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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2003 (01/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 243500 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de mayo de 2003 tiva Nº 0003-2003-MTC/13 a favor de Gilmer Magín Sardón Sánchez; Que, con fecha 15 de abril del 2003, Hernán Sana- bria Sotelo interpone recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación DirectaSelectiva, argumentando que de la revisión de los docu- mentos del proceso se desprende omisiones involun- tarias respecto a la falta de presentación del Certificadodel CONSUCODE del postor que obtuvo la Buena Pro y la no consideración del 20% adicional a los consultores nacionales a solicitud y expresa declaración jurada, porlo que debería otorgársele la buena pro; Que, con fecha 22 de abril del 2003, Gilmer Sardón Sánchez cumple con absolver el traslado del recurso deapelación presentado por Hernán Sanabria Sotelo, ma- nifestando que las bases fueron claras al indicar que la contratación de los servicios es para personas natura-les inscritas en el Colegio de Ingenieros y habilitados para el ejercicio de la profesión, sin haberse solicitado la presentación del Certificado de Inscripción en el CON-SUCODE; Que, el artículo 31º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, señala que el método de evaluación y calificación de propues- tas que será establecido en el Reglamento, debe objeti-vamente permitir una selección de la calidad y tecnolo- gía requeridos dentro de los plazos más convenientes y al mejor costo total. El método debe exigir la presenta-ción de documentos estrictamente necesarios por parte de los postores; Que, mediante Ley Nº 27143, Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, modifica- da por el Decreto de Urgencia Nº 064-2000 y la Ley Nº 27633, se establece que para la aplicación del artículo31º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, en los procesos de adquisiciones de bienes y para efectos del otorgamientode la buena pro, se agregará un 20% adicional a la su- matoria de la calificación técnica y económica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados oprestados dentro del territorio nacional, conforme al re- glamento de la materia; Que, el Comunicado Nº 014-2001 (PRE) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que el incumplimiento de la aplicación de la boni- ficación del 20% sobre la sumatoria de las calificacionestécnica y económica de las propuestas de bienes y ser- vicios elaborados en el territorio nacional, invalida el pro- ceso de selección correspondiente; Que, el Comunicado Nº 015-2001 (PRE) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que la aplicación de la bonificación adicional seaplicará aun cuando no haya sido previsto en las bases ni haya sido solicitado por los postores beneficiarios, y siempre que dichos postores hayan presentado la Decla-ración Jurada a que se refiere el artículo 56º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el cual señalen que el bien o servicio ha sidoelaborado o prestado dentro del territorio nacional; Que, de los documentos contenidos en el expedien- te, se desprende que dos de los tres postores queparticiparon en el otorgamiento de la buena pro han cum- plido con presentar una Declaración Jurada en la cual se señala que sus actividades se desarrollan íntegra-mente en el ámbito de la República Peruana; así como, que los bienes y servicios ofrecidos han sido elabora- dos o prestados dentro del territorio nacional; Que, en ese sentido, el Comité Especial Permanente debió proceder a otorgar la bonificación del 20% sobre la sumatoria de las calificaciones técnica y económica, paraluego de ello proceder a otorgar la buena pro; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 26º del Reglamento acotado, el Titular del Pliego o la máximaautoridad administrativa de la Entidad, según corres- ponda podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por contravención de las normas legales, de-biendo expresar en la resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, en tal sentido, y habiéndose verificado la inobser- vancia de lo dispuesto por la Ley Nº 27143 y sus modifi- catorias, corresponde declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº0003-2003-MTC/13, debiendo retrotraerse el proceso hasta la etapa de otorgamiento de la buena pro, debien-do previamente otorgarse la bonificación del 20% sobre la sumatoria de las calificaciones técnica y económica a los postores que hayan cumplido con presentar la de-claración jurada en la que se señale que el servicio ha sido elaborado o prestado dentro del territorio nacional; Que, en consecuencia carece de objeto pronunciar- se sobre el recurso de apelación interpuesto por Hernán Sanabria Sotelo; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Re- glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y la Ley Nº 27143 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar nulo el otorgamiento de la Bue- na Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0003-2003-MTC/13, para la selección del supervisor que se encargará de la supervisión de la obra construcción de Embarcaderos Lacustres en el Lago Titicaca, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, debiendo retrotraerse el proceso hasta la etapa de otorgamiento de la buena pro, debien-do previamente otorgarse la bonificación del 20% sobre la sumatoria de las calificaciones técnica y económica a los postores que hayan cumplido con presentar la de-claración jurada en la que se señale que el servicio ha sido elaborado o prestado dentro del territorio nacional. Artículo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por Hernán Sanabria Sotelo. Artículo 3º.- Transcribir a los miembros del Comité Especial Permanente la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de loscinco (5) días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 08413 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Conforman comisión encargada de ela- borar las Bases para la Reforma Proce-sal Penal RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 077-2003-P-PJ Lima, 29 de abril del 2003 VISTO; El oficio del representante del Poder Judicial ante la Comisión de Alto Nivel encargada de proponer las modifi- caciones y mecanismos legales para la implementacióndel Código Procesal Penal, doctor Pablo Talavera Elguera; CONSIDERANDO:Que, mediante Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema, del 22 de enero del 2003, se encargó a laPresidencia del Poder Judicial la Conformación de una Comisión de Magistrados para plantear medidas urgen- tes e inmediatas que permitan encaminar un cambioestructural de la Administración de Justicia, así como respaldar a esta Presidencia en las medidas que con tal fin adopte; Que, cumpliendo con dicho mandato, mediante la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder