramente permite que todas las infracciones gra- ves puedan ser reducidas o condonadas. No se consi- dera que existan razones válidas para discriminar entrela infracción grave cometida respecto del Artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 716 y las demás infracciones calificadas como graves en el Reglamento. Por tanto, se debe considerar que todas las infrac- ciones graves pueden ser subsanables y, en tal sentido, la infracción contenida en el artículo 47º del Reglamento,merece también contar con el beneficio de reducción o condonación, sobre todo en atención a que se trata de un importante incentivo para que las empresas subsa-nen su incumplimiento reponiendo el servicio del usuario o deteniendo un cobro injustificado, durante la tramita- ción de un reclamo. 05917 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Designan responsable de brindar infor- mación requerida conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Infor-mación Pœblica y encargan elaboraciónde Portales de Internet RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 067-2003-PRES Huacho, 10 de marzo del 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por finalidad promover la trans-parencia de los actos del Estado y regular el derecho funda- mental del acceso a la información consagrado en el nume- ral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú;