Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2003 (29/03/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag. 241812

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de marzo de 2003

dose ponerse para tal efecto a disposicion de la Oficina de Personal de esta Corte Superior. Articulo Tercero.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervision de Personal, de la Oficina de Administracion Distrital, de la Fiscalia de la Nacion y del Magistrado para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 06130

para ascender al nivel inmediato superior, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura REGLAMENTO PARA LA ADMISION A LOS CURSOS ESPECIALES DE PREPARACION PARA EL ASCENSO - PRIMER, MORDAZA Y TERCER NIVEL DE LA MAGISTRATURA MODALIDAD A DISTANCIA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Aprueban Reglamento para la Admision a los Cursos Especiales de Preparacion para el Ascenso - Primer, MORDAZA y Tercer Nivel de la Magistratura - Modalidad a Distancia
RESOLUCION Nº 036-2003-AMAG-CD/P MORDAZA, 21 de marzo de 2003 VISTO: El Informe Nº 114-2003-AMAG-DG, remitido por la Direccion General, que eleva para aprobacion el proyecto de Reglamento para la Admision a los Cursos Especiales de Preparacion para el Ascenso - Primer, MORDAZA y Tercer Nivel de la Magistratura - Modalidad a Distancia, en el MORDAZA de las actividades del Programa para la Formacion y el Ascenso de Magistrados; CONSIDERANDO: Que, el articulo 151º de la Constitucion Politica del Estado establece que la Academia de la Magistratura se encarga de la formacion y capacitacion de Jueces y Fiscales, en todos sus niveles, para los efectos de su seleccion; agregando que es requisito para el ascenso la aprobacion de los estudios especiales que requiera la Academia; Que, mediante Resolucion Nº 035-2003-AMAG-CD/ P, se aprobo el Reglamento de los Cursos Especiales de Preparacion para el Ascenso - Primer, MORDAZA y Tercer Nivel de la Magistratura - Modalidad a Distancia, estableciendo que la admision a los mismos se rige por su propio Reglamento; Que, en observancia a lo dispuesto por el articulo 6º de la Ley Nº 26335 corresponde al Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura aprobar los reglamentos academicos y los planes de estudio; Que, resulta necesario aprobar el Reglamento para la Admision a los Cursos Especiales de Preparacion para el Ascenso - Primer, MORDAZA y Tercer Nivel de la Magistratura - Modalidad a Distancia; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de la Academia de la Magistratura, Ley Nº 26335; el Estatuto de la Academia de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 022-2001-AMAG/CD, y, con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Directivo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Reglamento para la Admision a los Cursos Especiales de Preparacion para el Ascenso - Primer, MORDAZA y Tercer Nivel de la Magistratura - Modalidad a Distancia, dirigido a los Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico, Secretarios y Relatores de Sala Titulares, que reunen los requisitos

Articulo 1º.- Contenido y destinatarios El presente Reglamento establece las normas que regulan la Admision a los Cursos Especiales de Preparacion para el Ascenso - Primer, MORDAZA y Tercer Nivel de la Magistratura - Modalidad a Distancia, de Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico, Secretarios y Relatores de Sala Titulares, que reunen los requisitos para ascender al nivel inmediato superior en el Poder Judicial o el Ministerio Publico. Articulo 2º.- Base legal El presente Reglamento tiene como base legal los articulos 2º literal c) y 11º literal a) de la Ley Organica de la Academia de la Magistratura Nº 26335. Asimismo, el articulo 5º de la Ley Nº 27466. Finalmente, los articulos 7º literal b) y 33º del Estatuto de la Academia aprobado por Resolucion Nº 022-2001/AMAG/CD. Articulo 3º.- MORDAZA de admision El MORDAZA de admision a los Cursos Especiales de Preparacion para el Ascenso - Primer, MORDAZA y Tercer Nivel de la Magistratura - Modalidad a Distancia, esta integrado por una unica etapa consistente en la evaluacion del expediente del postulante inscrito. Dicha etapa esta sujeta a una calificacion de caracter cualitativo. TITULO II EVALUACION DEL EXPEDIENTE Articulo 4º.- Finalidad de la evaluacion del expediente La evaluacion del expediente tiene por finalidad determinar si el postulante inscrito, de conformidad con la Ley Organica del Poder Judicial o en su caso por la Ley Organica del Ministerio Publico, reune o no los requisitos para ascender al nivel inmediato superior dentro de la MORDAZA judicial o fiscal. La documentacion presentada por el postulante constituye su expediente personal y permanece en el archivo de la Academia de la Magistratura si aprueba el MORDAZA de admision. Caso contrario, debera retirarla en el plazo de sesenta (60) dias contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la relacion de inscritos admitidos, personalmente o mediante apoderado designado por carta poder simple; vencido este, se dispondra su eliminacion. El postulante que proporcione informacion falsa o adultere la documentacion solicitada, sera descalificado automaticamente en cualquier estado del MORDAZA de Admision, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes. En caso tal comprobacion se verifique durante la ejecucion del Curso, se procedera a su separacion, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. La Academia de la Magistratura se reserva el derecho de solicitar al postulante la comprobacion fehaciente de las afirmaciones contenidas en la documentacion presentada. Articulo 5º.- Comision de Evaluacion La Comision de Evaluacion se encarga de analizar y calificar los expedientes de los postulantes inscritos. Es creada especificamente para dicho fin y ejecuta su accionar en la sede central de la Academia de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.