Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2003 (28/03/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de marzo de 2003

Articulo Primero.- Disponer la publicacion en el diario oficial El Peruano del Proyecto "Modificacion al Regimen de Beneficios". Articulo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la publicacion a que se refiere el articulo anterior, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a OSIPTEL (Calle La Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima) o al correo electronico legal@osiptel.gob.pe o al fax 475-1816. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Legal de OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten al Proyecto, asi como la remision al Consejo Directivo de sus correspondientes recomendaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE MODIFICACION AL REGIMEN DE BENEFICIOS Articulo 1º.- Sustituir el Articulo 55º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por la Resolucion del Consejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL, modificado por Resolucion Nº 048-2001-CD/OSIPTEL, por el siguiente texto:

"Articulo 55.- OSIPTEL condonara a las empresas sancionadas el monto de las sanciones impuestas, de acuerdo al siguiente regimen: a. Cuando la empresa operadora subsana espontaneamente la infraccion hasta el MORDAZA dia posterior a la notificacion de la comunicacion senalada en el literal a) del articulo anterior, se condonara integramente o hasta el noventa por ciento (90%) el monto de la sancion que resultase aplicable b. Cuando la empresa operadora subsana espontaneamente la infraccion MORDAZA del vencimiento del plazo otorgado, en la comunicacion senalada en el literal a) del articulo anterior, para la MORDAZA de descargos, se condonara el ochenta por ciento (80%) del monto de la sancion que resultase aplicable. c. Cuando la subsanacion se produzca luego del vencimiento del plazo dispuesto para presentar los descargos, pero MORDAZA de la notificacion de la resolucion que establezca la sancion, se condonara el sesenta por ciento (60%) del monto de la sancion que resultase aplicable. El porcentaje en el que se efectuara la condonacion se aplicara al monto de la multa que, atendiendo a los criterios de gradacion de la misma, imponga el organo competente y podra ser establecido en la misma resolucion en la que se impone la sancion."
Articulo 2º.- Sustituir el Articulo 47º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por la Resolucion del Consejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL, por el siguiente texto:

CD/OSIPTEL, modificado posteriormente por la Resolucion Nº 048-2001-CD/OSIPTEL, publicada el 7 de setiembre de 2001, en adelante Reglamento. En el referido Reglamento se establecen de manera detallada los hechos y omisiones que constituyen infracciones administrativas a ser sancionadas de acuerdo a la escala de multas prevista por el articulo 25º de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL, Ley Nº 27336. En esta misma MORDAZA se establecio un procedimiento administrativo especial a fin de determinar si los hechos u omisiones imputados configuraban infraccion administrativa y, de ser el caso, proceder a imponer la sancion correspondiente a la empresa infractora. De acuerdo con la experiencia adquirida durante la vigencia del actual Reglamento, tanto en la aplicacion de las normas que determinan las infracciones administrativas, como en el desarrollo del procedimiento administrativo correspondiente, se ha estimado necesario y pertinente proceder a establecer cambios. El MORDAZA de los servicios publicos de telecomunicaciones, tendiente a la globalizacion de forma mas rapida que otros mercados, necesita reglas claras a fin de que las empresas que actualmente operan, asi como las que operen en el futuro, cuenten con un MORDAZA normativo detallado en una materia tan importante como la referida a infracciones administrativas. La finalidad principal de las modificaciones que se proponen es dar a ese MORDAZA una mejora normativa, fruto de la experiencia adquirida, que permita enfocar la funcion sancionadora de OSIPTEL, permitiendo una mayor transparencia en la aplicacion de sanciones, desde una perspectiva que incentive a las empresas a la subsanacion espontanea de las infracciones que cometan. Considerando que la comision de infracciones constituye un obstaculo para el buen funcionamiento del MORDAZA, es deseable que no solo se generen adecuados incentivos para no incurrir en dichas infracciones, sino que se generen, ademas, mecanismos para que las empresas infractoras se interesen en subsanar rapidamente la infraccion cometida, lo cual redundara en una mejor calidad del servicio brindado al usuario y en mayores garantias para una libre y eficaz competencia en el MORDAZA de los servicios publicos de telecomunicaciones. I. MODIFICACIONES REFERIDAS A LA APLICACION DEL REGIMEN DE BENEFICIOS El articulo 29º de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL, Ley Nº 27336, establece como funcion de OSIPTEL la de aprobar un regimen de reduccion o condonacion del monto de la multa, tomando en cuenta el momento de subsanacion de la infraccion y de acuerdo a las particularidades del caso. El Articulo 55º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por la Resolucion del Consejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL, modificado por la Resolucion Nº 048-2001-CD/OSIPTEL establecio la posibilidad, en el caso de infracciones no calificadas como muy graves, de condonar el monto de las sanciones, siempre y cuando, la empresa operadora subsane espontaneamente la infraccion hasta el MORDAZA dia posterior a la fecha de notificacion de la sancion. Adicionalmente establece niveles inferiores de sancion, conforme a la calificacion de la infraccion, para cuando la subsanacion se produzca MORDAZA de que transcurran diez dias. No obstante, de la experiencia obtenida en la aplicacion del RGIS, se ha observado que el sistema de beneficios no otorga reales incentivos para la subsanacion, en vista de que: (i) los beneficios otorgados, en la practica, pueden no resultar significativos, en cuanto al valor de las unidades impositivas tributarias a imponerse como multa, (ii) no resulta aplicable a las sanciones muy graves y, (iii) porque existe un grado de discrecionalidad, por parte del regulador, que puede, al menos teoricamente, tornar incierta la aplicacion de beneficios, aun habiendose subsanado dentro del plazo. En atencion a la experiencia en la aplicacion del actual Reglamento, se ha considerado conveniente establecer mayores mecanismos que incentiven a las empresas operadoras a subsanar las infracciones cometidas, en el menor tiempo posible. La modificacion propuesta tiene antecedentes en la original redaccion en el articulo 55º del Reglamento, aprobado por la Resolucion del Consejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL, MORDAZA de

"Articulo 47.- La empresa que transgreda mediante cualquier modalidad el Articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 716, incurrira en infraccion grave. Entre otros supuestos, se consideran transgresiones a la MORDAZA a que se refiere el parrafo anterior, las suspensiones, los cortes del servicio o la resolucion del contrato de abonado, que no esten validamente sustentados en una MORDAZA vigente; la utilizacion de modalidades que coaccionen al usuario por el no pago del monto reclamado; la exigencia indirecta de pago del monto reclamado; y, el no aceptar el pago del monto no reclamado, durante la tramitacion de un procedimiento de reclamo en cualquier instancia."
EXPOSICION DE MOTIVOS I. ASPECTOS GENERALES Con fecha 14 de febrero de 1999 fue publicado el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por la Resolucion del Consejo Directivo Nº 002-99-

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