Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2003 (01/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 1 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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al presupuesto aprobado; asimismo al Sr. MORDAZA MORDAZA Puelles, ex Gerente General, por incumplir las obligaciones establecidas en el Inc. d) del Art. 21º del Dec. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, concordante con los Arts. 129º y 132º de su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 005-90-PCM; hecho tipificado como falta grave de caracter disciplinario en el Inc. d) del Art. 28º de la Ley acotada, concordante con el Art. 150º de su Reglamento; Que, se ha acreditado que la ejecucion presupuestaria de egresos es mayor a la ejecucion presupuestaria de ingresos en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Partidas Servicio de Comedor y Servicio de Cafeteria, lo que ha trasgredido la MORDAZA I de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado Nº 27209 que dispone que el presupuesto del Sector Publico debe estar equilibrado entre sus ingresos y egresos, estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente, atribuyendose presunta responsabilidad administrativa a la Sra. CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex contadora y Jefa de la Unidad Financiera de la Entidad por ser la responsable de cumplir los objetivos del sistema de contabilidad de proporcionar una base de datos comun, uniforme, oportuna y confiable para fines de analisis, control y para la toma de decisiones administrativas; asimismo al Sr. MORDAZA MORDAZA Puelles, ex Gerente General, por incumplir las obligaciones establecidas en el Inc. d) del Art. 21º del Dec. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, concordante con los Arts. 129º y 132º de su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 005-90-PCM; hecho tipificado como falta grave de caracter disciplinario en el Inc. d) del Art. 28º de la Ley acotada, concordante con el Art. 150º de su Reglamento; Que ademas se ha detectado que la MORDAZA de la informacion presupuestaria y financiera de periodicidad mensual y trimestral a los diferentes organismos competentes se ha efectuado fuera del plazo establecido, habiendose trasgredido la Directiva Nº 001-2000EF/93.10 numerales 10.1 y 10.2 para la preparacion y MORDAZA de informacion presupuestaria financiera, economica y metas de inversion por las Empresas y Entidades del Estado para la Cuenta General de la Republica, aprobado con la Resolucion de Contaduria Nº 136-2000-EF/93.1; atribuyendose presunta responsabilidad a la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex contadora y Jefa de la Unidad Financiera por no haber cumplido durante todo el periodo del 2001 con el cronograma establecido para estas presentaciones; asimismo a los senores MORDAZA MORDAZA Puelles y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Gerentes Generales, por no haber cumplido con diligencia sus obligaciones senaladas en los Incs. a) y d) del Art. 21º del Dec. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, hecho tipificado como falta grave de caracter disciplinario en el Inc. d) del Art. 28º de la Ley acotada, concordante con el Art. 150º de su Reglamento; Que el 25 de enero del 2001, se ha ejecutado el pago por la elaboracion de un expediente tecnico definitivo para la obra "Rehabilitacion del Inmueble ubicado en Castilla" , asi como se ha autorizado la elaboracion del expediente tecnico a nivel de estudio definitivo de la Obra "Construccion de Galeria de 16 tiendas en la interseccion de la Av. MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Heredia" y sin embargo estas obras no se encontraban presupuestadas en el ejercicio 2000; efectuandose el pago sin la modificacion presupuestal ni autorizacion via Resolucion por corresponder a un MORDAZA ejercicio, tampoco se han presupuestado para el ejercicio 2002, evidenciandose la falta de un Plan de Desarrollo y/o Plan Estrategico que permita a la Institucion desarrollar una programacion estrategica, optimizando los recursos financieros y humanos, trasgrediendose las Normas Generales de Control Interno 300-01 - Criterio de Economia en la compra de bienes y contratacion de servicios, el Art. 37º de la Directiva Nº 001-2001-EF/76.01 para la Aprobacion, Ejecucion y Control del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico ano fiscal 2001 y los Arts. 38º y 39º del TUO de las Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el D.S. Nº 02-94-JUS, vigente en esa epoca; atribuyendose presunta responsabilidad ad-

