Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2003 (30/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de marzo de 2003

Visto el Recurso de Apelacion interpuesto por la CORPORACION INFARMASA S.A. de fecha 18.marzo.2003, contra el Otorgamiento de la Buena Pro respecto del Item 15 de la Licitacion Publica Nº 001-2003 DISAMAR-MGP; CONSIDERANDO: Que, el Comite Especial respectivo llevo a cabo el MORDAZA de seleccion por Licitacion Publica Nacional Nº 0012003 DISAMAR-MGP, para la adquisicion de medicinas, cuyas Bases Administrativas contienen como anexo (1) el Cuadro de Requerimientos de Medicamentos, consignandose en el mismo el item 15 que dice: AMOXICILINA 250 mg/5 ml suspension; Que el citado Comite Especial mediante Acto Publico de otorgamiento de Buena Pro conforme Acta de fecha 10.marzo.2003 luego de la evaluacion tecnica y economica efectuada a las propuestas presentadas por las empresas postoras, conforme a lo establecido en las Bases Administrativas, otorgo la Buena Pro respecto al item 15 a la empresa ALBIS S.A.; Que, la CORPORACION INFARMASA S.A. dentro del plazo establecido, interpuso Recurso de Apelacion recibido con fecha 18.marzo.2003, contra el acto de otorgamiento, el cual reune los requisitos de admisibilidad que dispone el Articulo 168º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, de fecha 12.febrero.2001; Que, mediante dicho recurso administrativo, la CORPORACION INFARMASA S.A. cuestiona la aplicacion del puntaje otorgado durante la evaluacion tecnica a favor de la empresa ganadora de la Buena Pro en razon que dicha entidad no cuenta, en cuanto se refiere al item en mencion, con el certificado de Buenas Practicas de Manufactura (BPM) para medicamentos penicilinicos, por lo que solicita se desestime los SIETE (7) puntos otorgados por el Comite Especial a favor de la Empresa ganadora, con lo que se deberia declarar la nulidad de la Buena Pro del item 15 otorgandosele al recurrente; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 170º del referido Reglamento, se puso en conocimiento del postor que obtuvo la Buena Pro el citado recurso de apelacion, el cual no absolvio el traslado de la apelacion; Que, del analisis de lo actuado, se desprende que resulta atendible el pedido de la recurrente, mas aun si se tiene en cuenta que el Certificado de Buenas Practicas de Manufactura (BPM) otorgada por la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) que debio presentar la entidad ganadora de la Buena Pro era para medicamentos Penicilinicos y no para medicamentos noPenicilinicos tal como lo precisa el documento con que se absolvio las consultas, lo cual invalida el puntaje de siete puntos otorgados a la empresa ALBIS S.A. ganadora de la Buena Pro; Que, el Articulo 170º inciso 1) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, de fecha 12 febrero 2001, concordante con el Articulo 171º, ultimo parrafo, que regula el contenido de la resolucion de la Entidad, dispone que es de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 180º en lo que sea pertinente; por lo que dicho articulo en su inciso (b), MORDAZA parrafo, senala que si los actos impugnados estan directamente vinculados al otorgamiento de la Buena Pro, el Tribunal ademas efectuara el analisis pertinente sobre el fondo del MORDAZA y otorgara la Buena Pro a quien corresponda, siendo improcedente cualquier impugnacion administrativa a dicho otorgamiento, accion facultada en este caso al Titular de la Entidad; Que, de conformidad a lo dispuesto en la normatividad senalada en el considerando precedente y en concordancia con los Articulos 26º y 171º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, de fecha 12.febrero.2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el Recurso de Apelacion interpuesto por la CORPORACION INFARMASA S.A., en lo que respecta al item 15 por la adquisicion de AMOXICILINA 250 mg/5 ml suspension, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Otorgar la Buena Pro del item 15 de la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2003 DISAMAR-MGP a que se refiere el Acta de fecha 10 marzo 2003, a la CORPORACION INFARMASA S.A., conforme al cuadro que por

anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Encargar al Comite Especial notifique la presente Resolucion Ministerial a la CORPORACION INFARMASA S.A y a la empresa ALBIS S.A. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano dentro de los CINCO (5) dias siguientes a la expedicion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 06142

Autorizan a la MORDAZA de MORDAZA adquirir combustible mediante adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 551-DE/MGP
MORDAZA, 28 de marzo de 2003 Visto el Oficio M.800-453 del Director General del Material de la MORDAZA de fecha 24 marzo 2003; CONSIDERANDO: Que, se ha presentado un hecho imprevisible por el incremento del precio de los combustibles debido a la situacion internacional actual, lo cual afecta en forma directa la ejecucion del Plan Anual de Entrenamiento de las Unidades Navales y el desarrollo de las actividades del Establecimiento MORDAZA Terrestre; Que, el inciso (c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de fecha 12 febrero 2001, dispone que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las adquisiciones que se realicen en situacion de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con la citada Ley; Que, el articulo 20º del citado Texto Unico Ordenado, establece que las adquisiciones a que se refiere la MORDAZA del considerando precedente se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, requiriendo obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo; asimismo, su inciso (a) dispone que las exoneraciones seran aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, el inciso (2) del articulo 108º del Reglamento de la mencionada Ley Nº 26850, modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM de fecha 2 MORDAZA 2001, establece que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones o contrataciones definitivas; Que, en el Informe Tecnico Nº 01-2003 de fecha 21 marzo 2003, el Director de Abastecimiento de la MORDAZA de MORDAZA del Peru concluye que ante la evidencia del incremento del precio de los combustibles, lo que se constituye en una situacion imprevisible de fuerza mayor, se requiere tomar las medidas pertinentes para su solucion, a fin de no paralizar el abastecimiento a las Unidades y Dependencias de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, recomendando tramitar la exoneracion de Licitacion Publica por Situacion de Urgencia, por un monto de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6'500,000.00), que cubriria los requerimientos hasta la realizacion de una Licitacion Publica; Que, en el Informe Legal Nº 001-2003 de fecha 21 marzo 2003, el Jefe de Asesoria Legal de la Direccion General del Material de la MORDAZA concluye que la exoneracion del MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica para la adquisicion de combustibles, se enmarca en los alcances del inciso (c) del articulo 19º, articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y en el inciso (2) del articulo 108º de su Reglamento, al haberse presentado una Situacion de Urgencia, y resulta legalmente viable la tramitacion de la Resolucion Ministerial respectiva que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion para efectuar mediante un MORDAZA de

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