Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2003 (01/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de MORDAZA de 2003

cia, asi como satisfacer las necesidades sobrevinientes; Que, la Subgerencia de Estudios y Obras de la Gerencia Regional de Infraestructura en su Opinion Tecnica Nº 006-2003-GR-PUNO/GRI-SGEO manifiesta que habiendose transferido recursos presupuestales a traves del D.S. Nº 028-2003-EF, es necesario efectuar acciones inmediatas para superar la actual situacion critica en que se encuentran las poblaciones de las provincias de Azangaro, Huancane, San MORDAZA de Putina y MORDAZA, que se encuentran aisladas por el colapso de carreteras y puentes, y afectadas por las inundaciones de sus viviendas, siendo pertinente la adquisicion de: Carburantes y Lubricantes (aceite, grasa, etc.) por el monto de S/. 2,814.00 Nuevos Soles; Repuestos para Vehiculos Livianos por el monto de S/. 97,186.00 Nuevos Soles; Repuestos para Maquinaria Pesada por S/. 100,000.00 Nuevos Soles y Herramientas (combos, barretas, palas, picos, carretillas, etc.) por S/. 50,000.00 Nuevos Soles; los que seran destinados exclusivamente para la ejecucion de las obras de rehabilitacion por emergencia, permitiendo atender las necesidades de la poblacion afectada; Que, considerando que las obras a ejecutar, coadyuvaran a las acciones de atencion de la emergencia y de rehabilitacion de zonas afectadas, es procedente la exoneracion del MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica o Adjudicacion Directa, autorizando su contratacion por el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, e inciso a) del articulo 20º del mismo texto de normas; En el MORDAZA de las funciones y atribuciones conferidas por los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru, Ley Nº 27783, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Articulo Primero.- EXONERAR del requisito de Adjudicacion Directa por Estado de Emergencia, la adquisicion de Carburantes y Lubricantes (aceite, grasa, etc.) por el monto de S/. 2,814.00 Nuevos Soles; Repuestos para Vehiculos Livianos por el monto de S/. 97,186.00 Nuevos Soles; Repuestos para Maquinaria Pesada por S/. 100,000.00 Nuevos Soles y Herramientas (combos, barretas, palas, picos, carretillas, etc.) por S/. 50,000.00 Nuevos Soles; los que seran destinados exclusivamente para la ejecucion de las obras de rehabilitacion por emergencia, segun el detalle consignado en los Anexos 01, 02, 03 y MORDAZA de requerimientos incluidos, que forman parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- AUTORIZAR la adquisicion de los referidos bienes, mediante el MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia, en observancia del articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Articulo Tercero.- La Gerencia Regional de Administracion, dispondra la remision de la presente resolucion y los informes que la sustentan, a la Contraloria General de la Republica y su correspondiente publicacion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los plazos estipulados por Ley. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SARDON Presidente Regional 08381

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA Vistos, la Opinion Tecnica Nº 007-2003-GR-PUNO/ GRI-SGEO, Memorando Nº 244-2003-GR-PUNO/GRI e Informe Legal Nº 302-2003-GR-PUNO/ORAJ, sobre EXONERACION DE CONTRATACION PARA LA EJECUCION DE OBRAS POR SITUACION DE EMERGENCIA; y, CONSIDERANDO: Que, las intensas precipitaciones pluviales que continuan presentandose en el departamento de MORDAZA, con consecuencias catastroficas como inundaciones, destruccion e interrupcion de vias de comunicacion, colapso de carreteras, puentes, caminos carrozables, aislamiento de poblaciones, entre otros; ha motivado que con D.S. Nº 033-2003-PCM, se MORDAZA prorrogado el Estado de Emergencia en el departamento de MORDAZA, por el lapso de 60 dias naturales; persistiendo la obligacion del Gobierno Regional, de ejecutar las acciones necesarias para la atencion de la emergencia y la rehabilitacion de las zonas afectadas; debiendo para ello adquirir o contratar lo necesario para remediar los desastres o demas hechos producidos que tengan el caracter de emergencia, asi como satisfacer las necesidades sobrevinientes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2003-EF, se autoriza la transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Publico, a favor del PLIEGO 458 GOBIERNO REGIONAL MORDAZA, para la ejecucion de obras de rehabilitacion en el departamento de Puno; Que, la Subgerencia de Estudios y Obras de la Gerencia Regional de Infraestructura, en su Opinion Tecnica Nº 007-2003-GR-PUNO/GRI-SGEO, manifiesta que el exceso de las precipitaciones pluviales, han ocasionado danos en las carreteras Illpa-Huata-Coata-Capachica, Saytococha-Sallaco-Cuyo Cuyo-Sandia-Puente Iparo; a fin de superar la critica situacion en que se encuentran las poblaciones circundantes a las referidas carreteras, se requiere con suma urgencia, la ejecucion de obras de rehabilitacion, via contrata, para reparar los danos ocasionados y restablecer vias de comunicacion en las provincias de MORDAZA y MORDAZA, provincias en donde se ubican las carreteras en mencion, permitiendo atender las necesidades de la poblacion afectada; Que, considerando que las obras a ejecutar, coadyuvaran a las acciones de atencion de la emergencia y de rehabilitacion de zonas afectadas, es procedente la exoneracion del MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica o Adjudicacion Directa, autorizando su contratacion por el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, e inciso a) del articulo 20º del mismo texto de normas; En el MORDAZA de las funciones y atribuciones conferidas por los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru, Ley Nº 27783, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Articulo Primero.- EXONERAR del REQUISITO DE ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Y ADJUDICACION DIRECTA PUBLICA, POR ESTADO DE EMERGENCIA, la contratacion de las obras a ejecutar, segun el siguiente detalle:
DENOMINACION DE LA OBRA REHABILITACION CARRETERA ILLPA-HUATA- COATA-CAPACHICA REHABILITACION CARRETERA SAYTOCOCHA- SALLACO-CUYO CUYO-SANDIA- MORDAZA IPARO EXTENSION MONTO S/. MORDAZA DE QUE SE EXONERA ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA ADJUDICACION DIRECTA PUBLICA

Autorizan contratar ejecucion de obras de rehabilitacion de carreteras mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 179-2003-PR-GR-PUNO MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2003

15 KM.

290,000.00

90 KM.

740,000.00

Articulo Segundo.- AUTORIZAR la contratacion de la ejecucion de las referidas obras, mediante el MORDAZA de SELECCION DE ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA, en observancia del articulo 105º del Reglamento de

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