Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2003 (28/03/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

Pag. 241772

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de marzo de 2003

Que, el Articulo 1º de la Ley Nº 27699 senala que la Escala de Multas y Sanciones del OSINERG es aprobada por el Consejo Directivo, la cual podra contemplar, entre otras, el comiso de bienes; Que, segun lo dispuesto por el Articulo 22º del Reglamento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERG, por Resolucion del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia ­ OSINERG Nº 1108-2002OS/CD, se prepublico en el Diario Oficial El Peruano el proyecto Reglamento de Procedimiento de Comiso de Bienes como Sancion, a fin que se MORDAZA llegar los comentarios y observaciones a dicho proyecto; Que, en la correspondiente exposicion de motivos se realizan los comentarios sobre las observaciones realizadas al proyecto prepublicado; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Articulo 23º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Procedimiento de Comiso de Bienes como Sancion, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo Anexo REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE COMISO DE BIENES COMO SANCION DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El comiso de bienes se aplica en concordancia con lo dispuesto por la Escala de Multas y Sanciones aprobada por el Consejo Directivo. La sancion de comiso tiene por objeto: 1.1. Cumplir de manera ejemplar con el caracter punitivo de la sancion. 1.2. Sea mas ventajoso economicamente cumplir con la normatividad que incumplirla. 1.3. Tenga un MORDAZA efecto demostrativo y que prevenga conductas no deseables que lleven a la ocurrencia de danos irreparables para la MORDAZA y la salud. Articulo 2º.- Mediante el comiso se pierde el o los bienes sobre los cuales se ejecuta la sancion. Los bienes comisados podran ser inutilizados, destruidos, rematados o donados. Los bienes se pierden para el poseedor inmediato o mediato y/o para el propietario, indistintamente de la figura juridica acordada entre el poseedor y propietario, de ser el caso. Articulo 3º.- El comiso de bienes como sancion se dispondra en la correspondiente resolucion sancionatoria que emita la Gerencia General. La sancion de comiso de bienes se dicta sin perjuicio de las medidas correctivas que puede disponer OSINERG. Articulo 4º.- En todos los casos que se aplique la sancion de comiso de bienes, el Ejecutor Autorizado de OSINERG podra requerir el MORDAZA de la Fuerza Publica, el cual sera prestado de manera inmediata, sin previo tramite y bajo responsabilidad. El Ejecutor Autorizado de OSINERG, podra hacer uso de medidas como el descerraje o similares, conforme la normatividad vigente, cuando medien circunstancias que impidan el desarrollo de las diligencias y siempre que dicha situacion sea constatada por personal de la Fuerza Publica. Articulo 5º.- Los recursos impugnativos no suspenden la ejecucion del comiso de bienes como sancion.

PROCEDIMIENTO Articulo 6º.- Para la aplicacion de la sancion de comiso de bienes se seguira el siguiente procedimiento: 6.1 Inmediatamente despues de notificada la Resolucion de sancion en la cual se disponga el comiso de bienes, el Ejecutor Autorizado procedera hacer efectiva la sancion de comiso de bienes. 6.2 La sancion de comiso podra recaer sobre los bienes muebles, maquinaria, activos, vehiculos, hidrocarburos y otros derivados, asi como equipos que utiliza el fiscalizado para realizar actividades que no se encuentren debidamente autorizadas de acuerdo a la legislacion vigente. 6.3 Culminada la diligencia de comiso de bienes, el Ejecutor Autorizado levantara un Acta de Comiso, MORDAZA de la cual se le entregara al fiscalizado, operador, operario o responsable. 6.4 Una vez efectuado el Comiso, los bienes seran depositados en el local que designe el OSINERG, con el objeto de destruirlos, rematarlos o donarlos, una vez que la resolucion que impuso la sancion quede consentida. Articulo 7º.- Procedimiento de destruccion o remate de Bienes Comisados como Sancion 7.1 La destruccion y/o inutilizacion de bienes comisados, sera realizada en la modalidad, tiempo y modo que determine la Gerencia General segun el correspondiente procedimiento tecnico - operativo. Dicha destruccion incluye el venteo de productos. 7.2 En el procedimiento tecnico operativo a ser aprobado por la Gerencia General, se tomaran en cuenta las siguientes pautas: 7.2.1 De preferencia se destruyen y/o inutilizan bienes comisados que no cumplen con las especificaciones tecnicas, de calidad o que su posterior remate y, por consiguiente su regreso al MORDAZA, puede tener un efecto negativo o contraproducente en el MORDAZA de supervision o fiscalizacion. 7.2.2 Asi tambien se prioriza la destruccion de bienes comisados que constituyan un peligro inminente para la salud de la poblacion o riesgo grave para el medio ambiente. 7.2.3 La destruccion y/o inutilizacion se realizara necesariamente siguiendo los controles y tecnicas apropiadas de seguridad y de cuidado del medio ambiente y/ o limites de venteo u emision. 7.2.4 Las incidencias y desarrollo del acto de destruccion y/o inutilizacion de los bienes comisados, se realizara necesariamente en presencia de un Notario Publico o, en su defecto, un Juez de Paz, quienes dejaran MORDAZA de lo actuado en el Acta de Destruccion y/o Inutilizacion. 7.2.5 Los costos de destruccion y/o inutilizacion de bienes comisados son de cuenta del fiscalizado. 7.3 La Gerencia General podra suscribir Convenios Operativos con instituciones publicas o privadas, a fin de viabilizar la destruccion y/o inutilizacion de bienes comisados. 7.4 El procedimiento de remate de bienes comisados sera aprobado por la Gerencia General, para lo cual se tomara en cuenta lo siguiente: 7.4.1 La valoracion de los bienes a ser rematados se realizara por la CONATA (Consejo Nacional de Tasaciones) o por Peritos Valuadores debidamente registrados ante la Superintendencia de Banca y Seguros. 7.4.2 Se realizara a traves de un martillero publico. 7.4.3 Contemplar mecanismos que tiendan a evitar que los bienes MORDAZA adquiridos por personas naturales o juridicas que no cuenten con el Registro correspondiente. 7.5 Del producto del remate se detraeran todos los gastos del mismo. El saldo puede ser donado, segun el procedimiento que se describe en el presente Reglamento.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.