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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2003 (30/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 241853 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de marzo de 2003 Adjudicación de Menor Cuantía la adquisición de los bie- nes requeridos para superar el estado de urgencia; Estando a lo recomendado por el Director General del Material de la Marina y a lo propuesto por el ComandanteGeneral de la Marina; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar a la Marina de Guerra del Perú, por Situación de Urgencia, por un plazo de SESENTA YCINCO (65) días calendario, del proceso de selección deLicitación Pública para la adquisición de combustibles anivel nacional, sin perjuicio de efectuar el proceso de Lici-tación Pública para la adquisición definitiva del suministro. Artículo 2º.- Disponer que la adquisición de combus- tibles a nivel nacional, indicada en el artículo precedente,sea realizada por la Marina de Guerra del Perú - DirecciónGeneral del Material de la Marina, mediante el proceso deAdjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3º.- El gasto de la referida contratación ascen- dente a SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUE-VOS SOLES (S/. 6'500,000.00), será con cargo a la fuentede financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directa-mente Recaudados de la Marina de Guerra del Perú (Ca-dena de gasto 5.3.11.23), cantidad necesaria para asegu-rar el suministro de las Unidades Navales y EstablecimientoNaval Terrestre hasta que se complete el proceso de selec-ción correspondiente. Artículo 4º.- Disponer se publique la presente resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 díashábiles siguientes a la fecha de su emisión, y se remita a laContraloría General de la República copia de dicha resolu-ción, así como de los Informes Legal y Técnico que lasustentan. Regístrese, comuníquese y publíquese.AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 06153 ECONOMÍA Y FINANZAS Otorgan asignación especial de carÆc- ter mensual a personal de las universi-dades pœblicas DECRETO SUPREMO Nº 044-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, las Universidades Públicas, tienen por función la formación de humanistas, científicos y profesionales dealta calidad académica de acuerdo con las necesidadesdel país, así como fomentar la proyección y extensión so-cial y otros que por Ley les compete ejercer; Que, es prioridad para el Estado promover el desarrollo y mejoramiento de la calidad de la enseñanza superior, porlo que es necesario otorgar una asignación especial, conel carácter de no pensionable, al personal de las Universi-dades Públicas; Que, la Décimo Séptima Disposición Final de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el añofiscal 2003, autoriza al Poder Ejecutivo para que medianteDecreto Supremo refrendado por el Ministro de Economíay Finanzas, a propuesta de la Dirección Nacional del Pre-supuesto Público, efectúe las transferencias de partidasentre las Universidades Públicas a fin de habilitar recursosen el grupo genérico 1. Personal y Obligaciones Sociales; Que, en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas aprobada por la Ley Nº 27879 Leyde Presupuesto del Sector Público para el Año 2003, exis-ten recursos que permiten atender en forma gradual elcosto que representa la aplicación de la citada asignación; Que, es necesario autorizar una transferencia de parti- das, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministeriode Economía y Finanzas a favor de las Universidades Pú-blicas a fin que cuenten con disponibilidad presupuestalsuficiente para dar cobertura a los gastos que representala aplicación de la presente norma;Que, la Décimo Novena Disposición Final de la Ley Nº 27879 establece que los recursos del FEDADOI podránutilizarse para habilitar fondos a las Universidades Públi-cas para materiales y equipos de investigación y enseñan-za; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, los Artí-culos 15º y 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de GestiónPresupuestaria del Estado; DECRETA:Artículo 1º.- Otórgase, a partir del mes de marzo del 2003, una Asignación Especial de carácter mensual, alpersonal de las Universidades Públicas equivalente a CIENY 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00). Artículo 2º.- La asignación especial, a que se refiere el artículo precedente, tendrá las siguientes características: a) Se otorgará al personal de la universidad en activi- dad, nombrados y contratados y se afectará al grupo ge-nérico 1 Personal y Obligaciones Sociales. b) No tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pen- sionable, no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimis-mo no constituye base de cálculo para el reajuste de lasbonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, o para la Compensación por Tiempo de Servicioso cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones oentregas. Artículo 3º.- Los gastos que irrogue la aplicación del presente dispositivo será financiado progresivamente concargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Eco-nomía y Finanzas y al presupuesto institucional aprobadopara cada una de las Universidades Públicas para el año2003. Artículo 4º.- Autorízase una Transferencia de Parti- das en el Presupuesto del Sector Público para el añofiscal 2003, hasta por la suma de DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00), conforme alsiguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 00010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DEFINANCIAMIENTO 00 : RECURSOS ORDINARIOS ( S/. ) CATEGORÍA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 10 000 000,00 0 Reserva de Contingencia 10 000 000,00 ——————— TOTAL 10 000 000,00 =========== A LA:FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : RECURSOS ORDINARIOS SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 10 000 000,00 ——————— TOTAL 10 000 000,00 =========== Los Pliegos y Grupos Genéricos de Gasto Habilitados en la Sección segunda del presente artículo, por la fuentede financiamiento Recursos Ordinarios, son detallados enel Anexo Nº 1 del presente dispositivo. Artículo 5º.- Los Titulares de Pliego aprueban median- te Resolución del Titular del Pliego la desagregación de losrecursos habilitados, dentro de los cinco (5) días de lavigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolu-ción se remite dentro de los cinco (5) días hábiles de apro-bada a los Organismos señalados en el Artículo 4º de laLey Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2003.