Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2003 (01/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de MORDAZA de 2003

tiva Nº 0003-2003-MTC/13 a favor de MORDAZA MORDAZA Sardon Sanchez; Que, con fecha 15 de MORDAZA del 2003, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva, argumentando que de la revision de los documentos del MORDAZA se desprende omisiones involuntarias respecto a la falta de MORDAZA del Certificado del CONSUCODE del postor que obtuvo la Buena Pro y la no consideracion del 20% adicional a los consultores nacionales a solicitud y expresa declaracion jurada, por lo que deberia otorgarsele la buena pro; Que, con fecha 22 de MORDAZA del 2003, MORDAZA Sardon MORDAZA cumple con absolver el traslado del recurso de apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifestando que las bases fueron claras al indicar que la contratacion de los servicios es para personas naturales inscritas en el Colegio de Ingenieros y habilitados para el ejercicio de la profesion, sin haberse solicitado la MORDAZA del Certificado de Inscripcion en el CONSUCODE; Que, el articulo 31º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, senala que el metodo de evaluacion y calificacion de propuestas que sera establecido en el Reglamento, debe objetivamente permitir una seleccion de la calidad y tecnologia requeridos dentro de los plazos mas convenientes y al mejor costo total. El metodo debe exigir la MORDAZA de documentos estrictamente necesarios por parte de los postores; Que, mediante Ley Nº 27143, Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 064-2000 y la Ley Nº 27633, se establece que para la aplicacion del articulo 31º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los procesos de adquisiciones de bienes y para efectos del otorgamiento de la buena pro, se agregara un 20% adicional a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional, conforme al reglamento de la materia; Que, el Comunicado Nº 014-2001 (PRE) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que el incumplimiento de la aplicacion de la bonificacion del 20% sobre la sumatoria de las calificaciones tecnica y economica de las propuestas de bienes y servicios elaborados en el territorio nacional, invalida el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, el Comunicado Nº 015-2001 (PRE) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que la aplicacion de la bonificacion adicional se aplicara aun cuando no MORDAZA sido previsto en las bases ni MORDAZA sido solicitado por los postores beneficiarios, y siempre que dichos postores hayan presentado la Declaracion Jurada a que se refiere el articulo 56º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el cual senalen que el bien o servicio ha sido elaborado o prestado dentro del territorio nacional; Que, de los documentos contenidos en el expediente, se desprende que dos de los tres postores que participaron en el otorgamiento de la buena pro han cumplido con presentar una Declaracion Jurada en la cual se senala que sus actividades se desarrollan integramente en el ambito de la Republica Peruana; asi como, que los bienes y servicios ofrecidos han sido elaborados o prestados dentro del territorio nacional; Que, en ese sentido, el Comite Especial Permanente debio proceder a otorgar la bonificacion del 20% sobre la sumatoria de las calificaciones tecnica y economica, para luego de ello proceder a otorgar la buena pro; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 26º del Reglamento acotado, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por contravencion de las normas legales, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en tal sentido, y habiendose verificado la inobservancia de lo dispuesto por la Ley Nº 27143 y sus modificatorias, corresponde declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº

0003-2003-MTC/13, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de otorgamiento de la buena pro, debiendo previamente otorgarse la bonificacion del 20% sobre la sumatoria de las calificaciones tecnica y economica a los postores que hayan cumplido con presentar la declaracion jurada en la que se senale que el servicio ha sido elaborado o prestado dentro del territorio nacional; Que, en consecuencia carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Sotelo; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, y la Ley Nº 27143 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00032003-MTC/13, para la seleccion del supervisor que se encargara de la supervision de la obra construccion de Embarcaderos Lacustres en el Lago Titicaca, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de otorgamiento de la buena pro, debiendo previamente otorgarse la bonificacion del 20% sobre la sumatoria de las calificaciones tecnica y economica a los postores que hayan cumplido con presentar la declaracion jurada en la que se senale que el servicio ha sido elaborado o prestado dentro del territorio nacional. Articulo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Sotelo. Articulo 3º.- Transcribir a los miembros del Comite Especial Permanente la presente Resolucion. Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 08413

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Conforman comision encargada de elaborar las Bases para la Reforma Procesal Penal
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 077-2003-P-PJ MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2003 VISTO; El oficio del representante del Poder Judicial ante la Comision de Alto Nivel encargada de proponer las modificaciones y mecanismos legales para la implementacion del Codigo Procesal Penal, doctor MORDAZA Talavera Elguera; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema, del 22 de enero del 2003, se encargo a la Presidencia del Poder Judicial la Conformacion de una Comision de Magistrados para plantear medidas urgentes e inmediatas que permitan encaminar un cambio estructural de la Administracion de Justicia, asi como respaldar a esta Presidencia en las medidas que con tal fin adopte; Que, cumpliendo con dicho mandato, mediante la Resolucion Administrativa de la Presidencia del Poder

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