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PÆg. 241879 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de marzo de 2003 g) Relación del Equipo Profesional multidisciplinario in- tegrado por no menos de cinco (5) profesionales colegia-dos, habilitados, cada uno con su correspondiente Currí-culum Vitae según Formato ( Anexo Nº 01 ) especialistas en alguna de las disciplinas correspondientes a las cienciasnaturales, ciencias sociales, ciencias económicas y espe-cialidades relacionadas con el desarrollo científico o tecno-lógico en general. Siendo dichas especialidades, a modoindicativo pero no limitativo las siguientes: - Geólogo, Ingeniero Geógrafo o Experto en Geomor- fología; - Ingeniero Agrónomo, Zootecnista o Forestal;- Planificador Regional, Economista o Contador;- Biólogo o Meteorólogo;- Sociólogo o Antropólogo;- Abogado;- U otra especialidad técnica o científica relacionada con el uso y manejo de los recursos naturales y el ambien-te. En el caso de profesionales extranjeros, éstos deberán ser habilitados por el Colegio Profesional nacional corres-pondiente. Los Profesionales presentados para la Inscripción en el Registro, no necesitan tener relación laboral permanentecon la Entidad. h) Cartas de Compromiso de los Profesionales con la Entidad, para elaborar Estudios de Impacto Ambiental se-gún Formato ( Anexo Nº 02 ). i) Currículum Vitae de los socios principales de la Enti- dad. j) Estados Financieros auditados de los últimos dos años o Balance de Apertura. k) Recibo de pago por derecho de calificación y regis- tro. Artículo 2º.- Observaciones a la documentación pre- sentada La mesa de partes de la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales, si al recepcionar la solicitud y los docu-mentos que la acompañan, verifica el incumplimiento dealguno de los requisitos, realizará por única vez observa-ciones, invitando a la Entidad a subsanarlas dentro de unplazo de dos (2) días hábiles, bajo el apercibimiento detenerla por no presentada. Dejando constancia de estehecho en la solicitud y la copia. Artículo 3 º.- Forma de Presentación Toda la documentación necesaria para la calificación deberá ser presentada en idioma castellano ya sea porredacción original o por traducción simple debidamentesuscrita por el que la realizó, exceptuándose de esta obli-gación los folletos, memorias y otros documentos que porsu naturaleza podrán presentarse en cualquier otro idio-ma. Artículo 4º.- Los documentos solicitados en el Artícu- lo 1º tendrán la calidad de una declaración Jurada y po-drán ser presentados en copias certificadas notarialmente,en copias simples o autenticadas por el fedatario de laDirección General de Asuntos Socio-Ambientales en loscasos que la autoridad considere necesarios. Artículo 5º.- Evaluación Legal y Técnica La Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales efectuará la evaluación legal y técnica correspondiente delos datos consignados en el expediente, la cual podráincluir una visita al domicilio consignado por la Entidad. Artículo 6º.- Absolución de Observaciones Si la Dirección General de Asuntos Socioambientales, luego de la calificación, advierte la falta de algún docu-mento o considerara necesario el esclarecimiento de algu-no de ellos, solicitará a la Entidad absolver las observacio-nes en un plazo máximo de 10 días calendario perentorios,contados a partir del día siguiente de la notificación, bajoel apercibimiento de declarar la denegatoria de lo solicita-do. La absolución satisfactoria de las observaciones permi-tirá la continuación del trámite de calificación correspon-diente. Artículo 7º.- Declaratoria de Abandono y Archivo De- finitivo del Expediente En el caso de solicitudes que no hayan sido impulsa- das por el administrado por existir alguna observación asubsanar, éstas serán declaradas en abandono y se pro-cederá al archivo definitivo del expediente en el plazo de un (1) mes, conforme a Ley. Artículo 8º.- Plazo para emitir Resolución Directoral de Registro La Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales procederá a emitir el informe final y la respectiva Resolu-ción Directoral dentro del plazo de treinta (30) días hábiles,ya sea declarando la procedencia de lo solicitado y porende disponiendo la inscripción de la Entidad en el Regis-tro correspondiente o denegándola. Artículo 9º.- Notificación de la Resolución Directoral de Registro La Resolución Directoral de Registro, será notifica- da por la Dirección General de Asuntos Socio-Ambien-tales dentro de los cinco (5) días útiles posteriores a laemisión de la Resolución Directoral de Registro, en eldomicilio consignado por la Entidad en su solicitud; con-forme a Ley. Artículo 10º.- Recursos Administrativos Constituye derecho de la Entidad presentar contra la Resolución Directoral de Registro, los Recursos de Recon-sideración y Apelación conforme a los plazos señalados enla Ley Nº 27444. Artículo 11º.- Vigencia del Registro. Renovación La vigencia del registro será de dos (2) años. Venci- do el plazo indicado dichas Entidades podrán solicitarla renovación de vigencia del registro, sujetándose alprocedimiento de calificación correspondiente. La Enti-dad tendrá un período de tres (3) meses para podersolicitar la renovación del registro contados a partir delvencimiento del plazo, adjuntando para dicho efectotoda la documentación que acredite cambios y/o varia-ciones en la Entidad. Durante el tiempo que dure el trámite de renova- ción, calificación y registro de la Entidad, ésta se en-cuentra impedida de presentar al Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones, Estudios de Impacto Ambien-tal y otros afines. La Entidad que no solicite su renovación oportunamen- te, será retirada del registro. En caso que la Entidad, dentro del período de vigencia de su Registro, experimente cambios que impliquen modi-ficaciones en la documentación presentada, como partedel expediente con el cual se registró según lo requeridoen el artículo 1º, deberá comunicarlo por escrito a la Direc-ción General de Asuntos Socio-Ambientales oportunamen-te. Artículo 12º.- Causales de Inhabilitación Temporal Son causales de inhabilitación temporal del registro: a) Presentación de Estudios de Impacto Ambiental in- completos, hasta por tres (3) veces, en cuanto a la estruc-tura y calidad de la información consignada. b) Presentación de Estudios de Impacto Ambiental en los cuales no se consigne la firma de profesionales regis-trados. c) Estudios elaborados por profesionales no registra- dos como miembros del Equipo Profesional de la Entidad. d) Incumplimiento de los plazos establecidos.e) Ocultar información a la autoridad competente en los procesos de consultoría ambiental. f) En caso que la Entidad experimente cambios que impliquen modificaciones en la documentación presentadacomo parte del expediente con el cual se registró, según lorequerido en el artículo 1º, y no informe oportunamente porescrito a la Dirección General de Asuntos Socio-Ambienta-les. Artículo 13º.- Causales de Inhabilitación Definitiva Son causales de inhabilitación definitiva del Registro: a) Presentación de información falsa, incorrecta o en- gañosa en los Estudios de Impacto Ambiental. b) Utilización fraudulenta del nombre de Entidades, y/o profesionales, en el Estudio de Impacto Ambiental. c) Elaboración de más de un Estudio de Impacto Am- biental que en el proceso de evaluación haya sido recha-zado. d) Incumplimiento de la normatividad vigente.e) Haber sido inhabilitada temporalmente por más de tres (3) veces en un período de dos años.