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PÆg. 241773 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de marzo de 2003 Artículo 8º.- Procedimiento de donación de Bie- nes Comisados por Sanción 8.1 La donación de bienes comisados, será realiza- da según el Procedimiento de Donación a ser aprobado por la Gerencia General. 8.2 El Procedimiento de Donación necesariamente contendrá lo siguiente: 8.2.1 El listado de entidades receptoras de donación de bienes comisados (Donatarios) aprobado expresa- mente por el Consejo Directivo. 8.2.2 Cada donación será aprobada mediante Reso- lución de la Presidencia del Consejo Directivo. 8.2.3 Las medidas operativas que aseguren que la extracción, carga, transporte y descarga de los bienesobjeto de donación, se realicen de acuerdo a las normas técnicas y de seguridad vigentes. 8.2.4 La tasación por OSINERG de los bienes dona- dos, así como la compensación previa de todos los gas- tos descritos en el numeral anterior y los demás gastos de ejecución de la medida correctiva o de sanción. 8.2.5 La obligación del Donatario de no transferir la propiedad o posesión, bajo cualquier figura jurídica, los bienes donados. 8.2.6 La renuncia por parte del Donatario a cualquier reclamación por los bienes donados. 8.2.7 La Gerencia General podrá suscribir Conve- nios Operativos con instituciones públicas o privadas, a fin de viabilizar el Procedimiento de Donación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Autorícese a la Gerencia General a dictar las medidas complementarias que se requieran para una mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Regla- mento. Segunda.- La ejecución de la sanción de comiso de bienes podrá ser realizada por el Ejecutor Coactivo, así como por los funcionarios designados como EjecutoresAutorizados por la Gerencia General. REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE COMISO DE BIENES COMO SANCIÓN Comentarios a las Observaciones y Exposición de Motivos Comentarios a las ObservacionesSegún lo dispuesto por la Resolución del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión enEnergía – OSINERG Nº 1108-2002-OS/CD, el 11 de se- tiembre del 2002 se prepublicó en el Diario Oficial El Peruano el proyecto Reglamento de Procedimiento deComiso de Bienes como Sanción, a fin que se hagan llegar los comentarios y observaciones a dicho proyec- to. Los comentarios sobre el proyecto prepublicado se han centrado básicamente en: • Considerar el Comiso como abuso de derecho y arbitrario; observación que no ha tomado en cuenta que la figura de comiso como sanción ha sido expresamenteaprobada mediante el Artículo 1º de la Ley Nº 27699 – de Fortalecimiento Institucional de OSINERG. • Los casos en los cuales se debería aplicar la san- ción de comiso. Especialmente las recomendaciones en este sentido se centran en la aplicación de la sanción de comiso en los casos que se detecte a informales comer-cializando combustibles y otros derivados de los hidro- carburos. Al respecto, se señala que las recomendacio- nes vertidas serán analizadas al momento de la aplica-ción de sanciones específicas, dentro de la política san- cionatoria de la institución. Se precisa también que la sanción de Comiso, como contemplada en el Artículo 1º de la Ley Nº 27699, es genérica y como tal no puede estar limitada en su aplica-ción por infracciones de determinadas actividades del subsector de hidrocarburos. En tal sentido, se ha elimi- nado del proyecto el Artículo 1º que circunscribía la apli-cación de la sanción de comiso a ciertas actividades de comercialización de hidrocarburos, sin contar con la debida constancia de la DGH o de la DREM.Exposición de Motivos El objetivo principal del Procedimiento de Comiso de Bienes como Sanción es el de permitir a OSINERG cum-plir de manera efectiva y ejemplar con el carácter puniti- vo de la sanción, previendo que la comisión de la con- ducta sancionable no resulte más ventajosa para el in-fractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción, todo ello con la finalidad de tener un claro efecto demostrativo que prevenga conductas no deseables quelleven a la ocurrencia de daños irreparables para la vida y la salud. Además, es preciso señalar que la sanción de comi- so de bienes permite al órgano sancionador no sólo san- cionar al infractor por la comisión del ilícito administrati- vo, sino comisar todos aquellos bienes utilizados en larealización de actividades del subsector hidrocarburos o del subsector electricidad, que no se encuentren debi- damente autorizadas, de acuerdo a la legislación vigen-te, esto es, que dicha sanción cumple con una doble función la punitiva y la preventiva. Asimismo, la sanción de comiso se impondrá en aque- llos casos donde la infracción constituye un peligro inmi- nente para la salud y seguridad pública o deterioro al medio ambiente, todo ello sin perjuicio de las medidascorrectivas que complementariamente se dispongan. Por último, se debe señalar que la política de aplica- ción del comiso como sanción, es parte integrante de lapolítica global institucional de reafirmar que las activida- des del subsector de hidrocarburos y del subsector de electricidad, deben realizarse respetando las normas deseguridad y cuidado del medio ambiente y que el Estado, según el precepto constitucional, estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad deempresa, comercio e industria, siempre y cuando el ejer- cicio de estas libertades no sea lesivo a la salud ni a la seguridad públicas. 06032 OSIPTEL Disponen publicación del Proyecto "Mo- dificación al RØgimen de Beneficios" ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 016-2003-CD/OSIPTEL Lima, 19 de marzo de 2003VISTOS: El Proyecto “Modificación al Régimen de Beneficios”. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL, se aprobó el Reglamento General de Infracciones y Sanciones para la prestación de servi-cios públicos de telecomunicaciones, modificado por Re- solución Nº 048-2001-CD/OSIPTEL; Que, de la experiencia obtenida en la aplicación del Reglamento General de Infracciones y Sanciones se ha evaluado la necesidad de modificar algunos aspectos referidos al régimen de beneficios; Que, el Artículo 27º del Reglamento General de OSIP- TEL dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulato-rias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el dia- rio oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerenciaso comentarios de los interesados; Que, en consecuencia, se debe disponer la publica- ción del Proyecto “Modificación al Régimen de Benefi-cios”, estableciéndose el plazo para la remisión de los comentarios respectivos; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL; Estando a lo acordado en la Sesión Nº 169 de Con- sejo Directivo;