Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2003 (01/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 1 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Resolucion Suprema Nº 004-2002PRO, del 25 de MORDAZA del 2002, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Viceministro de Pesqueria del Ministerio de la Produccion; Que, el citado funcionario se ausentara del MORDAZA por motivos personales del 1 al 4 de MORDAZA del 2003, inclusive; Que, en tal sentido, resulta necesario encargar dichas funciones en tanto dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Pesqueria, a ausentarse del MORDAZA por motivos personales, del 1 al 4 de MORDAZA del 2003, inclusive. Articulo 2º.- Encargar, al Dr. MORDAZA Zamorano Macchiavello, Viceministro de Industria, las funciones del Viceministerio de Pesqueria, en tanto dure la ausencia del titular. Articulo 3º.- El viaje que se autoriza mediante el Articulo 1º de la presente Resolucion, no irrogara gasto alguno al Estado Peruano, ni MORDAZA derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros cualesquiera fuese su denominacion o clase a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 08373

siendo necesario tomar en consideracion el MORDAZA de recuperacion del recurso que no necesariamente se limita al periodo senalado; Que durante los dias 25 al 29 de MORDAZA de 2003 se vienen registrando desembarques de anchoveta juvenil con porcentajes superiores a la tolerancia establecida, en los puertos de Paita, Parachique, Chancay, Callao, asi tambien en el puerto de Tambo de MORDAZA entre el 20 y 28 del presente mes, siendo necesario disponer la suspension de las actividades extractivas y de procesamiento de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) conforme a lo dispuesto en el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 135-2003PRODUCE modificada por la presente Resolucion; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 135-2003-PRODUCE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el primer parrafo del articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 135-2003-PRODUCE, el mismo que tendra el siguiente texto: "Articulo 5º.- En caso de registrarse ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens), en porcentajes superiores al 10% del volumen total de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspendera las actividades extractivas y de procesamiento por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos del citado puerto o MORDAZA de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarques afectasen el desarrollo poblacional del recurso mencionado." Articulo 2º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00.00 horas del dia 2 de MORDAZA hasta las 24 horas del dia 6 de MORDAZA de 2003, en las siguientes areas: a) b) c) d) Provincia de MORDAZA (Huacho) Provincia de Huaral (Chancay) Region Callao (Callao); y, Provincia de Chincha (Tambo de Mora).

Suspenden actividades extractivas de recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en diversas areas del Litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 144-2003-PRODUCE MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2003 CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977-, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9º de la citada Ley contempla que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 135-2003PRODUCE, se establecio un Regimen Provisional de Pesca de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA ( Anchoa nasus) y se autorizo el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento de los citados recursos, a partir del 19 de MORDAZA del 2003, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00' S; Que a efectos de garantizar la conservacion y el aprovechamiento sostenido de los recursos hidrobiologicos mencionados en el considerando anterior, resulta necesario modificar el articulo 5º de la indicada Resolucion Ministerial Nº 135-2003-PRODUCE, en lo referido al periodo de suspension de las actividades extractivas y de procesamiento fijado en tres (3) dias consecutivos,

Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro de las areas que comprenden la presente suspension, podran procesar el recurso anchoveta hasta las 18.00 horas del dia 2 de MORDAZA de 2003. Articulo 3º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, en el ambito de la jurisdiccion de las areas a que se refiere el articulo 2º, solo otorgara autorizacion de zarpe para realizar actividades extractivas hasta las 12.00 horas del dia1 de MORDAZA de 2003. Articulo 4º.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspeccion y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicola, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias. Articulo 5º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de Pesqueria de MORDAZA e Ica, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del la Produccion 08389

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