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PÆg. 243504 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de mayo de 2003 Vistos, el Informe Especial Nº 139-2003-CG/SP, resul- tante del Examen Especial efectuado a la Empresa Elec-tricidad del Perú S.A. - ELECTROPERÚ S.A., corres-pondiente al período enero de 1999 a diciembre de 2001,que comprende la evaluación de operaciones anterioreso posteriores; y, CONSIDERANDO:Que, como resultado del Examen Especial referido, la Comisión Auditora ha determinado que durante el año1997, ELECTROPERÚ S.A., realizó operaciones, queno recibieron un adecuado tratamiento contable tributa-rio, a efectos de presentar la Declaración Jurada depago anual del Impuesto a la Renta correspondiente aese año, situación que devino en una infracción relacio-nada con el cumplimiento de obligaciones tributarias,sancionada con multa por el Código Tributario, motivopor el cual la empresa asumió el pago a la Superintenden-cia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT deuna multa ascendente a S/. 1 483 538,00; Que, asimismo, se ha determinado que ELECTRO- PERÚ S.A. en el año 1998, asumió el pago de multas eintereses moratorios ascendentes a S/. 2 072 332,00, ala Superintendencia Nacional de Administración Tributa-ria - SUNAT, debido a que efectuó extemporáneamenteel pago del Impuesto General a las Ventas e Impuesto ala Renta No Domiciliados, a que estaba obligada comoconsecuencia de la suscripción de dos contratos deasesoramiento con firmas extranjeras, además de de-clarar cifras o datos inexactos que influyeron en ladeterminación de la obligación tributaria del Impuesto ala Renta No Domiciliados, lo que devino en la infracciónrelacionada con el cumplimiento de obligaciones tributa-rias prevista y sancionada con multa en el Código Tribu-tario; Que, los hechos descritos denotan la existencia de daño económico cierto e indubitable al patrimonio de laempresa, generada por la falta de diligencia de los fun-cionarios responsables de la oportuna y adecuada eje-cución de dichas operaciones tributarias, y que no esposible recuperar por la vía administrativa, teniendo encuenta la materialidad del daño causado, debiendo laempresa ser resarcida de conformidad con lo estable-cido por el artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22º literal d) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este Organismo Su-perior de Control, disponer el inicio de las accioneslegales pertinentes en forma inmediata, por parte delProcurador Público, en los casos en que en la ejecu-ción directa de una acción de control se encuentre dañoeconómico o presunción de ilícito penal, correspon-diendo autorizar al Procurador Público a cargo de losasuntos judiciales de la Contraloría General de la Re-pública el inicio de las acciones legales respectivascontra los presuntos responsables comprendidos en elInforme de Vistos; y, De conformidad con el artículo 22º literal d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con-traloría General, Ley Nº 27785, y los Decretos LeyesNºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contralo-ría General de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, inicie las acciones lega-les, por los hechos expuestos contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Vistos,remitiéndosele para tal efecto los antecedentes co-rrespondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 08307DEFENSORÍA DEL PUEBLO Autorizan contratación de servicios de agencias de viajes mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 010-2003/DP Lima, 16 de abril de 2003 Vistos; el Memorando Nº 223-2003-DP/OAF y su anexo el Informe Técnico y el Informe Legal Nº 002-2003-DP/OAJ; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Estado se dio la Ley Nº 26520,Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y mediante la Resolución Defensorial Nº 012-2001/DP su vigente Re- glamento de Organización y Funciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado y con Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM, su Reglamento; Que, el inciso c) del artículo 19º de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado exonera de los pro-cesos de Concurso Público o Adjudicación Directa, se- gún sea el caso, las contrataciones que se realicen en situación de urgencia declaradas en conformidad condicha norma legal, las mismas, que en virtud del artículo 20º de la citada ley en concordancia con los artículos 14º, inciso 4), literal b), 105º y 116º de su Reglamento,se realizarán mediante proceso de selección de Adjudica- ción de Menor Cuantía; Que, asimismo el artículo 21º de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado establece que se considera Situación de Urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado serviciocompromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo, facultandodicha situación a la contratación de los servicios sólo por el tiempo necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Situación de Urgencia debe entenderse como unamedida temporal ante un hecho de excepción que deter- mina una acción rápida a fin de contratar lo indispensa- ble para atender la urgencia, sin perjuicio de que serealice el proceso de selección correspondiente para las contrataciones definitivas; Que, en mérito al proceso de selección Concurso Público Nº 001-2001-DP, la Defensoría del Pueblo y el contratista Domiruth Travel Service S.A.C. suscribieron un contrato para prestación de los servicios de agen-cias de viajes, con vigencia del 17 de diciembre del 2001 al 16 de diciembre del 2002; Que, a efectos de seguir contando con los servicios de agencias de viajes y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, se efectuó la contra-tación complementaria hasta por un monto no mayor al 30% adicional al monto total del contrato original, suscri- biendo un contrato por el período comprendido del 17 dediciembre del 2002 al 16 de marzo del 2003; Que, el 21 de marzo del 2003 se declaró desierto el proceso de selección Adjudicación Directa PúblicaNº 001-2003/DP "Contratación de los servicios de agen- cias de viajes", por no haberse presentado la cantidad mínima de postores requeridos para el proceso de se-lección, de conformidad con lo establecido por el artículo 32º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante el Memorando Nº 223-2003-DP/OAF y su adjunto Informe Técnico, el Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas sustenta la necesidad deproceder a contratar los servicios de agencias de viajes en razón que su ausencia extraordinaria e imprevisible