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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2003 (30/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 241851 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de marzo de 2003 Autorizan contratar servicios personalísimos de abogado medianteadjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 548-DE/MGP Lima 27 de marzo de 2003 CONSIDERANDO:Que, el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM de fecha 7.marzo.2002, establece disposiciones para la defensajudicial de Funcionarios y Servidores de las Entidades, Ins-tituciones y Organismos del Poder Ejecutivo, en el casoque sean demandados administrativa, civil o penalmente,por actos omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicioregular de sus funciones; Que, el Ministerio Público a través de la Fiscalía Espe- cializada para Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Ex-trajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas, ha ini-ciado la Investigación Fiscal Nº 001-2002, por la comisióndel Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - HomicidioCalificado y otros, en agravio de Nolberto Durand Ugarte yotros, en cumplimiento a las Sentencias expedidas por laCorte Interamericana de Derechos Humanos - Caso "ElFrontón"; Que, el Personal Naval comprendido en dicha investi- gación, ha solicitado a la Marina de Guerra del Perú acce-der al beneficio de la defensa, establecido en el DecretoSupremo citado en el primer considerando, habiéndosedado cumplimiento al trámite previsto en el artículo 2º dedicho dispositivo; Que, en el presente caso, existiendo la Investigación Fiscal Nº 001-2002, resulta necesario ejercer la defensa delos intereses del Personal Naval desde la InvestigaciónFiscal hasta la conclusión definitiva de los procesos a quehubiere lugar, por cuanto el derecho de defensa implicaque la persona esté debidamente asesorada desde quees citada o detenida por cualquier autoridad; Que, la finalidad del Decreto Supremo Nº 018-2002- PCM es brindar a los Funcionarios y Servidores de Entida-des, Instituciones y Organismos del Poder Ejecutivo el be-neficio del ejercicio del principio del derecho de defensa,reconocido en el inciso (14) del artículo 139º de la Consti-tución Política del Estado, y por los instrumentos de pro-tección internacional de los Derechos Humanos, el mismoque no puede limitarse ni condicionarse a la existencia deun proceso judicial, sino también a evitar el inicio del mis-mo; Que, el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCMde fecha 12.febrero.2001, en su inciso (h), establece queestán exoneradas de los procesos de Licitación Pública,Concurso Público o Adjudicación Directa, las contratacio-nes que se realicen para servicios personalísimos, de acuer-do a lo que establezca el Reglamento; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12.febre-ro.2001, modificado por el Decreto Supremo Nº 125-2002-PCM de fecha 4.diciembre.2002, dispone entre otros as-pectos, que de conformidad con el inciso (h) del Artículo19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, se encuentran exonerados del respectivo proceso deselección, los contratos de locación de servicios celebra-dos con personas naturales o jurídicas cuando para dichacontratación se haya tenido en cuenta y como requisitoesencial a la persona del locador, ya sea por sus caracte-rísticas inherentes, particulares o especiales o por su de-terminada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, el Artículo 20º del citado Texto Único Ordenado de la referida Ley de Contrataciones y Adquisiciones, esta-blece que dichas contrataciones se realizarán mediante elproceso de Adjudicación de Menor Cuantía; asimismo, suinciso (a) dispone que las exoneraciones serán aprobadasmediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad,requiriendo obligatoriamente de un Informe Técnico- Legalprevio; Que, el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 018-2002- PCM de fecha 7.marzo.2002, dispone que los funcionariosque hayan dejado de prestar servicios y que requieran dedefensa judicial, podrán acceder a ella únicamente si pres-tan las garantías reales o personales que fueran necesa-rias para cubrir los honorarios profesionales de la asesoríaespecializada. Esta garantía servirá para cubrir el monto de dichos honorarios en caso se demuestre la responsabi-lidad administrativa, civil o penal del ex funcionario en elproceso judicial; Que, el Artículo 4º de la norma citada en el conside- rando precedente, señala que al solicitar la defensa judi-cial el funcionario público en servicio suscribirá un compro-miso de pago con la entidad, institución u organismo corres-pondiente. En caso se demuestre responsabilidad admi-nistrativa, civil o penal del funcionario en el proceso, éstedeberá reembolsar el monto abonado por concepto dehonorarios profesionales de la asesoría especializada a lafinalización del proceso; Que, el Informe Técnico - Legal Nº 003-2003 de fecha 20.enero.2003, concluye entre otros aspectos que laexoneración para contratar los servicios profesionalesrequeridos se enmarca en los alcances del inciso (h) delArtículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, concordantecon el Artículo 111º de su Reglamento; por lo que resultalegalmente viable la tramitación del Proyecto de Resolu-ción Ministerial que aprueba la exoneración del proceso deselección de Concurso Público para contratar los ServiciosPersonalísimos profesionales del señor Abogado SergioCarlos Tapia Tapia; Estando a lo recomendado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selec- ción de Concurso Público a la Marina de Guerra del Perú, paracontratar los Servicios Personalísimos profesionales del señorAbogado Sergio Carlos Tapia Tapia, para la defensa, asesoríay patrocinio del caso señalado en el segundo considerando dela presente resolución, desde la Investigación Fiscal hasta laculminación de los Procesos Judiciales en última instancia enla Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo 2º.- Autorizar a la Dirección de Administración de Personal de la Marina, la contratación de los ServiciosPersonalísimos del citado profesional, mediante la modali-dad de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3º.- El monto total de los honorarios y gastos de contratación no excederá de DOSCIENTOS OCHENTA MILCON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 280,00.00), incluidos losimpuestos de Ley, correspondiendo el pago del 50% del to-tal, equivalente a CIENTO CUARENTA MIL CON 00/100 NUE-VOS SOLES (S/. 140,000.00) a cargo de la Unidad Ejecutora001 Oficina General de Administración del Ministerio de De-fensa a través de su partida correspondiente; y el 50% res-tante por el monto de CIENTO CUARENTA MIL CON 00/100NUEVOS SOLES (S/. 140,000.00) que será abonado por laMarina de Guerra del Perú con cargo a los recursospresupuestales de dicha Unidad Ejecutora. Artículo 4º.- El personal involucrado en los alcances de este dispositivo, deberá presentar ante la Dirección deAdministración de Personal de la Marina las garantías rea-les, personales o suscribir el compromiso de pago segúncorresponda, a su Situación Militar, como requisito previopara la suscripción del contrato indicado en el Artículo 2ºde la presente Resolución. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de losDIEZ (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión,y se remita a la Contraloría General de la República copiade la misma y del Informe Técnico-Legal que la sustenta,dentro de los DIEZ (10) días calendario siguientes a lafecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 06141 Declaran fundada impugnación y otor- gan la buena pro del ítem 15 de la Li- citación Pœblica N” 001-2003-DI- SAMAR-MGP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 549-DE/SG Lima, 27 de marzo de 2003