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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2003 (28/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

PÆg. 241774 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de marzo de 2003 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación en el dia- rio oficial El Peruano del Proyecto “Modificación al Régi-men de Beneficios”. Artículo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación a quese refiere el artículo anterior, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a OSIPTEL (Calle La Prosa Nº 136, San Borja, Lima) o al correo electróni-co legal@osiptel.gob.pe o al fax 475-1816. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Legal de OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematizaciónde los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la remisión al Consejo Directivo de sus corres- pondientes recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE MODIFICACIÓN AL RÉGIMEN DE BENEFICIOS Artículo 1º.- Sustituir el Artículo 55º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por laResolución del Consejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIP- TEL, modificado por Resolución Nº 048-2001-CD/OSIP- TEL, por el siguiente texto: “Artículo 55.- OSIPTEL condonará a las empresas sancionadas el monto de las sanciones impuestas, de acuerdo al siguiente régimen: a. Cuando la empresa operadora subsana espontá- neamente la infracción hasta el quinto día posterior a la notificación de la comunicación señalada en el literal a) del artículo anterior, se condonará íntegramente o hasta el noventa por ciento (90%) el monto de la sanción que resultase aplicable b. Cuando la empresa operadora subsana espontá- neamente la infracción antes del vencimiento del plazo otorgado, en la comunicación señalada en el literal a) del artículo anterior, para la presentación de descargos, se condonará el ochenta por ciento (80%) del monto de la sanción que resultase aplicable. c. Cuando la subsanación se produzca luego del ven- cimiento del plazo dispuesto para presentar los descar- gos, pero antes de la notificación de la resolución que establezca la sanción, se condonará el sesenta por ciento (60%) del monto de la sanción que resultase aplicable. El porcentaje en el que se efectuará la condonación se aplicará al monto de la multa que, atendiendo a los criterios de gradación de la misma, imponga el órgano competente y podrá ser establecido en la misma resolu- ción en la que se impone la sanción.” Artículo 2º.- Sustituir el Artículo 47º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por laResolución del Consejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIP- TEL, por el siguiente texto: “Artículo 47.- La empresa que transgreda mediante cualquier modalidad el Artículo 14º del Decreto Legislati- vo Nº 716, incurrirá en infracción grave. Entre otros supuestos, se consideran transgresio- nes a la norma a que se refiere el párrafo anterior, las suspensiones, los cortes del servicio o la resolución del contrato de abonado, que no estén válidamente susten- tados en una norma vigente; la utilización de modalida- des que coaccionen al usuario por el no pago del monto reclamado; la exigencia indirecta de pago del monto re- clamado; y, el no aceptar el pago del monto no reclama- do, durante la tramitación de un procedimiento de recla- mo en cualquier instancia.” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. ASPECTOS GENERALES Con fecha 14 de febrero de 1999 fue publicado el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, apro- bado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL, modificado posteriormente por la Resolu- ción Nº 048-2001-CD/OSIPTEL, publicada el 7 de se- tiembre de 2001, en adelante Reglamento. En el referido Reglamento se establecen de manera detallada los hechos y omisiones que constituyen in- fracciones administrativas a ser sancionadas de acuer- do a la escala de multas prevista por el artículo 25º de laLey de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL, Ley Nº 27336. En esta misma norma se estableció un procedimien- to administrativo especial a fin de determinar si los he- chos u omisiones imputados configuraban infracción ad- ministrativa y, de ser el caso, proceder a imponer lasanción correspondiente a la empresa infractora. De acuerdo con la experiencia adquirida durante la vigencia del actual Reglamento, tanto en la aplicación delas normas que determinan las infracciones administra- tivas, como en el desarrollo del procedimiento adminis- trativo correspondiente, se ha estimado necesario y per-tinente proceder a establecer cambios. El mercado de los servicios públicos de telecomuni- caciones, tendiente a la globalización de forma más rápi-da que otros mercados, necesita reglas claras a fin de que las empresas que actualmente operan, así como las que operen en el futuro, cuenten con un marco nor-mativo detallado en una materia tan importante como la referida a infracciones administrativas. La finalidad prin- cipal de las modificaciones que se proponen es dar aese marco una mejora normativa, fruto de la experiencia adquirida, que permita enfocar la función sancionadora de OSIPTEL, permitiendo una mayor transparencia enla aplicación de sanciones, desde una perspectiva que incentive a las empresas a la subsanación espontánea de las infracciones que cometan. Considerando que la comisión de infracciones cons- tituye un obstáculo para el buen funcionamiento del mer- cado, es deseable que no solo se generen adecuadosincentivos para no incurrir en dichas infracciones, sino que se generen, además, mecanismos para que las em- presas infractoras se interesen en subsanar rápidamentela infracción cometida, lo cual redundará en una mejor calidad del servicio brindado al usuario y en mayores garantías para una libre y eficaz competencia en el mer-cado de los servicios públicos de telecomunicaciones. I. MODIFICACIONES REFERIDAS A LA APLICA- CIÓN DEL RÉGIMEN DE BENEFICIOS El artículo 29º de la Ley de Desarrollo de las Funcio- nes y Facultades de OSIPTEL, Ley Nº 27336, establece como función de OSIPTEL la de aprobar un régimen de reducción o condonación del monto de la multa, toman-do en cuenta el momento de subsanación de la infrac- ción y de acuerdo a las particularidades del caso. El Artículo 55º del Reglamento General de Infraccio- nes y Sanciones, aprobado por la Resolución del Con- sejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL, modificado por la Resolución Nº 048-2001-CD/OSIPTEL estableció laposibilidad, en el caso de infracciones no calificadas como muy graves, de condonar el monto de las sanciones, siempre y cuando, la empresa operadora subsane es-pontáneamente la infracción hasta el quinto día posterior a la fecha de notificación de la sanción. Adicionalmente establece niveles inferiores de sanción, conforme a lacalificación de la infracción, para cuando la subsanación se produzca antes de que transcurran diez días. No obstante, de la experiencia obtenida en la aplica- ción del RGIS, se ha observado que el sistema de bene- ficios no otorga reales incentivos para la subsanación, en vista de que: (i) los beneficios otorgados, en la prác-tica, pueden no resultar significativos, en cuanto al valor de las unidades impositivas tributarias a imponerse como multa, (ii) no resulta aplicable a las sanciones muy gra-ves y, (iii) porque existe un grado de discrecionalidad, por parte del regulador, que puede, al menos teórica- mente, tornar incierta la aplicación de beneficios, aúnhabiéndose subsanado dentro del plazo. En atención a la experiencia en la aplicación del ac- tual Reglamento, se ha considerado conveniente esta-blecer mayores mecanismos que incentiven a las em- presas operadoras a subsanar las infracciones cometi- das, en el menor tiempo posible. La modificación pro-puesta tiene antecedentes en la original redacción en el artículo 55º del Reglamento, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL, antes de