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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2003 (01/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 243495 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de mayo de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2002- PRO, del 25 de julio del 2002, se designó al señor Leon- cio Eliseo Álvarez Vásquez, como Viceministro de Pes-quería del Ministerio de la Producción; Que, el citado funcionario se ausentará del país por motivos personales del 1 al 4 de mayo del 2003, inclusi-ve; Que, en tal sentido, resulta necesario encargar dichas funciones en tanto dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Sr. Leoncio Eliseo Álvarez Vásquez, Viceministro de Pesquería, a ausentarse del país por motivos personales, del 1 al 4 de mayo del 2003, inclusive. Artículo 2º.- Encargar, al Dr. Carlos Zamorano Mac- chiavello, Viceministro de Industria, las funciones del Vi- ceministerio de Pesquería, en tanto dure la ausencia deltitular. Artículo 3º.- El viaje que se autoriza mediante el Ar- tículo 1º de la presente Resolución, no irrogará gastoalguno al Estado Peruano, ni dará derecho a exonera- ción de impuestos o de derechos aduaneros cuales- quiera fuese su denominación o clase a favor del funcio-nario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 08373 Suspenden actividades extractivas de recursos anchoveta y anchoveta blancaen diversas arØas del Litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 144-2003-PRODUCE Lima, 30 de abril del 2003 CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977-, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdic- cionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo quecorresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9º de la citada Ley contempla que sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesqueradeterminará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisi- ble, temporadas y zonas de pesca, regulación del es-fuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preserva- ción y explotación racional de los recursos pesqueros; Que mediante Resolución Ministerial Nº 135-2003- PRODUCE, se estableció un Régimen Provisional de Pesca de los recursos anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ) y se autorizó el desa- rrollo de las actividades extractivas y de procesamiento de los citados recursos, a partir del 19 de abril del 2003,en la zona comprendida entre el extremo norte del domi- nio marítimo del Perú y los 16°00’ S; Que a efectos de garantizar la conservación y el aprovechamiento sostenido de los recursos hidrobiológi- cos mencionados en el considerando anterior, resulta necesario modificar el artículo 5º de la indicada Resolu-ción Ministerial Nº 135-2003-PRODUCE, en lo referido al período de suspensión de las actividades extractivas y de procesamiento fijado en tres (3) días consecutivos,siendo necesario tomar en consideración el proceso de recuperación del recurso que no necesariamente se li-mita al período señalado; Que durante los días 25 al 29 de abril de 2003 se vienen registrando desembarques de anchoveta juvenilcon porcentajes superiores a la tolerancia establecida, en los puertos de Paita, Parachique, Chancay, Callao, así también en el puerto de Tambo de Mora entre el 20 y28 del presente mes, siendo necesario disponer la suspensión de las actividades extractivas y de proce- samiento de la anchoveta ( Engraulis ringens ) y ancho- veta blanca ( Anchoa nasus ) conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 135-2003- PRODUCE modificada por la presente Resolución; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 135-2003-PRO- DUCE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesque- ría; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar el primer párrafo del artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 135-2003-PRODUCE,el mismo que tendrá el siguiente texto: "Artículo 5º.- En caso de registrarse ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens), en porcentajes superiores al 10% del volumen total de los desembarques diarios de un determinado puerto,se suspenderá las actividades extractivas y de procesamiento por un período mínimo de tres (3) días consecutivos del citado puerto o zona de pesca o deocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques afectasen el desarrollo poblacional del recurso mencionado." Artículo 2º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca (Anchoa nasus ), a partir de las 00.00 horas del día 2 de mayo hasta las 24 horas del día 6 de mayo de 2003, en las siguientes áreas: a) Provincia de Huara (Huacho) b) Provincia de Huaral (Chancay)c) Región Callao (Callao); y, d) Provincia de Chincha (Tambo de Mora). Los establecimientos industriales pesqueros ubica- dos dentro de las áreas que comprenden la presente suspensión, podrán procesar el recurso anchoveta hastalas 18.00 horas del día 2 de mayo de 2003. Artículo 3º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, en el ámbito dela jurisdicción de las áreas a que se refiere el artículo 2º, sólo otorgará autorización de zarpe para realizar activi- dades extractivas hasta las 12.00 horas del día1 demayo de 2003. Artículo 4º.- Los armadores y titulares de estableci- mientos industriales que incumplan las normas conteni-das en la presente Resolución, serán sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamentode Inspección y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuícola, aprobado por De- creto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliato-rias y modificatorias. Artículo 5º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direc-ción Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regio- nales de Pesquería de Piura e Ica, velarán por elcumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMENEZ Ministro del la Producción 08389