Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2003 (01/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

PÆg. 243523 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de mayo de 2003 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Regulan exoneraciones y beneficios a pensionistas, discapacitados y adultomayor ORDENANZA Nº 015-2003-MDSA Santa Anita, 28 de abril de 2003 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de abril de 2003, el Dictamen Nº 004-CR-MDSA de fe- cha 22 de abril del presente año de la Comisión de Ren-tas respecto a los dispositivos que regulan las exonera- ciones y/o beneficios tributarios, a los pensionistas, discapacitados y adulto mayor; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por el artículo único de la Ley Nº 26952 que indica que lospensionistas propietarios de un solo inmueble a nombre propio o de la sociedad conyugal que esté destinado a vivienda de los mismos, deducirán de la base imponibledel impuesto predial un monto equivalente a 50 UIT vi- gentes al primero de enero de cada ejercicio gravable; se considera que se cumple el requisito de la única pro-piedad cuando además de la vivienda el pensionista po- sea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera; el uso parcial del inmueble con fines productivos comer-ciales y/o profesionales, con la aprobación respectiva de la Municipalidad, no afecta la deducción que estable- ce este artículo; Que, de conformidad a la Ley Nº 26835 que estable- ce que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) es la entidad competente para reconocer y declarar pen-siones derivadas de derechos pensionarios legalmente obtenidos al amparo del Decreto Ley Nº 20530; Que, haciendo uso de la autonomía administrativa y económica facultada conforme al artículo 194º de la Cons- titución Política del Estado, reformado por la Ley Nº 27680, y el artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 23853, así también conforme al artículo 1º y 3º del De- creto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal; Que, de conformidad al artículo 74º de la Constitu- ción Política del Estado, los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, exo- nerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límitesque señale la Ley; Que, el discapacitado merece protección en su cali- dad de persona humana e igualdad de derechos yoportunidades en aplicación a la Ley Nº 27050; Que, de conformidad a las disposiciones acotadas y estando el informe Nº 318-2003-OAL-MDSA de la Direc-ción de Rentas y contando con el voto unánime de los señores Regidores, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- La presente ordenanza regula las exoneraciones y beneficios por el cual los pensionis- tas acreditados con su resolución de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) u otra institución públi-ca o privada, los discapacitados acreditados con su certificación médica y los mayores de 60 años acredita- dos con sus documentos de identificación legalizados,pueden acogerse a las exoneraciones y/o beneficios tributarios conforme a las normas vigentes. Artículo Segundo.- Establézcase la vigencia indeterminada de las Resoluciones de Alcaldía concer- nientes a la exoneración o deducción del impuesto pre- dial para pensionistas. Igualmente, contémplese la vigencia indeterminada de las Resoluciones de Alcaldía que contemple una re- baja del 50% de los Arbitrios Municipales para pensio-nistas, adulto mayor y discapacitados conforme a las ordenanzas vigentes.Artículo Tercero.- Queda establecido que la vigen- cia de la exoneración de deducción del impuesto prediales a partir del siguiente inmediato trimestre y por con- cepto de arbitrios a partir del mes siguiente a la aproba- ción de la Resolución de Alcaldía. Artículo Cuarto.- El beneficiario presenta una decla- ración jurada anual mecanizada indicando su condición de pensionista, adjuntando una declaración jurada sim-ple con firma y huella digital legalizada en la que debe indicar el no tener otra vivienda, añadiendo copia feda- teada de sus dos (2) últimos recibos de pago bajo san-ción de pena pecuniaria. Artículo Quinto.- Lugar de presentación. La Declaración Jurada simple se deberá presentar en la Dirección de Rentas de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, en forma gratuita. Artículo Sexto.- Se considera la pérdida de las exoneraciones y beneficios tributarios cuando el benefi- ciario incurra en las siguientes causales: - Cuando el discapacitado o adulto mayor no declare anualmente mediante declaración jurada. - Por interponer pedidos de exoneraciones y benefi- cios tributarios con documentación falsa. - Por fallecimiento del beneficiario. - Por transferencia o venta del inmueble.- Por tener más de dos propiedades en la ciudad de Lima. Artículo Sétimo.- 1.- Ocurrida la pérdida de las exoneraciones y/o beneficios tributarios se procederá a cobrar los adeu- dos que se hubieran dejado de percibir desde la fechaen que se dejó de ser beneficiario de la presente orde- nanza. 2.- Se procederá a notificar al contribuyente, respon- sable solidario y/o sucesión, para que en el plazo de siete (7) días cumpla con abonar la suma requerida, caso contrario se remitirá a Ejecutoría Coactiva para sucobranza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La División de Fiscalización Tributaria pro- cederá a fiscalizar los predios comprendidos en la pre- sente ordenanza. Segunda.- A fin de regularizar lo referente a los di- versos casos sobre la situación de pensionistas se indi- ca que: a.- Todo beneficio será otorgado a pedido del contribu- yente: pensionista, discapacitado o adulto mayor. Nohabrá beneficios otorgados de oficio. b.- Los pensionistas, acreditados como tales antes de la creación del distrito, solicitarán nuevamente eneste corporativo su exoneración. c.- Los expedientes que se encuentren en trámite a la fecha de publicación de la presente ordenanza seadecuarán a lo dispuesto en ella. d.- Así también, la Resoluciones de Alcaldía expedi- das concediendo dichos beneficios otorgados con pla-zos determinados quedarán sujetos a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 08288 Modifican ordenanza que aprobó dispo- siciones para la obtención y actualización del Certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento Definitivo ORDENANZA Nº 016-2003-MDSA Santa Anita, 28 de abril de 2003 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de abril del presente año, el Dictamen Nº 005-2003/MDSA