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PÆg. 241772 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de marzo de 2003 Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27699 señala que la Escala de Multas y Sanciones del OSINERG es aproba- da por el Consejo Directivo, la cual podrá contemplar, entre otras, el comiso de bienes; Que, según lo dispuesto por el Artículo 22º del Reglamento General de OSINERG, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funciónnormativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de reso- luciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERG, por Resolu- ción del Consejo Directivo del Organismo Supervisorde la Inversión en Energía – OSINERG Nº 1108-2002- OS/CD, se prepublicó en el Diario Oficial El Peruano el proyecto Reglamento de Procedimiento de Comisode Bienes como Sanción, a fin que se hagan llegar los comentarios y observaciones a dicho proyecto; Que, en la correspondiente exposición de motivos se realizan los comentarios sobre las observaciones realizadas al proyecto prepublicado; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 23º del Reglamento General de OSINERG, apro- bado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Procedimiento de Comiso de Bienes como Sanción, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo Anexo REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE COMISO DE BIENES COMO SANCIÓN DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El comiso de bienes se aplica en con- cordancia con lo dispuesto por la Escala de Multas y Sanciones aprobada por el Consejo Directivo. La san- ción de comiso tiene por objeto: 1.1. Cumplir de manera ejemplar con el carácter pu- nitivo de la sanción. 1.2. Sea más ventajoso económicamente cumplir con la normatividad que incumplirla. 1.3. Tenga un claro efecto demostrativo y que pre- venga conductas no deseables que lleven a la ocurren- cia de daños irreparables para la vida y la salud. Artículo 2º.- Mediante el comiso se pierde el o los bienes sobre los cuales se ejecuta la sanción. Los bie- nes comisados podrán ser inutilizados, destruidos, re-matados o donados. Los bienes se pierden para el po- seedor inmediato o mediato y/o para el propietario, indis- tintamente de la figura jurídica acordada entre el posee-dor y propietario, de ser el caso. Artículo 3º.- El comiso de bienes como sanción se dispondrá en la correspondiente resolución sancionato-ria que emita la Gerencia General. La sanción de comiso de bienes se dicta sin perjuicio de las medidas correcti- vas que puede disponer OSINERG. Artículo 4º.- En todos los casos que se aplique la sanción de comiso de bienes, el Ejecutor Autorizado de OSINERG podrá requerir el auxilio de la Fuerza Pública,el cual será prestado de manera inmediata, sin previo trámite y bajo responsabilidad. El Ejecutor Autorizado de OSINERG, podrá hacer uso de medidas como el descerraje o similares, confor- me la normatividad vigente, cuando medien circunstan- cias que impidan el desarrollo de las diligencias y siem-pre que dicha situación sea constatada por personal de la Fuerza Pública. Artículo 5º.- Los recursos impugnativos no sus- penden la ejecución del comiso de bienes como san- ción.PROCEDIMIENTO Artículo 6º.- Para la aplicación de la sanción de co- miso de bienes se seguirá el siguiente procedimiento: 6.1 Inmediatamente después de notificada la Resolu- ción de sanción en la cual se disponga el comiso debienes, el Ejecutor Autorizado procederá hacer efectiva la sanción de comiso de bienes. 6.2 La sanción de comiso podrá recaer sobre los bienes muebles, maquinaria, activos, vehículos, hidro- carburos y otros derivados, así como equipos que utili-za el fiscalizado para realizar actividades que no se en- cuentren debidamente autorizadas de acuerdo a la le- gislación vigente. 6.3 Culminada la diligencia de comiso de bienes, el Ejecutor Autorizado levantará un Acta de Comiso, copiade la cual se le entregará al fiscalizado, operador, opera- rio o responsable. 6.4 Una vez efectuado el Comiso, los bienes serán depositados en el local que designe el OSINERG, con el objeto de destruirlos, rematarlos o donarlos, una vezque la resolución que impuso la sanción quede consen- tida. Artículo 7º.- Procedimiento de destrucción o re- mate de Bienes Comisados como Sanción 7.1 La destrucción y/o inutilización de bienes comi- sados, será realizada en la modalidad, tiempo y modo que determine la Gerencia General según el correspon-diente procedimiento técnico - operativo. Dicha destruc- ción incluye el venteo de productos. 7.2 En el procedimiento técnico operativo a ser apro- bado por la Gerencia General, se tomarán en cuenta las siguientes pautas: 7.2.1 De preferencia se destruyen y/o inutilizan bie- nes comisados que no cumplen con las especificacio- nes técnicas, de calidad o que su posterior remate y, porconsiguiente su regreso al mercado, puede tener un efec- to negativo o contraproducente en el proceso de super- visión o fiscalización. 7.2.2 Así también se prioriza la destrucción de bie- nes comisados que constituyan un peligro inminente parala salud de la población o riesgo grave para el medio ambiente. 7.2.3 La destrucción y/o inutilización se realizará ne- cesariamente siguiendo los controles y técnicas apro- piadas de seguridad y de cuidado del medio ambiente y/o límites de venteo u emisión. 7.2.4 Las incidencias y desarrollo del acto de des- trucción y/o inutilización de los bienes comisados, se realizará necesariamente en presencia de un Notario Público o, en su defecto, un Juez de Paz, quienes deja-rán constancia de lo actuado en el Acta de Destrucción y/o Inutilización. 7.2.5 Los costos de destrucción y/o inutilización de bienes comisados son de cuenta del fiscalizado. 7.3 La Gerencia General podrá suscribir Convenios Operativos con instituciones públicas o privadas, a fin de viabilizar la destrucción y/o inutilización de bienescomisados. 7.4 El procedimiento de remate de bienes comisados será aprobado por la Gerencia General, para lo cual setomará en cuenta lo siguiente: 7.4.1 La valoración de los bienes a ser rematados se realizará por la CONATA (Consejo Nacional de Tasaciones) o por Peritos Valuadores debidamente registrados ante la Superintendencia de Banca ySeguros. 7.4.2 Se realizará a través de un martillero público. 7.4.3 Contemplar mecanismos que tiendan a evitar que los bienes sean adquiridos por personas naturales o jurídicas que no cuenten con el Registro correspon- diente. 7.5 Del producto del remate se detraerán todos los gastos del mismo. El saldo puede ser donado, según elprocedimiento que se describe en el presente Regla- mento.