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PÆg. 243492 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de mayo de 2003 Artículo 2º.- Delegar, a partir de la fecha, en el Direc- tor General de Planeamiento, la facultad de aprobar ymodificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio- nes del Ministerio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Minis- teriales Nºs. 656-2002-MIMDES y 192-2003-MIMDES, así como todos los dispositivos y disposiciones adminis- trativas internas que se opongan a lo dispuesto en lapresente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 08339 Designan representante del ministerio ante Comisión Multisectorial de Fo-mento de la Educación de las Niæas yAdolescentes Rurales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 277-2003-MIMDES Lima, 25 de abril de 2003 CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27558, Ley de Fomento de la Educación de las Niñas y Adolescentes Rurales, se estable-cen disposiciones que buscan establecer las condiciones necesarias para garantizar el acceso a la educación de las niñas y adolescentes rurales, que tienen su residencia habi-tual en centros poblados menores y comunidades no urba- nizadas, campesinas y nativas que se dedican predominan- temente a actividades agrícolas, ganaderas y forestales; Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2003-ED, se conforma la Comisión Multisectorial de Fomento de la Educación de las Niñas y Adolescentes Rurales, la cualestá integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, en consecuencia resulta necesario designar al representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, ante la Comisión citada en el párrafo precedente; De conformidad con la Ley Nº 27793, Ley Nº 27558, Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES y Decreto Su- premo Nº 001-2003-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, como representante del Mi- nisterio de la Mujer y Desarrollo Social a la doctora LUZ MARINA FIGUEROA ARIAS, Directora Adjunta de la Di- rección General de Promoción de la Mujer ante la Comi-sión Multisectorial de Fomento de la Educación de las Niñas y Adolescentes Rurales, conformada mediante Decreto Supremo Nº 001-2003-ED. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Educación para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 08340 Inician procedimiento disciplinario a ex funcionarios de la Sociedad deBeneficencia Pœblica de Piura INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 102 Lima, 8 de abril de 2003VISTO: El Informe Nº 020-2003/INABIF-CEPAD, de la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, re-lacionado con el Informe Nº 005-2002-SBP-OAI - Infor- me Largo de Auditoría a los Estados Financieros - Ejer- cicio 2001 de la Sociedad de Beneficencia Pública dePiura; CONSIDERANDO: Que, el Informe Nº 005-2002-SBP-OAI - Informe Lar- go de Auditoría a los Estados Financieros - Ejercicio2001 de la Sociedad de Beneficencia Pública de Piura, es una acción de control realizada por la Oficina de Auditoría Interna de la Sociedad de Beneficencia Públicade Piura en cumplimiento de su Plan Anual de Auditoría Gubernamental 2002, que en sus conclusiones y reco- mendaciones atribuye presunta responsabilidad admi-nistrativa a los señores Luis SUÁREZ PUELLES y Raúl VELÁSQUEZ VÁSQUEZ, ex Gerentes Generales, Ma- ría Rosario CALLE ESTRADA ex Contadora y YolandaCALLE DOMÍNGUEZ, Jefa de Personal; Que, en el citado Informe se ha evidenciado que se han estimado ingresos por servicios de cafetería y al-quiler de muebles, sin que estén operativos en la Institu- ción, no habiéndose efectuado durante el transcurso del ejercicio las modificaciones correspondientes para rec-tificar este hecho; habiéndose incumplido el Art. 9º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado Nº 27209 y el numeral 5.1.1 de la Directiva Nº 005-2000/INABIF/STN -Directiva para la Elaboración del Plan Operativo y del Presupuesto Institucional de las Sociedades de Benefi- cencia, atribuyéndose presunta responsabilidad adminis-trativa a la Sra. CPC María Rosario Calle Estrada, ex Contadora y Jefa de la Unidad Financiera, por no haber sujetado sus acciones a las normas citadas y al Sr. Luis Suárez Puelles, ex Gerente General, por incumplir las obligaciones establecidas en el Inc. d) del Art. 21º del Dec. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Adminis-trativa y de Remuneraciones del Sector Público, concor- dante con los Arts. 129º y 132º de su Reglamento aproba- do por el D.S. Nº 005-90-PCM; hecho tipificado comofalta grave de carácter disciplinario en el Inc. d) del Art. 28º de la Ley acotada, concordante con el Art. 150º de su Reglamento; Que, asimismo, se han ejecutado gastos sin contar con el financiamiento correspondiente en las respecti- vas Específicas del Gasto, habiéndose trasgredido losArts. 36º y 37º de la Directiva Nº 001-2001-EF/76.01 para la Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presupuestario del Sector Público, año fiscal 2001, atri-buyéndose supuesta responsabilidad administrativa a la Sra. CPC María Rosario Calle Estrada ex Contadora y Jefa de la Unidad Financiera de la entidad, puesto queuna de sus funciones era el control previo al compromi- so de gastos, que hubiera permitido asegurar la correc- ta aplicación en las partidas presupuestales relativas alas metas programadas y mantener información actualizada sobre sus saldos; así como al Sr. Luis Suá- rez Puelles, ex Gerente General, por incumplir las obli- gaciones establecidas en el Inc. d) del Art. 21º del Dec. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concordantecon los Arts. 129º y 132º de su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 005-90-PCM; hecho tipificado como falta grave de carácter disciplinario en el Inc. d) del Art. 28ºde la Ley acotada, concordante con el Art. 150º de su Reglamento; Que, además se ha observado una menor recauda- ción, captación y obtención de ingresos a nivel de Pliego Presupuestario, no habiendo adoptado la administración medidas para prevenir la baja ejecución de ingresos enel Ejercicio 2001, transgrediéndose el numeral 12 de las Normas de Control Interno para el Sector Público; atri- buyéndose presunta responsabilidad administrativa a laSra. CPC María Rosario Calle Estrada , ex Contadora y Jefa de la Unidad Financiera de la entidad, debido a una deficiente evaluación presupuestaria, que no ha permiti-do determinar el comportamiento de los ingresos y gas- tos en su oportunidad, así como la identificación del gra- do de cumplimiento de las metas programadas en base