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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2003 (29/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 241812 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de marzo de 2003 dose ponerse para tal efecto a disposición de la Oficina de Personal de esta Corte Superior. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervisión de Personal, de la Oficina de Administración Distrital, de la Fiscalía de la Nación y del Magistrado para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 06130 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Aprueban Reglamento para la Admisión a los Cursos Especiales de Preparación para el Ascenso - Primer, Segundo yTercer Nivel de la Magistratura - Modali-dad a Distancia RESOLUCIÓN Nº 036-2003-AMAG-CD/P Lima, 21 de marzo de 2003 VISTO:El Informe Nº 114-2003-AMAG-DG, remitido por la Dirección General, que eleva para aprobación el proyecto de Reglamento para la Admisión a los Cursos Especia- les de Preparación para el Ascenso - Primer, Segundo y Tercer Nivel de la Magistratura - Modalidad a Distancia, en el marco de las actividades del Programa para la Formación y el Ascenso de Magistrados; CONSIDERANDO:Que, el artículo 151º de la Constitución Política del Estado establece que la Academia de la Magistratura se encarga de la formación y capacitación de Jueces y Fiscales, en todos sus niveles, para los efectos de su selección; agregando que es requisito para el ascenso la aprobación de los estudios especiales que requiera la Academia; Que, mediante Resolución Nº 035-2003-AMAG-CD/ P, se aprobó el Reglamento de los Cursos Especiales de Preparación para el Ascenso - Primer, Segundo y Tercer Nivel de la Magistratura - Modalidad a Distancia, esta- bleciendo que la admisión a los mismos se rige por su propio Reglamento; Que, en observancia a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26335 corresponde al Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura aprobar los reglamentos académicos y los planes de estudio; Que, resulta necesario aprobar el Reglamento para la Admisión a los Cursos Especiales de Preparación para el Ascenso - Primer, Segundo y Tercer Nivel de la Magis- tratura - Modalidad a Distancia; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, Ley Nº 26335; el Estatuto de la Academia de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 022-2001-AMAG/CD, y, con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Directivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Reglamento para la Admi- sión a los Cursos Especiales de Preparación para el Ascenso - Primer, Segundo y Tercer Nivel de la Magis- tratura - Modalidad a Distancia, dirigido a los Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, Secretarios y Relatores de Sala Titulares, que reúnen los requisitospara ascender al nivel inmediato superior, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.ELCIRA VÁSQUEZ CORTEZ Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura REGLAMENTO PARA LA ADMISIÓN A LOS CURSOS ESPECIALES DE PREPARACIÓN PARA EL ASCENSO - PRIMER, SEGUNDO Y TERCER NIVEL DE LA MAGISTRATURA - MODALIDAD A DISTANCIA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Contenido y destinatarios El presente Reglamento establece las normas que regulan la Admisión a los Cursos Especiales de Prepara- ción para el Ascenso - Primer, Segundo y Tercer Nivel de la Magistratura - Modalidad a Distancia, de Magis- trados del Poder Judicial y del Ministerio Público, Secre- tarios y Relatores de Sala Titulares, que reúnen los re- quisitos para ascender al nivel inmediato superior en el Poder Judicial o el Ministerio Público. Artículo 2º.- Base legal El presente Reglamento tiene como base legal los artículos 2º literal c) y 11º literal a) de la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335. Asimismo, el artículo 5º de la Ley Nº 27466. Finalmente, los artículos 7º literal b) y 33º del Estatuto de la Academia aprobado por Resolución Nº 022-2001/AMAG/CD. Artículo 3º.- Proceso de admisión El proceso de admisión a los Cursos Especiales de Preparación para el Ascenso - Primer, Segundo y Tercer Nivel de la Magistratura - Modalidad a Distancia, está integrado por una única etapa consistente en la evalua- ción del expediente del postulante inscrito. Dicha etapa está sujeta a una calificación de carácter cualitativo. TÍTULO II EVALUACIÓN DEL EXPEDIENTE Artículo 4º.- Finalidad de la evaluación del expe- diente La evaluación del expediente tiene por finalidad deter- minar si el postulante inscrito, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial o en su caso por la Ley Orgánica del Ministerio Público, reúne o no los requisitos para ascender al nivel inmediato superior dentro de la carrera judicial o fiscal. La documentación presentada por el postulante constituye su expediente personal y permanece en el archivo de la Academia de la Magistratura si aprueba el proceso de admisión. Caso contrario, deberá retirarla en el plazo de sesenta (60) días contados a partir del día siguiente de la publicación de la relación de inscritos admitidos, personalmente o mediante apoderado desig- nado por carta poder simple; vencido éste, se dispondrá su eliminación. El postulante que proporcione información falsa o adultere la documentación solicitada, será descalificado automáticamente en cualquier estado del Proceso de Admisión, sin perjuicio de las acciones legales correspon- dientes. En caso tal comprobación se verifique durante la ejecución del Curso, se procederá a su separación, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. La Academia de la Magistratura se reserva el dere- cho de solicitar al postulante la comprobación fehaciente de las afirmaciones contenidas en la documentación presentada. Artículo 5º.- Comisión de Evaluación La Comisión de Evaluación se encarga de analizar y calificar los expedientes de los postulantes inscri- tos. Es creada específicamente para dicho fin y eje- cuta su accionar en la sede central de la Academia de