Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2003 (01/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 1 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- La actualizacion de informacion a que se refiere el presente Decreto Supremo, MORDAZA lugar a la emision de la MORDAZA de Actualizacion de Informacion en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Pasajeros y a la emision del Certificado de Habilitacion Vehicular por cada vehiculo habilitado respecto del cual se MORDAZA presentado la documentacion requerida, quedando excluida de la flota habilitada del transportista, en forma automatica, aquellas unidades respecto de las cuales no se MORDAZA presentado tal documentacion. Articulo 4º.- La Direccion General de Circulacion Terrestre establecera el cronograma para la actualizacion de informacion y aprobara los formatos correspondientes. Articulo 5º.- El incumplimiento de las concesionarias en actualizar la informacion conforme a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, dentro del cronograma establecido, determinara la caducidad de pleno derecho de la concesion, con las consecuencias juridicas a que se contrae el inciso c) del articulo 97º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes. Articulo 6º.- Dejese sin efecto el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 012-2002-MTC; no obstante, las Tarjetas de Circulacion Vehicular actualmente vigentes tendran validez hasta los treinta (30) dias calendario posteriores a la conclusion del cronograma a que se refiere el presente Decreto Supremo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 08421

creto Supremo Nº 010-2003-MTC, a las siguientes personas: - En representacion de la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: Sr. MORDAZA Allemant Florindez, quien la presidira; Srta. MORDAZA MORDAZA Pinto. - En representacion de la Asociacion Peruana de Consumidores y Usuarios - ASPEC: Sr. MORDAZA Falvy Boyckof. - En representacion de la Asociacion Peruana de Empresas de Seguros - APESEG: Sr. MORDAZA Mauricci Garrido. - En representacion de los gremios de transporte MORDAZA de pasajeros del departamento de Lima: Sr. MORDAZA O'Diana Quiroz. - En representacion de los gremios de transporte MORDAZA de la Provincia Constitucional del Callao: Sr. Emetereo Valdivieso Cobenas. - En representacion de los gremios departamentales de transporte MORDAZA de pasajeros: Sr. MORDAZA MORDAZA Rebaza. - En representacion de los gremios de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores: Sr. MORDAZA MORDAZA Carrion. Articulo 2º.- La Direccion General de Circulacion Terrestre podra invitar a otros miembros a participar de la Subcomision de Trabajo a que se refiere el Decreto Supremo Nº 010-2003-MTC, siempre que desarrollen actividades relacionadas al sector y pertenezcan a entidades o instituciones ajenas a las senaladas en el articulo precedente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 08315

Acreditan miembros titulares de la subcomision de trabajo a que se refiere el D.S. Nº 010-2003-MTC referida al analisis del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 322-2003-MTC/01 MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 038-2002MTC y 043-2002-MTC se creo la Comision de Trabajo Multisectorial encargada de estudiar, identificar y analizar la problematica del transporte MORDAZA de pasajeros; Que, la Comision de Trabajo Multisectorial era el foro apropiado para el analisis de las fortalezas y debilidades del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, mediante Decreto Supremo Nº 010-2003-MTC se constituyo al interior de esta la Subcomision de Trabajo encargada de efectuar un balance de la aplicacion del referido seguro; Que, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2003MTC establecio que la acreditacion de los representantes de las entidades que constituyen la subcomision se efectuaria mediante Resolucion Ministerial; Que, las entidades han cumplido con acreditar a sus representantes ante la referida Subcomision de Trabajo; Que, en consecuencia, resulta pertinente designar a los miembros de la mencionada Comision Multisectorial; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 y los Decretos Supremos Nºs. 041-2002-MTC, 043-2002-MTC y 010-2003-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acreditar como miembros titulares de la Subcomision de Trabajo a que se refiere el De-

Declaran nulo otorgamiento de buena pro del MORDAZA de adjudicacion directa selectiva para seleccion de supervisor de la construccion de Embarcaderos Lacustres en el Lago Titicaca
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 324-2003-MTC/02 MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2003 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0003-2003-MTC/13; CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de MORDAZA del 2003 se suscribio el Acta Nº 13 del Comite Especial Permanente designado por Resolucion Viceministerial Nº 029-2003MTC/02, en la que consta la revision y evaluacion de las propuestas presentadas; asi como el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selec-

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