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PÆg. 241854 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de marzo de 2003 Artículo 6º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en el presentedispositivo, solicitarán a la Dirección Nacional del Presu-puesto Público, de ser necesario, las codificaciones que serequieran para la adecuada aplicación de esta norma. Artículo 7º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora paraque elabore las correspondientes “Notas para ModificaciónPresupuestaria” que se requieran como consecuencia delo dispuesto en la presente norma. Artículo 8º.- Las Universidades Públicas canalizarán sus demandas al FEDADOI, previa opinión favorable de laDirección Nacional del Presupuesto Público, de acuerdo ala normatividad vigente y de conformidad con la DécimoNovena Disposición Final de la Ley Nº 27879 - Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003. El FEDADOI destinará hasta un monto de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00)para la atención del conjunto de las demandas de lasuniversidades a que se refiere el párrafo precedente. Artículo 9º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Primer Ministro y por el Ministro de Economía yFinanzas. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer yDesarrollo SocialEncargada de la cartera de Economía y Finanzas ANEXO 1 PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO 2003 TRANSFERENCIA DE PARTIDAS PLIEGOS HABILITADOSRECURSOS ORDINARIOS(EN NUEVOS SOLES) PERSONAL Y PLIEGOS OBLIGACIONES SOCIALES 510 UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS 1,343,401 511 UNIVERSIDAD NACIONAL SAN ANTONIO ABAD 467,493 512 UNIVERSIDAD NACIONAL TRUJILLO 427,706513 UNIVERSIDAD NACIONAL SAN AGUSTIN 748,109 514 UNIVERSIDAD NACIONAL. DE INGENIERIA 520,541 515 UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA 456,943 516 UNIVERSIDAD NACIONAL SAN CRISTOBAL DE 277,301 HUAMANGA 517 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU 326,130 518 UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA MOLINA 284,534 519 UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONIA PERUANA 303,825 520 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO 477,439 521 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 379,480 522 UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA 270,067 523 UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO 319,498 524 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL 960,907 525 UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZAN 185,972 526 UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA 127,498 527 UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRION 266,751 528 UNIVERSIDAD NACIONALDE EDUCACION ENRIQUE 341,803 GUZMAN Y VALLE 529 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO 229,677 530 UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE FAUSTINO 212,195 SANCHEZ CARRION 531 UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE 295,988 GROHMANN 532 UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE 156,735 MAYOLO 533 UNIVERSIDAD NACIONALDE SAN MARTIN 140,760 534 UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI 134,430 535 UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES 100,974 536 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA 77,463 537 UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA 85,300PERSONAL Y PLIEGOS OBLIGACIONES SOCIALES 538 UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZONICA DE MADRE 21,099 DE DIOS 539 UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS 35,868 APURIMAC 541 UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRGUEZ DE 24,113 MENDOZA TOTAL 10,000,000 06186 Otorgan Asignación Excepcional men- sual al personal auxiliar jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial DECRETO SUPREMO Nº 045-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, es propósito del Supremo Gobierno brindar apo- yo económico al personal auxiliar jurisdiccional y adminis-trativo en actividad, que constituyen los servidores conmenores ingresos del Poder Judicial, por lo que se hacenecesario otorgar un reajuste en sus ingresos mensuales,hasta por la cantidad de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 100,00), proporcionales en dos partes con cargo a suPresupuesto Institucional aprobado para el año fiscal 2003; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; DECRETA:Artículo 1º.- Otórgase una Asignación Excepcional mensual ascendente a CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 100,00), al personal auxiliar jurisdiccional y admi-nistrativo del Poder Judicial en actividad. Dicha Asignaciónse abonará de la manera siguiente: S/. 50,00 a partir del mes de marzo de 2003. S/. 50,00 adicionales a partir del mes de julio de 2003. Artículo 2º.- La Asignación Excepcional dispuesta en el presente Decreto Supremo, tendrá las siguientes carac-terísticas: a) Se otorgará al personal auxiliar jurisdiccional y admi- nistrativo nombrados y contratados del Poder Judicial enactividad, no se encuentra afecta a cargas sociales y seafectará al Grupo Genérico del Gasto 1. Personal y Obliga-ciones Sociales. b) No tiene carácter remunerativa ni naturaleza pensio- nable. Asimismo, no constituye base de cálculo para elreajuste de las bonificaciones que establece el DecretoSupremo Nº 051-91-PCM, para la Compensación por Tiem-po de Servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones,asignaciones o entregas. Artículo 3º.- El costo de la aplicación de la Asignación a que se refiere el presente dispositivo, será financiadoíntegramente con cargo al presupuesto aprobado del Po-der Judicial para el año fiscal 2003, sin demandar recursoadicional alguno al Tesoro Público. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo SocialEncargada de la cartera de Economía y Finanzas 06187