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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2003 (01/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 243508 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de mayo de 2003 posiciones Específicas de la Directiva Nº 011-2001- CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Integrar la Resolución Jefatural Nº 067-2003-JEF/RENIEC en el sentido de precisar la fuente de financiamiento de la contratación exonerada lamisma que deberá ser con cargo a la fuente de recursos directamente recaudados. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Consejo Superior de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 08351 Declaran en situación de urgencia la adquisición de combustible para flota vehicular del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 165-2003-JEF/RENIEC Lima, 28 de abril de 2003 VISTO: El Informe Técnico Nº 132-2003-GAD/RENIEC de fecha 24 de abril del 2003 de la Gerencia de Administra- ción y el Informe Nº 432-2003-GAJ/RENIEC de fecha 10de abril del 2003 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal c) del Artículo 19º de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median-te Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, exonera de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Ad- judicación Directa, según sea el caso, las adquisicionesy contrataciones que se realicen en situación de urgen- cia declaradas de conformidad con dicha norma legal, contrataciones que en virtud del Artículo 20º del mismocuerpo legal se realizarán mediante proceso de Adjudi- cación de Menor Cuantía; Que, el Artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordina- ria e imprevisible de determinado bien o serviciocompromete en forma directa e inminente la continui- dad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultandodicha situación a la adquisición de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de se-lección que corresponda; Que, asimismo, el Artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoestablece que la situación de urgencia debe enten- derse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin deadquirir o contratar lo indispensable para paliar la ur- gencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones ycontrataciones definitivas; Que, la empresa que suministraba de combustible a los vehículos del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil ha dejado de hacerlo, sin poder ampliar- se el contrato suscrito, al mostrar su negativa a la ejecución de prestaciones adicionales, dentro de lavigencia del contrato, así como a la celebración de un contrato complementario, conforme lo prescribe el artículo 42º del TUO de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante Decre- to Supremo Nº 012-2001-PCM, así como el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM; Que, dicha reacción del contratista ha originado que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC no cuente en la actualidad con el suministro decombustible necesario para el desempeño de sus funcio- nes, así también, cabe señalar que como resultado de la reciente adquisición de 6 camionetas por parte de laEntidad, se ha incrementado el consumo de combustible previsto, originando que la convocatoria del proceso de selección programado en el Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones del RENIEC para el año 2003 se dilate, por lo cual resulta indispensable adoptar una medida rápida y temporal de manera excepcional, habida cuen-ta que, de no contar con el suministro de combustible se perjudicarían las distintas labores de las dependencias de la Entidad, comprometiéndose de manera inminentela continuidad de los servicios esenciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, en tal sentido, se configuran los presupuestos establecidos en la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, al resultar imprevisto el incre- mento del consumo de gasolina por los vehículos re-cientemente adquiridos por el RENIEC, dando como re- sultado el retraso de la convocatoria del proceso de selección correspondiente; Que, como consecuencia de lo señalado precedentemente, es necesario la declaración en si- tuación de urgencia por el plazo extraordinario de tresmeses (período de urgencia), la adquisición de 1,800 galones de Gasolina y 900 galones de diesel para la flota vehicular del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil y con el visto bueno de las Gerencias de Administración y de Aseso- ría Jurídica y los informes técnico y legal de la Gerenciade Procesos y de Asesoría Jurídica respectivamente; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar en situación de urgen- cia por el plazo de tres meses, la adquisición de com-bustible para la flota vehicular del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración por situa- ción de urgencia del proceso de Adjudicación Directa Públi- ca, la adquisición de 1,800 galones de Gasolina y 900 ga- lones de Diesel para la flota vehicular del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil por un valor referencial as- cendente a S/. 31,049.10 (Treinta y un mil cuarenta y nue- ve con 10/100 Nuevos Soles), con cargo a la fuente definanciamiento de Recursos Directamente Recaudados: Gasolina 1,800 galones x S/ 13.393 S/. 24,107.40 Petróleo 900 galones x S/. 7.713 S/. 6,941.70 ----------------- S/. 31,049.10 La adquisición se realizará mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, siendo de aplicación lodispuesto en el artículo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administración a través de la División de Logística, para que adopten las acciones correspondientes, a efectos de que se proceda a la contratación referida en el artícu-lo segundo. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentrode los 10 días hábiles de su emisión, así como la remi- sión a la Contraloría General de la República de copia de la misma y de los documentos de vistos que la susten-tan, dentro de los 10 días calendario siguientes a la fe- cha de aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 08352