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PÆg. 243520 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de mayo de 2003 Autorizan la contratación por servicios personalísimos de abogado medianteproceso de adjudicación de menorcuantía ACUERDO DE CONCEJO Nº 039-A-2003-SEGE-06-MDEA El Agustino, 28 de marzo de 2003 EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO VISTO.- En Sesión Ordinaria del 28 de marzo del 2003, los Informes Nº 052-2003-ADM/00-MDEA y Nº 0161-2003-DAJ-MDEA de las Direcciones de Admi-nistración y el de Asesoría Jurídica de esta Municipa- lidad, con relación al contrato por servicios personalí- simos del Dr. Andrés Avelino Castro de Cavalcanti delVillar; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Técnico Nº 052-2003-ADM/ 00-MDEA del 12-3-2003, el Director de Administraciónse pronuncia favorablemente por la contratación perso- nalísima del abogado señor Andrés Avelino Castro de Cavalcanti del Villar, durante el período comprendido entrelos meses de abril a diciembre del 2003, por considerar que el mencionado profesional, reúne las cualidades, habilidades y profesionalismo que permitirán ejecutar elservicio solicitado de acuerdo a las necesidades y requerimientos de la entidad y que en aplicación del artí- culo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, la aprobación del contrato por servi- cios personalísimos, requiere la resolución del Titular previo Acuerdo del Concejo; Que, con Informe Legal Nº 0161-2003-DAJ-MDEA del 21-3-2003, la Dirección de Asesoría Jurídica, por las razones expuestas en él, opina por la procedenciade la contratación del profesional citado en el párrafo anterior; Que, el artículo 19º inciso h) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, exonera del proceso de selec- ción de los servicios personalísimos, concordante conel artículo 111º de su Reglamento aprobado con D.S. Nº 013-2001-PCM; Que, para los efectos anteriormente expuestos es necesario que la formalización del acto administrativo apruebe la exoneración del proceso de selección de concurso público establecido para la contratación de losservicios propuestos; Estando a lo expuesto, a lo señalado por el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y de conformidad con el numeral 3) del artículo 10º y numerales 1 y 15 del artículo 36º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 23853, por voto unánime; ACUERDA: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente para contratar los servicios personalísimos del señor abogado Andrés Avelino Cas- tro de Cavalcanti del Villar, para la defensa de los intere-ses municipales que estén dirimiéndose ante el Poder Judicial, hasta su culminación en la Corte Suprema de la República, prestar asesoría especializada, respecto delas consultas que puedan formular la Municipalidad, cual- quiera sea el área del derecho que la requiera, en suma, asesorar al señor Alcalde, Regidores y Funcionarios,cuando éstos lo soliciten. Artículo 2º.- El monto total de los honorarios no ex- cederá de la suma de S/. 22,500.00 Nuevos Soles, divi-didos en nueve (9) mensualidades de S/. 2,500.00 Nue- vos Soles cada una, que se devengarán desde el 1 de abril al 31 de diciembre del 2003. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Oficina de Admi- nistración para que proceda a contratar el servicio re- querido, señalado en el artículo primero de este acuer-do, vía adjudicación de menor cuantía, a través del Co-mité Especial designado por Resolución de Alcaldía. Artículo 4º.- La fuente de financiamiento será la 09 recursos directamente recaudados del presupuesto municipal. Artículo 5º.- Póngase en conocimiento con el presen- te acuerdo a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a Ley. Artículo 6º.- Disponer la publicación del presente Acuerdo por el Diario Oficial El Peruano, encomendando a la Secretaría General su cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 08214 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Establecen RØgimen de Gradualidad de Sanciones ORDENANZA Nº 107-MJM Jesús María, 31 de marzo de 2003EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA POR CUANTO:El Concejo Distrital de Jesús María en Sesión Ordina- ria de la fecha, visto el Dictamen Nº 004-2003-CPEP-MJM de la Comisión de Planificación, Economía y Presu-puesto; con el voto UNÁNIME de sus miembros, y condispensa del trámite de aprobación de Acta, ha dado lasiguiente: ORDENANZA RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS Artículo Primero.- OBJETIVO. Establézcase el "Régimen de Gradualidad de Sanciones", aplicable ala Municipalidad Distrital de Jesús María, para losinfractores a las normas tributarias contempladas enel Artículo 176º del Código Tributario (Decreto Supre-mo Nº 135-99-EF), que comprende la presentaciónde declaraciones juradas, en forma incompleta o fue-ra del plazo, de la forma establecida en la presenteOrdenanza. Artículo Segundo.- DEFINICIONES. Para efecto del presente régimen se entenderá por: a) Código: Al Texto Único Ordenado del Código Tri- butario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF. b) Tabla o Tablas: A las Tablas I y II de Infracciones y Sanciones que forman parte del Código. c) Resolución de Superintendencia: a la norma apro- bada por SUNAT y publicada el 26 de febrero de 1992 enel Diario Oficial El Peruano (R.S. Nº 047-92-EF/SUNAT)que establece la escala de multas aplicables, a lasinfracciones cometidas hasta el año 1999. d) Subsanación: Es el criterio de gradualidad aplica- do por la presente ordenanza. Se entiende subsanada lainfracción cuando el contribuyente registre y presenteante la Administración la declaración jurada respectiva. Artículo Tercero.- SUBSANACIÓN VOLUNTARIA. Si la infracción es subsanada por voluntad e iniciativadel infractor antes que la Administración Tributaria lecomunique por cualquier medio que ha incurrido eninfracción se aplicará la siguiente escala, siempre ycuando: