Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2003 (01/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 1 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 243523

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Regulan exoneraciones y beneficios a pensionistas, discapacitados y adulto mayor
ORDENANZA Nº 015-2003-MDSA MORDAZA MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2003 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 28 de MORDAZA de 2003, el Dictamen Nº 004-CR-MDSA de fecha 22 de MORDAZA del presente ano de la Comision de Rentas respecto a los dispositivos que regulan las exoneraciones y/o beneficios tributarios, a los pensionistas, discapacitados y adulto mayor; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 19º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 26952 que indica que los pensionistas propietarios de un solo inmueble a nombre propio o de la sociedad conyugal que este destinado a vivienda de los mismos, deduciran de la base imponible del impuesto predial un monto equivalente a 50 UIT vigentes al primero de enero de cada ejercicio gravable; se considera que se cumple el requisito de la unica propiedad cuando ademas de la vivienda el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera; el uso parcial del inmueble con fines productivos comerciales y/o profesionales, con la aprobacion respectiva de la Municipalidad, no afecta la deduccion que establece este articulo; Que, de conformidad a la Ley Nº 26835 que establece que la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) es la entidad competente para reconocer y declarar pensiones derivadas de derechos pensionarios legalmente obtenidos al MORDAZA del Decreto Ley Nº 20530; Que, haciendo uso de la autonomia administrativa y economica facultada conforme al articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, reformado por la Ley Nº 27680, y el articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, asi tambien conforme al articulo 1º y 3º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal; Que, de conformidad al articulo 74º de la Constitucion Politica del Estado, los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senale la Ley; Que, el discapacitado merece proteccion en su calidad de persona humana e igualdad de derechos y oportunidades en aplicacion a la Ley Nº 27050; Que, de conformidad a las disposiciones acotadas y estando el informe Nº 318-2003-OAL-MDSA de la Direccion de Rentas y contando con el MORDAZA unanime de los senores Regidores, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- La presente ordenanza regula las exoneraciones y beneficios por el cual los pensionistas acreditados con su resolucion de la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) u otra institucion publica o privada, los discapacitados acreditados con su certificacion medica y los mayores de 60 anos acreditados con sus documentos de identificacion legalizados, pueden acogerse a las exoneraciones y/o beneficios tributarios conforme a las normas vigentes. Articulo Segundo.- Establezcase la vigencia indeterminada de las Resoluciones de Alcaldia concernientes a la exoneracion o deduccion del impuesto predial para pensionistas. Igualmente, contemplese la vigencia indeterminada de las Resoluciones de Alcaldia que contemple una rebaja del 50% de los Arbitrios Municipales para pensionistas, adulto mayor y discapacitados conforme a las ordenanzas vigentes.

Articulo Tercero.- Queda establecido que la vigencia de la exoneracion de deduccion del impuesto predial es a partir del siguiente inmediato trimestre y por concepto de arbitrios a partir del mes siguiente a la aprobacion de la Resolucion de Alcaldia. Articulo Cuarto.- El beneficiario presenta una declaracion jurada anual mecanizada indicando su condicion de pensionista, adjuntando una declaracion jurada simple con firma y huella digital legalizada en la que debe indicar el no tener otra vivienda, anadiendo MORDAZA fedateada de sus dos (2) ultimos recibos de pago bajo sancion de pena pecuniaria. Articulo Quinto.- Lugar de presentacion. La Declaracion Jurada simple se debera presentar en la Direccion de Rentas de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, en forma gratuita. Articulo Sexto.- Se considera la perdida de las exoneraciones y beneficios tributarios cuando el beneficiario incurra en las siguientes causales: - Cuando el discapacitado o adulto mayor no declare anualmente mediante declaracion jurada. - Por interponer pedidos de exoneraciones y beneficios tributarios con documentacion falsa. - Por fallecimiento del beneficiario. - Por transferencia o venta del inmueble. - Por tener mas de dos propiedades en la MORDAZA de Lima. Articulo Setimo.1.- Ocurrida la perdida de las exoneraciones y/o beneficios tributarios se procedera a cobrar los adeudos que se hubieran dejado de percibir desde la fecha en que se dejo de ser beneficiario de la presente ordenanza. 2.- Se procedera a notificar al contribuyente, responsable solidario y/o sucesion, para que en el plazo de siete (7) dias cumpla con abonar la suma requerida, caso contrario se remitira a Ejecutoria Coactiva para su cobranza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La Division de Fiscalizacion Tributaria procedera a fiscalizar los predios comprendidos en la presente ordenanza. Segunda.- A fin de regularizar lo referente a los diversos casos sobre la situacion de pensionistas se indica que: a.- Todo beneficio sera otorgado a pedido del contribuyente: pensionista, discapacitado o adulto mayor. No habra beneficios otorgados de oficio. b.- Los pensionistas, acreditados como tales MORDAZA de la creacion del distrito, solicitaran nuevamente en este corporativo su exoneracion. c.- Los expedientes que se encuentren en tramite a la fecha de publicacion de la presente ordenanza se adecuaran a lo dispuesto en ella. d.- Asi tambien, la Resoluciones de Alcaldia expedidas concediendo dichos beneficios otorgados con plazos determinados quedaran sujetos a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 08288

Modifican ordenanza que aprobo disposiciones para la obtencion y actualizacion del Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento Definitivo
ORDENANZA Nº 016-2003-MDSA MORDAZA MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2003 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 28 de MORDAZA del presente ano, el Dictamen Nº 005-2003/MDSA

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