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PÆg. 243498 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de mayo de 2003 finalidad de formular propuestas orientadas para mejo- rar y optimizar su eficiencia para el segundo año de suvigencia; Que, estando a la complejidad y trascendencia de los problemas que atañen al servicio público de trans-porte urbano de pasajeros, debe elaborarse un informe que analice de manera integral las dificultades existen- tes, sobre la base de los temas considerados en la agendade la Comisión de Trabajo Multisectorial, a lo cual debe añadirse el tratamiento del Seguro Obligatorio de Acci- dentes de Tránsito, que forma parte de la Subcomisiónaludida en el párrafo precedente; Que, por tanto, a efectos de recomendar y proponer mecanismos de solución efectivos a los problemas del ser-vicio de transporte urbano, deviene la necesidad de conce- der plazos adicionales para el funcionamiento de la Comi- sión de Trabajo Multisectorial y de la Subcomisión de Trabajo,de modo tal que puedan implementarse las sugerencias planteadas, haciendo posible concretar mejoras sustancia- les en los diversos aspectos que se ameritan, con el objetivode lograr la eficiencia en la gestión y fiscalización del servicio por parte de las autoridades competentes; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA: Artículo 1º.- Amplíese por sesenta (60) días calenda- rio, contados a partir del 1 de mayo del 2003, el plazo para que la Comisión de Trabajo Multisectorial encarga-da de identificar y analizar los problemas vinculados al transporte urbano de pasajeros, presente el informe correspondiente conteniendo sus propuestas y recomen-daciones respecto de los temas que constituyen mate- ria de agenda, de conformidad con lo previsto en el artí- culo 1º del Decreto Supremo Nº 043-2002-MTC. Artículo 2º.- La Subcomisión de Trabajo constituida por el Decreto Supremo Nº 010-2003-MTC, encargada de efectuar un balance de la aplicación del SeguroObligatorio de Accidentes de Tránsito y formular pro- puestas para mejorar y optimizar su eficiencia, para el segundo año de su vigencia, presentará su informe co-rrespondiente conteniendo sus propuestas y recomen- daciones a más tardar el 30 de mayo del 2003. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Transportes y Comunica- ciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 08420 Disponen la actualización de informa- ción de las concesionarias en el Regis-tro Nacional de Transporte Terrestrede Pasajeros DECRETO SUPREMO Nº 020-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 16º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el ór-gano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole el ejercicio de las competencias normativa, de gestión y de fiscalizacióndel servicio de transporte nacional de pasajeros en sus respectivos ámbitos;Que, mediante el Reglamento Nacional de Adminis- tración de Transportes, aprobado por el Decreto Supre-mo Nº 040-2001-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 02, 012, 020, 022, 025, 032 y 039-2002- MTC, así como por los Decretos Supremos Nºs. 004 y016-2003-MTC, se creó el Sistema Registral de Trans- porte Terrestre de ámbitos nacional, regional y urbano, dentro del cual se encuentra el Registro de Transportis-tas que realizan servicio de transporte de personas en forma regular, en el que deben estar inscritas todas las concesionarias o permisionarias de dicho servicio, se-gún su ámbito; Que, frente a la informalidad existente entre los ope- radores del servicio de transporte nacional de pasajerosy la falta de información actualizada sobre las condicio- nes de acceso y operación con que éste se presta, lo que genera dificultades a la autoridad del transporte paragestionar y fiscalizar eficientemente este servicio, con detrimento de las condiciones adecuadas de seguridad y calidad en favor de los usuarios del transporte, sehace necesario disponer un proceso extraordinario de actualización de información de las concesionarias que han devenido en la informalidad por no proporcionaroportunamente a la autoridad del transporte la informa- ción requerida por las normas vigentes; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terres- tre; DECRETA: Artículo 1º.- Dispóngase la actualización de informa- ción obligatoria, extraordinaria y gratuita de las conce- sionarias que prestan el servicio público de transporteterrestre nacional de personas, de ámbitos interdeparta- mental e intradepartamental, en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Pasajeros, a cuyo efecto debe-rán presentar a la autoridad competente de ámbito na- cional o regional, según corresponda, la siguiente documentación: 1. Formato de solicitud de actualización de informa- ción; 2. Copia simple de la escritura de constitución social de la empresa, adecuada a la Ley General de Socieda- des, incluyendo la constancia de inscripción en Regis-tros Públicos, en la que se indique, como objeto social, la prestación del servicio público de transporte terrestre de pasajeros; 3. Certificado de Vigencia de Poder del representante legal de la concesionaria expedido por Registros Públi- cos; 4. Copia simple del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la concesionaria; 5. Copia simple de las tarjetas de identificación vehi- cular o de propiedad de los vehículos debidamente habi- litados conforme a las normas vigentes que conforman la flota de la concesionaria, a su nombre y, en caso dearrendamiento financiero, a nombre del arrendador fi- nanciero, así como copia de dichos contratos; 6. Copia de los contratos que sustentan la utilización de terminales terrestres y/o estaciones de ruta, propios o de terceros; y, 7. Copia del Certificado de Operatividad vigente por cada vehículo habilitado, otorgados por la entidad auto- rizada, salvo que el último presentado a la autoridad competente aún se encuentre vigente; y, 8. Declaración suscrita por el representante legal de la concesionaria, según formato, por cada vehículo de su flota, en el sentido que cumplen con lo dispuesto en elartículo 279º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, que su estructura no ha resultado dañada como consecuencia de siniestros y que el sistema de di-rección está ubicado de fábrica al lado izquierdo. Artículo 2º.- La información contenida en la docu- mentación referida en el artículo precedente tendrá el carácter de declaración jurada de quienes la suscriban, estando por tanto sujetos a fiscalización posterior y a lassanciones y responsabilidades que correspondan de conformidad con el artículo 32.3 de la Ley del Procedi- miento Administrativo General.