Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2003 (28/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, viernes 28 de marzo de 2003

NORMAS LEGALES
Exposicion de Motivos

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Articulo 8º.- Procedimiento de donacion de Bienes Comisados por Sancion 8.1 La donacion de bienes comisados, sera realizada segun el Procedimiento de Donacion a ser aprobado por la Gerencia General. 8.2 El Procedimiento de Donacion necesariamente contendra lo siguiente: 8.2.1 El listado de entidades receptoras de donacion de bienes comisados (Donatarios) aprobado expresamente por el Consejo Directivo. 8.2.2 Cada donacion sera aprobada mediante Resolucion de la Presidencia del Consejo Directivo. 8.2.3 Las medidas operativas que aseguren que la extraccion, carga, transporte y descarga de los bienes objeto de donacion, se realicen de acuerdo a las normas tecnicas y de seguridad vigentes. 8.2.4 La tasacion por OSINERG de los bienes donados, asi como la compensacion previa de todos los gastos descritos en el numeral anterior y los demas gastos de ejecucion de la medida correctiva o de sancion. 8.2.5 La obligacion del Donatario de no transferir la propiedad o posesion, bajo cualquier figura juridica, los bienes donados. 8.2.6 La renuncia por parte del Donatario a cualquier reclamacion por los bienes donados. 8.2.7 La Gerencia General podra suscribir Convenios Operativos con instituciones publicas o privadas, a fin de viabilizar el Procedimiento de Donacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Autoricese a la Gerencia General a dictar las medidas complementarias que se requieran para una mejor aplicacion de lo dispuesto en el presente Reglamento. Segunda.- La ejecucion de la sancion de comiso de bienes podra ser realizada por el Ejecutor Coactivo, asi como por los funcionarios designados como Ejecutores Autorizados por la Gerencia General. REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE COMISO DE BIENES COMO SANCION Comentarios a las Observaciones y Exposicion de Motivos Comentarios a las Observaciones Segun lo dispuesto por la Resolucion del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia ­ OSINERG Nº 1108-2002-OS/CD, el 11 de setiembre del 2002 se prepublico en el Diario Oficial El Peruano el proyecto Reglamento de Procedimiento de Comiso de Bienes como Sancion, a fin que se MORDAZA llegar los comentarios y observaciones a dicho proyecto. Los comentarios sobre el proyecto prepublicado se han centrado basicamente en: · Considerar el Comiso como abuso de derecho y arbitrario; observacion que no ha tomado en cuenta que la figura de comiso como sancion ha sido expresamente aprobada mediante el Articulo 1º de la Ley Nº 27699 ­ de Fortalecimiento Institucional de OSINERG. · Los casos en los cuales se deberia aplicar la sancion de comiso. Especialmente las recomendaciones en este sentido se centran en la aplicacion de la sancion de comiso en los casos que se detecte a informales comercializando combustibles y otros derivados de los hidrocarburos. Al respecto, se senala que las recomendaciones vertidas seran analizadas al momento de la aplicacion de sanciones especificas, dentro de la politica sancionatoria de la institucion. Se precisa tambien que la sancion de Comiso, como contemplada en el Articulo 1º de la Ley Nº 27699, es generica y como tal no puede estar limitada en su aplicacion por infracciones de determinadas actividades del subsector de hidrocarburos. En tal sentido, se ha eliminado del proyecto el Articulo 1º que circunscribia la aplicacion de la sancion de comiso a ciertas actividades de comercializacion de hidrocarburos, sin contar con la debida MORDAZA de la DGH o de la DREM.

El objetivo principal del Procedimiento de Comiso de Bienes como Sancion es el de permitir a OSINERG cumplir de manera efectiva y ejemplar con el caracter punitivo de la sancion, previendo que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion, todo ello con la finalidad de tener un MORDAZA efecto demostrativo que prevenga conductas no deseables que lleven a la ocurrencia de danos irreparables para la MORDAZA y la salud. Ademas, es preciso senalar que la sancion de comiso de bienes permite al organo sancionador no solo sancionar al infractor por la comision del ilicito administrativo, sino comisar todos aquellos bienes utilizados en la realizacion de actividades del subsector hidrocarburos o del subsector electricidad, que no se encuentren debidamente autorizadas, de acuerdo a la legislacion vigente, esto es, que dicha sancion cumple con una doble funcion la punitiva y la preventiva. Asimismo, la sancion de comiso se impondra en aquellos casos donde la infraccion constituye un peligro inminente para la salud y seguridad publica o deterioro al medio ambiente, todo ello sin perjuicio de las medidas correctivas que complementariamente se dispongan. Por ultimo, se debe senalar que la politica de aplicacion del comiso como sancion, es parte integrante de la politica global institucional de reafirmar que las actividades del subsector de hidrocarburos y del subsector de electricidad, deben realizarse respetando las normas de seguridad y cuidado del medio ambiente y que el Estado, segun el precepto constitucional, estimula la creacion de riqueza y garantiza la MORDAZA de trabajo y la MORDAZA de empresa, comercio e industria, siempre y cuando el ejercicio de estas libertades no sea lesivo a la salud ni a la seguridad publicas. 06032

OSIPTEL
Disponen publicacion del Proyecto "Modificacion al Regimen de Beneficios"
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 016-2003-CD/OSIPTEL MORDAZA, 19 de marzo de 2003 VISTOS: El Proyecto "Modificacion al Regimen de Beneficios". CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL, se aprobo el Reglamento General de Infracciones y Sanciones para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, modificado por Resolucion Nº 048-2001-CD/OSIPTEL; Que, de la experiencia obtenida en la aplicacion del Reglamento General de Infracciones y Sanciones se ha evaluado la necesidad de modificar algunos aspectos referidos al regimen de beneficios; Que, el Articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en consecuencia, se debe disponer la publicacion del Proyecto "Modificacion al Regimen de Beneficios", estableciendose el plazo para la remision de los comentarios respectivos; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL; Estando a lo acordado en la Sesion Nº 169 de Consejo Directivo;

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