ministrativa a la Sra. CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Contadora y Jefa de la Unidad Financiera, por ser de su competencia la ejecucion presupuestal en su registro y afectacion de las respectivas asignaciones previstas para el logro de las metas programadas y al Sr. MORDAZA MORDAZA Puelles ex Gerente General, por no haber cumplido con diligencia sus funciones, al haber incumplido las normas precitadas, tipificadas como obligaciones en el Art. 21º Incs. a) y d) del Dec. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, lo que configura falta grave de caracter disciplinario tipificada en el inciso d) del Art. 28º del citado dispositivo legal, concordante con el Art. 150º de su Reglamento; Que, tambien se ha establecido que a la jornada normal de trabajo de siete horas con cuarenta y cinco minutos, se ha adicionado una hora para que los trabajadores puedan hacerse acreedores al pago de estimulos via CAFAE, segun lo establecido por Acuerdo de Directorio del 9 de MORDAZA de 1996, determinandose que el horario de trabajo es de 8.00 a.m. a 4.45 p.m., que hace un total de ocho horas con cuarenta y cinco minutos, incluidos 30 minutos de refrigerio; deduciendose que la jornada efectiva de trabajo es de ocho horas con quince minutos, por lo que se concluye que se viene incumpliendo con lo que establece el Dec. Leg. Nº 800 que regula el horario de Atencion y Jornada Diaria en la Administracion Publica de siete horas con cuarenta y cinco minutos de duracion, al que se le agrega el tiempo necesario para el refrigerio en el respectivo centro de trabajo, mas la hora adicional para el pago de los beneficios via CAFAE; lo que ha perjudicado a la entidad con media hora diaria de trabajo efectivo desde enero de 1996; atribuyendose presunta responsabilidad administrativa a los senores MORDAZA MORDAZA Puelles y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerentes Generales y a la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefa de Personal, por haber incumplido sus obligaciones contempladas en los Incs. a), d) y h) del Art. 21º del Dec. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, lo que configura falta grave de caracter disciplinario tipificada en el inciso d) del Art. 28º del citado dispositivo legal, concordante con el Art. 150º de su Reglamento; Que, no se han registrado como contingencias, contabilizadas ni reveladas en notas a los Estados Financieros las deudas por Impuesto Predial y otros impuestos que la Municipalidad de MORDAZA reclama en pago, las que se han estado canjeando con la venta de nichos y sobre las que a su vez, se ha estado solicitando su exoneracion en aplicacion del Art. 6º de la Ley Nº 26918; atribuyendose presunta responsabilidad administrativa a la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Contadora y Jefa de la Unidad Financiera, por no haber orientado convenientemente a la Gerencia en sus reclamos y a los senores MORDAZA MORDAZA Puelles y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerentes Generales, por no haber cumplido con diligencia sus obligaciones senaladas en los incisos a), d) y h) del Dec. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, lo que configura falta grave de caracter disciplinario tipificada en el inciso d) del Art. 28º del citado dispositivo legal, concordante con el Art. 150º de su Reglamento; Que, en aplicacion del inciso f) del Art. 15º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Informe Largo Nº 005-2002-SBP-OAI Auditoria a los Estados Financieros - Ejercicio 2001 de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, constituye prueba pre constituida para la apertura del MORDAZA administrativo disciplinario correspondiente, en atencion de la Recomendacion Nº 4.8 del citado informe; Que, el Art. 30º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del INABIF aprobado con la Resolucion Jefatural 146-96/INABIF-J y modificado por la Resolucion de Presidencia Nº 086-2000/INABIF estipula que los Procesos Administrativos que comprendan a la vez a funcionarios y servidores del INABIF seran conducidos por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, siempre que los hechos materia de la falta grave imputada no MORDAZA susceptible ni conveniente investigarlos por separado en funcion del nivel jerarquico o de MORDAZA de sus autores o implicados;

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