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PÆg. 243493 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de mayo de 2003 al presupuesto aprobado; asimismo al Sr. Luis Suárez Puelles, ex Gerente General, por incumplir las obliga- ciones establecidas en el Inc. d) del Art. 21º del Dec. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concordantecon los Arts. 129º y 132º de su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 005-90-PCM; hecho tipificado como falta grave de carácter disciplinario en el Inc. d) del Art. 28ºde la Ley acotada, concordante con el Art. 150º de su Reglamento; Que, se ha acreditado que la ejecución presupuesta- ria de egresos es mayor a la ejecución presupuestaria de ingresos en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Partidas Servicio de Come-dor y Servicio de Cafetería, lo que ha trasgredido la Norma I de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado Nº 27209 que dispone que el presupuesto del SectorPúblico debe estar equilibrado entre sus ingresos y egre- sos, estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente, atribuyéndosepresunta responsabilidad administrativa a la Sra. CPC María Rosario Calle Estrada ex contadora y Jefa de la Unidad Financiera de la Entidad por ser la responsablede cumplir los objetivos del sistema de contabilidad de proporcionar una base de datos común, uniforme, opor- tuna y confiable para fines de análisis, control y para latoma de decisiones administrativas; asimismo al Sr. Luis Suárez Puelles, ex Gerente General, por incumplir las obligaciones establecidas en el Inc. d) del Art. 21º delDec. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público, con- cordante con los Arts. 129º y 132º de su Reglamentoaprobado por el D.S. Nº 005-90-PCM; hecho tipificado como falta grave de carácter disciplinario en el Inc. d) del Art. 28º de la Ley acotada, concordante con el Art. 150ºde su Reglamento; Que además se ha detectado que la presentación de la información presupuestaria y financiera de periodici-dad mensual y trimestral a los diferentes organismos competentes se ha efectuado fuera del plazo estableci- do, habiéndose trasgredido la Directiva Nº 001-2000-EF/93.10 numerales 10.1 y 10.2 para la preparación y presentación de información presupuestaria financiera, económica y metas de inversión por las Empresas yEntidades del Estado para la Cuenta General de la Re- pública, aprobado con la Resolución de Contaduría Nº 136-2000-EF/93.1; atribuyéndose presunta responsabili-dad a la Sra. María Rosario Calle Estrada , ex conta- dora y Jefa de la Unidad Financiera por no haber cumpli- do durante todo el período del 2001 con el cronogramaestablecido para estas presentaciones; asimismo a los señores Luis Suárez Puelles y Raul Velásquez Vás- quez ex Gerentes Generales, por no haber cumplido con diligencia sus obligaciones señaladas en los Incs. a) y d) del Art. 21º del Dec. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico, hecho tipificado como falta grave de carácter disciplinario en el Inc. d) del Art. 28º de la Ley acotada, concordante con el Art. 150º de su Reglamento; Que el 25 de enero del 2001, se ha ejecutado el pago por la elaboración de un expediente técnico definitivo para la obra "Rehabilitación del Inmueble ubicado enCastilla" , así como se ha autorizado la elaboración del expediente técnico a nivel de estudio definitivo de la Obra "Construcción de Galería de 16 tiendas en la intersec-ción de la Av. Ramón Castilla y Cayetano Heredia" y sin embargo estas obras no se encontraban presupuesta- das en el ejercicio 2000; efectuándose el pago sin lamodificación presupuestal ni autorización vía Resolu- ción por corresponder a un nuevo ejercicio, tampoco se han presupuestado para el ejercicio 2002, evidencián-dose la falta de un Plan de Desarrollo y/o Plan Estratégi- co que permita a la Institución desarrollar una programa- ción estratégica, optimizando los recursos financieros yhumanos, trasgrediéndose las Normas Generales de Control Interno 300-01 - Criterio de Economía en la com- pra de bienes y contratación de servicios, el Art. 37º dela Directiva Nº 001-2001-EF/76.01 para la Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presupuestario del Sec- tor Público año fiscal 2001 y los Arts. 38º y 39º del TUOde las Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos aprobado por el D.S. Nº 02-94-JUS, vigente en esa época; atribuyéndose presunta responsabilidad ad-ministrativa a la Sra. CPC María Rosario Calle Estrada ex Contadora y Jefa de la Unidad Financiera, por ser desu competencia la ejecución presupuestal en su registro y afectación de las respectivas asignaciones previstas para el logro de las metas programadas y al Sr. Luis Suárez Puelles ex Gerente General, por no haber cum- plido con diligencia sus funciones, al haber incumplido las normas precitadas, tipificadas como obligaciones enel Art. 21º Incs. a) y d) del Dec. