Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2003 (01/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de MORDAZA de 2003

finalidad de formular propuestas orientadas para mejorar y optimizar su eficiencia para el MORDAZA ano de su vigencia; Que, estando a la complejidad y trascendencia de los problemas que atanen al servicio publico de transporte MORDAZA de pasajeros, debe elaborarse un informe que analice de manera integral las dificultades existentes, sobre la base de los temas considerados en la agenda de la Comision de Trabajo Multisectorial, a lo cual debe anadirse el tratamiento del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, que forma parte de la Subcomision aludida en el parrafo precedente; Que, por tanto, a efectos de recomendar y proponer mecanismos de solucion efectivos a los problemas del servicio de transporte MORDAZA, deviene la necesidad de conceder plazos adicionales para el funcionamiento de la Comision de Trabajo Multisectorial y de la Subcomision de Trabajo, de modo tal que puedan implementarse las sugerencias planteadas, haciendo posible concretar mejoras sustanciales en los diversos aspectos que se ameritan, con el objetivo de lograr la eficiencia en la gestion y fiscalizacion del servicio por parte de las autoridades competentes; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Ampliese por sesenta (60) dias calendario, contados a partir del 1 de MORDAZA del 2003, el plazo para que la Comision de Trabajo Multisectorial encargada de identificar y analizar los problemas vinculados al transporte MORDAZA de pasajeros, presente el informe correspondiente conteniendo sus propuestas y recomendaciones respecto de los temas que constituyen materia de agenda, de conformidad con lo previsto en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 043-2002-MTC. Articulo 2º.- La Subcomision de Trabajo constituida por el Decreto Supremo Nº 010-2003-MTC, encargada de efectuar un balance de la aplicacion del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA y formular propuestas para mejorar y optimizar su eficiencia, para el MORDAZA ano de su vigencia, presentara su informe correspondiente conteniendo sus propuestas y recomendaciones a mas tardar el 30 de MORDAZA del 2003. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 08420

Que, mediante el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 02, 012, 020, 022, 025, 032 y 039-2002MTC, asi como por los Decretos Supremos Nºs. 004 y 016-2003-MTC, se creo el Sistema Registral de Transporte Terrestre de ambitos nacional, regional y MORDAZA, dentro del cual se encuentra el Registro de Transportistas que realizan servicio de transporte de personas en forma regular, en el que deben estar inscritas todas las concesionarias o permisionarias de dicho servicio, segun su ambito; Que, frente a la informalidad existente entre los operadores del servicio de transporte nacional de pasajeros y la falta de informacion actualizada sobre las condiciones de acceso y operacion con que este se presta, lo que genera dificultades a la autoridad del transporte para gestionar y fiscalizar eficientemente este servicio, con detrimento de las condiciones adecuadas de seguridad y calidad en favor de los usuarios del transporte, se hace necesario disponer un MORDAZA extraordinario de actualizacion de informacion de las concesionarias que han devenido en la informalidad por no proporcionar oportunamente a la autoridad del transporte la informacion requerida por las normas vigentes; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Dispongase la actualizacion de informacion obligatoria, extraordinaria y gratuita de las concesionarias que prestan el servicio publico de transporte terrestre nacional de personas, de ambitos interdepartamental e intradepartamental, en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Pasajeros, a cuyo efecto deberan presentar a la autoridad competente de ambito nacional o regional, segun corresponda, la siguiente documentacion: 1. Formato de solicitud de actualizacion de informacion; 2. MORDAZA simple de la escritura de constitucion social de la empresa, adecuada a la Ley General de Sociedades, incluyendo la MORDAZA de inscripcion en Registros Publicos, en la que se indique, como objeto social, la prestacion del servicio publico de transporte terrestre de pasajeros; 3. Certificado de Vigencia de Poder del representante legal de la concesionaria expedido por Registros Publicos; 4. MORDAZA simple del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la concesionaria; 5. MORDAZA simple de las tarjetas de identificacion vehicular o de propiedad de los vehiculos debidamente habilitados conforme a las normas vigentes que conforman la flota de la concesionaria, a su nombre y, en caso de arrendamiento financiero, a nombre del arrendador financiero, asi como MORDAZA de dichos contratos; 6. MORDAZA de los contratos que sustentan la utilizacion de terminales terrestres y/o estaciones de ruta, propios o de terceros; y, 7. MORDAZA del Certificado de Operatividad vigente por cada vehiculo habilitado, otorgados por la entidad autorizada, salvo que el ultimo presentado a la autoridad competente aun se encuentre vigente; y, 8. Declaracion suscrita por el representante legal de la concesionaria, segun formato, por cada vehiculo de su flota, en el sentido que cumplen con lo dispuesto en el articulo 279º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, que su estructura no ha resultado danada como consecuencia de siniestros y que el sistema de direccion esta ubicado de fabrica al lado izquierdo. Articulo 2º.- La informacion contenida en la documentacion referida en el articulo precedente tendra el caracter de declaracion jurada de quienes la suscriban, estando por tanto sujetos a fiscalizacion posterior y a las sanciones y responsabilidades que correspondan de conformidad con el articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Disponen la actualizacion de informacion de las concesionarias en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Pasajeros
DECRETO SUPREMO Nº 020-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el articulo 16º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el organo rector a nivel nacional en materia de transporte y MORDAZA terrestre, correspondiendole el ejercicio de las competencias normativa, de gestion y de fiscalizacion del servicio de transporte nacional de pasajeros en sus respectivos ambitos;

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