Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2003 (01/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de MORDAZA de 2003

Vistos, el Informe Especial Nº 139-2003-CG/SP, resultante del Examen Especial efectuado a la Empresa Electricidad del Peru S.A. - ELECTROPERU S.A., correspondiente al periodo enero de 1999 a diciembre de 2001, que comprende la evaluacion de operaciones anteriores o posteriores; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado del Examen Especial referido, la Comision Auditora ha determinado que durante el ano 1997, ELECTROPERU S.A., realizo operaciones, que no recibieron un adecuado tratamiento contable tributario, a efectos de presentar la Declaracion Jurada de pago anual del Impuesto a la Renta correspondiente a ese ano, situacion que devino en una infraccion relacionada con el cumplimiento de obligaciones tributarias, sancionada con multa por el Codigo Tributario, motivo por el cual la empresa asumio el pago a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT de una multa ascendente a S/. 1 483 538,00; Que, asimismo, se ha determinado que ELECTROPERU S.A. en el ano 1998, asumio el pago de multas e intereses moratorios ascendentes a S/. 2 072 332,00, a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, debido a que efectuo extemporaneamente el pago del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta No Domiciliados, a que estaba obligada como consecuencia de la suscripcion de dos contratos de asesoramiento con firmas extranjeras, ademas de declarar cifras o datos inexactos que influyeron en la determinacion de la obligacion tributaria del Impuesto a la Renta No Domiciliados, lo que devino en la infraccion relacionada con el cumplimiento de obligaciones tributarias prevista y sancionada con multa en el Codigo Tributario; Que, los hechos descritos denotan la existencia de dano economico MORDAZA e indubitable al patrimonio de la empresa, generada por la falta de diligencia de los funcionarios responsables de la oportuna y adecuada ejecucion de dichas operaciones tributarias, y que no es posible recuperar por la via administrativa, teniendo en cuenta la materialidad del dano causado, debiendo la empresa ser resarcida de conformidad con lo establecido por el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 22º literal d) de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el articulo 22º literal d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales, por los hechos expuestos contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 08307

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Autorizan contratacion de servicios de agencias de viajes mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 010-2003/DP MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2003 Vistos; el Memorando Nº 223-2003-DP/OAF y su anexo el Informe Tecnico y el Informe Legal Nº 0022003-DP/OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Estado se dio la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo y mediante la Resolucion Defensorial Nº 012-2001/DP su vigente Reglamento de Organizacion y Funciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, su Reglamento; Que, el inciso c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado exonera de los procesos de Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las contrataciones que se realicen en situacion de urgencia declaradas en conformidad con dicha MORDAZA legal, las mismas, que en virtud del articulo 20º de la citada ley en concordancia con los articulos 14º, inciso 4), literal b), 105º y 116º de su Reglamento, se realizaran mediante MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, asimismo el articulo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se considera Situacion de Urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo, facultando dicha situacion a la contratacion de los servicios solo por el tiempo necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Situacion de Urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de contratar lo indispensable para atender la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las contrataciones definitivas; Que, en merito al MORDAZA de seleccion Concurso Publico Nº 001-2001-DP, la Defensoria del Pueblo y el contratista Domiruth Travel Service S.A.C. suscribieron un contrato para prestacion de los servicios de agencias de viajes, con vigencia del 17 de diciembre del 2001 al 16 de diciembre del 2002; Que, a efectos de seguir contando con los servicios de agencias de viajes y en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se efectuo la contratacion complementaria hasta por un monto no mayor al 30% adicional al monto total del contrato original, suscribiendo un contrato por el periodo comprendido del 17 de diciembre del 2002 al 16 de marzo del 2003; Que, el 21 de marzo del 2003 se declaro desierto el MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003/DP "Contratacion de los servicios de agencias de viajes", por no haberse presentado la cantidad minima de postores requeridos para el MORDAZA de seleccion, de conformidad con lo establecido por el articulo 32º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante el Memorando Nº 223-2003-DP/OAF y su adjunto Informe Tecnico, el Jefe de la Oficina de Administracion y Finanzas sustenta la necesidad de proceder a contratar los servicios de agencias de viajes en razon que su ausencia extraordinaria e imprevisible

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