Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2003 (01/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 1 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador interponer acciones legales contra ex funcionarios de la Sucursal COFIDE MORDAZA por presunte responsabilidad civil en perjuicio economico
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 137-2003-CG MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2003 VISTOS: El Informe Especial Nº 138-2003-CG/SP, resultante del Examen Especial practicado en la Corporacion Financiera de Desarrollo - COFIDE, respecto al prestamo otorgado en el ano 1990 a la empresa Hostal Tumi EIRL por la Sucursal Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica ha efectuado un Examen Especial al prestamo otorgado en el ano 1990 por la Sucursal COFIDE MORDAZA a la empresa Hostal Tumi EIRL, por la suma de US$ 90 000,00, en atencion a lo dispuesto en la sentencia del 1.Ago.2002 expedida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, remitida con Oficio Nº 541-2002-SPT-CS del 14.Oct.2002 cursado por el Presidente de la citada Sala Penal; Que, de la revision efectuada por la Comision de Auditoria a los documentos relacionados con el otorgamiento de citado prestamo, se advierte que fue otorgado sin haberse cumplido con los requisitos previstos por la Entidad en sus normas y directivas internas, tales como las "Politicas de Financiamiento de COFIDE" aprobadas por Acuerdo de Directorio Nº 116-88 en la Sesion de Directorio Nº 200-88 del 6.Jul.88, "Pautas Generales para evaluar un Proyecto de Inversion" contenida en la Directiva Administrativa Nº 181-89/ON del 25.Set.89, "Sistema de Precalificacion de las Solicitudes de Financiamiento en las Sucursales" contenida en la Directiva Nº 189-90/ON aprobada por Resolucion de Gerencia General Nº 020-CC/ON del 17.Ene.90, "Elaboracion de la Propuesta de Financiamiento" contenida en la Directiva Administrativa Nº 194/90 aprobada por Resolucion de Gerencia General Nº 048-GG/ON del 23.Feb.90, cuya observancia era responsabilidad del ex Gerente y el ex Asistente de la Sucursal COFIDE Cusco; Que, en el procedimiento seguido para la aprobacion y otorgamiento de este prestamo, se observan diversas omisiones y deficiencias que debieron ser advertidas por los citados ex funcionarios; tales como, la ausencia de la solicitud de prestamo por la suma desembolsada (US$ 90 000,00), existiendo dos solicitudes por montos menores presentadas por el Titular de la empresa prestataria; asi como por la falta de los siguientes documentos: Proyecto de pre factibilidad en los aspectos de MORDAZA, inversion y financiamiento, proformas y/o cotizaciones para el equipamiento, Presupuesto de obras civiles, Informe de pre calificacion, Informe de Evaluacion del Proyecto de Inversion y del analisis de la situacion financiera de la empresa Hostal Tumi EIRL, referencias crediticias del prestatario, propuesta de financiamiento en el expediente administrativo, que habria sido presentado ante el Comite de Credito Regional del MORDAZA para la aprobacion del prestamo; y los certificados de gravamenes de los predios en garantia hipotecaria, actualizados a la fecha de suscripcion del contrato de prestamo o en la oportunidad de su desembolso a favor del prestatario. Ademas; se advierte la inobservancia en las recomendaciones formuladas por la ex Asesora Legal Externa en sus Informes Legales del 5.Feb.90 y 20.Feb.90, y finalmente la falta de justificacion en el desembolso total del prestamo otorgado en una sola armada a favor del prestatario;

Que, a pesar de estas omisiones y deficiencias, el ex Gerente de la Sucursal COFIDE - MORDAZA, suscribio el contrato de prestamo con la empresa Hostal Tumi EIRL, de fecha 4.May.90, por la suma de US$ 90 000,00, sin verificar que este prestamo y su posterior desembolso se hubiera efectuado de acuerdo con las Politicas de Financiamiento aprobadas por COFIDE; y en el caso del ex Asistente de la Sucursal COFIDE - MORDAZA, participo de manera directa en la calificacion, propuesta del financiamiento y desembolso de este prestamo, sin dar cumplimiento a los requisitos previstos por COFIDE, para estas operaciones; Que, esta situacion ha ocasionado un perjuicio economico por concepto de intereses y MORDAZA estimado en US$ 609,481.27 al 30.Nov.2002, considerando que el valor del prestamo concedido se encuentra afianzado con las garantias hipotecarias que se otorgaron en el correspondiente contrato de mutuo, aun cuando su ejecucion se encuentra en controversia judicial, al haberse cuestionado la autenticidad en las firmas consignadas en dicho contrato por parte de los fiadores solidarios; Que, al respecto los mencionados ex funcionarios no solo han incumplido con el Manual de Organizacion y Funciones de la Sucursal COFIDE MORDAZA, que fue aprobado por Resolucion de Gerencia General Nº 014-GG/ ON-90 del 16.Ene.90; sino que tambien su conducta constituye culpa inexcusable en el ejercicio de sus funciones, que determinan la existencia de responsabilidad civil ocasionando perjuicio economico al Estado, y por tanto la necesidad de la correspondiente indemnizacion de danos y perjuicios a favor del Estado Peruano, conforme a lo previsto en los articulos 1319º y 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del Art. 22 de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal; correspondiendo autorizar al Senor Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales de la Contraloria General de la Republica, para el inicio de las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales por los hechos expuestos contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendole para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 08306

Autorizan a procurador iniciar acciones legales pertinentes contra presuntos responsables por omisiones que retardaron la MORDAZA de la Declaracion Jurada de ELECTROPERU S.A.
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 138-2003-CG MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2003

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