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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2003 (30/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

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PÆg. 241852 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de marzo de 2003 Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la COR- PORACIÓN INFARMASA S.A. de fecha 18.marzo.2003,contra el Otorgamiento de la Buena Pro respecto del Ítem15 de la Licitación Pública Nº 001-2003 DISAMAR-MGP; CONSIDERANDO:Que, el Comité Especial respectivo llevó a cabo el pro- ceso de selección por Licitación Pública Nacional Nº 001-2003 DISAMAR-MGP, para la adquisición de medicinas,cuyas Bases Administrativas contienen como anexo (1) elCuadro de Requerimientos de Medicamentos, consignán-dose en el mismo el ítem 15 que dice: AMOXICILINA 250mg/5 ml suspensión; Que el citado Comité Especial mediante Acto Público de otorgamiento de Buena Pro conforme Acta de fecha10.marzo.2003 luego de la evaluación técnica y económi-ca efectuada a las propuestas presentadas por las empre-sas postoras, conforme a lo establecido en las Bases Admi-nistrativas, otorgó la Buena Pro respecto al ítem 15 a laempresa ALBIS S.A.; Que, la CORPORACIÓN INFARMASA S.A. dentro del plazo establecido, interpuso Recurso de Apelación recibi-do con fecha 18.marzo.2003, contra el acto de otorga-miento, el cual reúne los requisitos de admisibilidad quedispone el Artículo 168º del Reglamento de la Ley Nº 26850- Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, de fecha12.febrero.2001; Que, mediante dicho recurso administrativo, la CORPO- RACIÓN INFARMASA S.A. cuestiona la aplicación del pun-taje otorgado durante la evaluación técnica a favor de laempresa ganadora de la Buena Pro en razón que dichaentidad no cuenta, en cuanto se refiere al ítem en men-ción, con el certificado de Buenas Prácticas de Manufactu-ra (BPM) para medicamentos penicilínicos, por lo que soli-cita se desestime los SIETE (7) puntos otorgados por elComité Especial a favor de la Empresa ganadora, con loque se debería declarar la nulidad de la Buena Pro delítem 15 otorgándosele al recurrente; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 170º del referido Reglamento, se puso en conocimiento del pos-tor que obtuvo la Buena Pro el citado recurso de apela-ción, el cual no absolvió el traslado de la apelación; Que, del análisis de lo actuado, se desprende que re- sulta atendible el pedido de la recurrente, más aún si setiene en cuenta que el Certificado de Buenas Prácticas deManufactura (BPM) otorgada por la Dirección General deMedicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) que debiópresentar la entidad ganadora de la Buena Pro era paramedicamentos Penicilínicos y no para medicamentos no-Penicilínicos tal como lo precisa el documento con que seabsolvió las consultas, lo cual invalida el puntaje de sietepuntos otorgados a la empresa ALBIS S.A. ganadora de laBuena Pro; Que, el Artículo 170º inciso 1) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, de fecha 12 fe-brero 2001, concordante con el Artículo 171º, último párra-fo, que regula el contenido de la resolución de la Entidad,dispone que es de aplicación lo dispuesto en el Artículo180º en lo que sea pertinente; por lo que dicho artículo ensu inciso (b), segundo párrafo, señala que si los actosimpugnados están directamente vinculados al otorgamien-to de la Buena Pro, el Tribunal además efectuará el análisispertinente sobre el fondo del asunto y otorgará la BuenaPro a quien corresponda, siendo improcedente cualquierimpugnación administrativa a dicho otorgamiento, acciónfacultada en este caso al Titular de la Entidad; Que, de conformidad a lo dispuesto en la normatividad señalada en el considerando precedente y en concordan-cia con los Artículos 26º y 171º del Reglamento de la LeyNº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,de fecha 12.febrero.2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el Recurso de Apelación interpuesto por la CORPORACIÓN INFARMASA S.A., en loque respecta al ítem 15 por la adquisición de AMOXICILI-NA 250 mg/5 ml suspensión, por los fundamentos expues-tos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Otorgar la Buena Pro del ítem 15 de la Licitación Pública Nacional Nº 001-2003 DISAMAR-MGP aque se refiere el Acta de fecha 10 marzo 2003, a la COR-PORACIÓN INFARMASA S.A., conforme al cuadro que poranexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Encargar al Comité Especial notifique la presente Resolución Ministerial a la CORPORACIÓN IN-FARMASA S.A y a la empresa ALBIS S.A. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano dentro de los CINCO (5) díassiguientes a la expedición de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 06142 Autorizan a la Marina de Guerra ad- quirir combustible mediante adjudica- ción de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 551-DE/MGP Lima, 28 de marzo de 2003 Visto el Oficio M.800-453 del Director General del Mate- rial de la Marina de fecha 24 marzo 2003; CONSIDERANDO:Que, se ha presentado un hecho imprevisible por el incremento del precio de los combustibles debido a la si-tuación internacional actual, lo cual afecta en forma directala ejecución del Plan Anual de Entrenamiento de las Uni-dades Navales y el desarrollo de las actividades del Esta-blecimiento Naval Terrestre; Que, el inciso (c) del artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PCM de fecha 12 febrero 2001, dispone queestán exoneradas de los procesos de Licitación Pública,Concurso Público o Adjudicación Directa, las adquisicionesque se realicen en situación de emergencia o de urgenciadeclaradas de conformidad con la citada Ley; Que, el artículo 20º del citado Texto Único Ordenado, establece que las adquisiciones a que se refiere la normadel considerando precedente se realizarán mediante elproceso de Adjudicación de Menor Cuantía, requiriendoobligatoriamente de un informe técnico-legal previo; asi-mismo, su inciso (a) dispone que las exoneraciones seránaprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de laEntidad; Que, el inciso (2) del artículo 108º del Reglamento de la mencionada Ley Nº 26850, modificado por Decreto Supre-mo Nº 079-2001-PCM de fecha 2 julio 2001, establece quela situación de urgencia debe entenderse como una medi-da temporal ante un hecho de excepción que determinauna acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispen-sable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realiceel proceso de selección correspondiente para las adquisi-ciones o contrataciones definitivas; Que, en el Informe Técnico Nº 01-2003 de fecha 21 marzo 2003, el Director de Abastecimiento de la Marina deGuerra del Perú concluye que ante la evidencia del incre-mento del precio de los combustibles, lo que se constituyeen una situación imprevisible de fuerza mayor, se requieretomar las medidas pertinentes para su solución, a fin de noparalizar el abastecimiento a las Unidades y Dependenciasde la Marina de Guerra del Perú, recomendando tramitar laexoneración de Licitación Pública por Situación de Urgen-cia, por un monto de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6'500,000.00), que cubriríalos requerimientos hasta la realización de una LicitaciónPública; Que, en el Informe Legal Nº 001-2003 de fecha 21 marzo 2003, el Jefe de Asesoría Legal de la DirecciónGeneral del Material de la Marina concluye que la exonera-ción del proceso de selección de Licitación Pública para laadquisición de combustibles, se enmarca en los alcancesdel inciso (c) del artículo 19º, artículo 21º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, y en el inciso (2) del artículo 108º de su Reglamen-to, al haberse presentado una Situación de Urgencia, yresulta legalmente viable la tramitación de la ResoluciónMinisterial respectiva que aprueba la exoneración del pro-ceso de selección para efectuar mediante un proceso de