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio- nes del Sector Público, lo que configura falta grave decarácter disciplinario tipificada en el inciso d) del Art. 28º del citado dispositivo legal, concordante con el Art. 150º de su Reglamento; Que, también se ha establecido que a la jornada nor- mal de trabajo de siete horas con cuarenta y cinco minu- tos, se ha adicionado una hora para que los trabaja-dores puedan hacerse acreedores al pago de estímulos vía CAFAE, según lo establecido por Acuerdo de Directo- rio del 9 de mayo de 1996, determinándose que el hora-rio de trabajo es de 8.00 a.m. a 4.45 p.m., que hace un total de ocho horas con cuarenta y cinco minutos, inclui- dos 30 minutos de refrigerio; deduciéndose que la jorna-da efectiva de trabajo es de ocho horas con quince mi- nutos, por lo que se concluye que se viene incumpliendo con lo que establece el Dec. Leg. Nº 800 que regula elhorario de Atención y Jornada Diaria en la Administra- ción Pública de siete horas con cuarenta y cinco minu- tos de duración, al que se le agrega el tiempo necesariopara el refrigerio en el respectivo centro de trabajo, más la hora adicional para el pago de los beneficios vía CA- FAE; lo que ha perjudicado a la entidad con media horadiaria de trabajo efectivo desde enero de 1996; atribu- yéndose presunta responsabilidad administrativa a los señores Luis Suárez Puelles y Raúl Velásquez Vás- quez, ex Gerentes Generales y a la Sra. Yolanda Calle Domínguez Jefa de Personal, por haber incumplido sus obligaciones contempladas en los Incs. a), d) y h) delArt. 21º del Dec. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la Carre- ra Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públi- co, lo que configura falta grave de carácter disciplinario tipificada en el inciso d) del Art. 28º del citado dispositivo legal, concordante con el Art. 150º de su Reglamento; Que, no se han registrado como contingencias, contabilizadas ni reveladas en notas a los Estados Fi- nancieros las deudas por Impuesto Predial y otros im- puestos que la Municipalidad de Piura reclama en pago,las que se han estado canjeando con la venta de nichos y sobre las que a su vez, se ha estado solicitando su exoneración en aplicación del Art. 6º de la Ley Nº 26918;atribuyéndose presunta responsabilidad administrativa a la Sra. María Rosario Calle Estrada ex Contadora y Jefa de la Unidad Financiera, por no haber orientadoconvenientemente a la Gerencia en sus reclamos y a los señores Luis Suárez Puelles y Raúl Velásquez Vásquez, ex Gerentes Generales, por no haber cumpli- do con diligencia sus obligaciones señaladas en los inci- sos a), d) y h) del Dec. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico, lo que configura falta grave de carácter discipli- nario tipificada en el inciso d) del Art. 28º del citado dispositivo legal, concordante con el Art. 150º de suReglamento; Que, en aplicación del inciso f) del Art. 15º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República, el Infor- me Largo Nº 005-2002-SBP-OAI Auditoría a los Estados Financieros - Ejercicio 2001 de la Sociedad de Benefi-cencia Pública de Piura, constituye prueba pre constitui- da para la apertura del proceso administrativo discipli- nario correspondiente, en atención de la RecomendaciónNº 4.8 del citado informe; Que, el Art. 30º del Reglamento de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del INABIF aprobado con la Reso-lución Jefatural 146-96/INABIF-J y modificado por la Resolución de Presidencia Nº 086-2000/INABIF estipula que los Procesos Administrativos que comprendan a lavez a funcionarios y servidores del INABIF serán con- ducidos por la Comisión Especial de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios, siempre que los hechos materiade la falta grave imputada no sean susceptible ni conve- niente investigarlos por separado en función del nivel jerárquico o de carrera de sus autores o implicados;