Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2003 (01/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de MORDAZA de 2003

posiciones Especificas de la Directiva Nº 011-2001CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Integrar la Resolucion Jefatural Nº 067-2003-JEF/RENIEC en el sentido de precisar la fuente de financiamiento de la contratacion exonerada la misma que debera ser con cargo a la fuente de recursos directamente recaudados. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolucion al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 08351

Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de combustible para flota vehicular del RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL Nº 165-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2003 VISTO: El Informe Tecnico Nº 132-2003-GAD/RENIEC de fecha 24 de MORDAZA del 2003 de la Gerencia de Administracion y el Informe Nº 432-2003-GAJ/RENIEC de fecha 10 de MORDAZA del 2003 de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal c) del Articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, exonera de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia declaradas de conformidad con dicha MORDAZA legal, contrataciones que en virtud del Articulo 20º del mismo cuerpo legal se realizaran mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, el Articulo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultando dicha situacion a la adquisicion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, asimismo, el Articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, la empresa que suministraba de combustible a los vehiculos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ha dejado de hacerlo, sin poder ampliarse el contrato suscrito, al mostrar su negativa a la ejecucion de prestaciones adicionales, dentro de la vigencia del contrato, asi como a la celebracion de un contrato complementario, conforme lo prescribe el articulo 42º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, asi como el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, dicha reaccion del contratista ha originado que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil RENIEC no cuente en la actualidad con el suministro de combustible necesario para el desempeno de sus funciones, asi tambien, cabe senalar que como resultado de la reciente adquisicion de 6 camionetas por parte de la Entidad, se ha incrementado el consumo de combustible previsto, originando que la convocatoria del MORDAZA de seleccion programado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del RENIEC para el ano 2003 se dilate, por lo cual resulta indispensable adoptar una medida rapida y temporal de manera excepcional, habida cuenta que, de no contar con el suministro de combustible se perjudicarian las distintas labores de las dependencias de la Entidad, comprometiendose de manera inminente la continuidad de los servicios esenciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, en tal sentido, se configuran los presupuestos establecidos en la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, al resultar imprevisto el incremento del consumo de gasolina por los vehiculos recientemente adquiridos por el RENIEC, dando como resultado el retraso de la convocatoria del MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, como consecuencia de lo senalado precedentemente, es necesario la declaracion en situacion de urgencia por el plazo extraordinario de tres meses (periodo de urgencia), la adquisicion de 1,800 galones de Gasolina y 900 galones de diesel para la flota vehicular del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y con el visto MORDAZA de las Gerencias de Administracion y de Asesoria Juridica y los informes tecnico y legal de la Gerencia de Procesos y de Asesoria Juridica respectivamente; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de urgencia por el plazo de tres meses, la adquisicion de combustible para la flota vehicular del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Aprobar la exoneracion por situacion de urgencia del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica, la adquisicion de 1,800 galones de Gasolina y 900 galones de Diesel para la flota vehicular del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil por un valor referencial ascendente a S/. 31,049.10 (Treinta y un mil cuarenta y nueve con 10/100 Nuevos Soles), con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados: Gasolina 1,800 galones x S/ 13.393 S/. 24,107.40 Petroleo 900 galones x S/. 7.713 S/. 6,941.70 ----------------S/. 31,049.10 La adquisicion se realizara mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo de aplicacion lo dispuesto en el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administracion a traves de la Division de Logistica, para que adopten las acciones correspondientes, a efectos de que se proceda a la contratacion referida en el articulo segundo. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles de su emision, asi como la remision a la Contraloria General de la Republica de MORDAZA de la misma y de los documentos de vistos que la sustentan, dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 08352

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