Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2003 (01/05/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

Pag. 243510

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de MORDAZA de 2003

Articulo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, deberan presentar ante el Superintendente de Banca y Seguros un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion por concepto de alojamiento, alimentacion y traslados internos seran financiados por el Deutsche Bundesbank, en tanto que los gastos por concepto de pasajes aereos y viaticos complementarios seran cubiertos con cargo al Convenio de Prestamo de Cooperacion BID 1196/OC-PE, debiendo asumir esta Superintendencia los gastos por concepto de impuestos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2003, de acuerdo al siguiente detalle: Impuestos (Pasajes) US$ Tarifa CORPAC 649,50 84,00

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 08377

UNIVERSIDADES
Autorizan contratacion de licencias de uso de software mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia para la Universidad Nacional de Ingenieria
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL Nº 0427 MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional de Ingenieria requiere contratar las licencias de uso de software fabricados por Microsoft Corporation, en razon de que el contrato respectivo ha concluido; Que, conforme a lo dispuesto en el literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la contratacion de bienes o servicios que no admiten sustitutos, estan exonerados de los procesos de seleccion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa que les correspondan, procediendo su contratacion mediante Adjudicacion de Menor Cuantia, de acuerdo con el articulo 20º de la citada norma; Que la Direccion General de Administracion ha emitido el Informe Nº 011-2003-DIGA, de fecha 17 de marzo de 2003, el que se refiere al articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 113º de su Reglamento, mediante el cual solicita autorizacion para contratar las licencias de uso de software Microsoft Corporation en razon de que permite garantizar la continuidad operativa de su sistema administrativo y el dictado de cursos, toda vez que la Universidad tiene con estandar el uso de productos de Microsoft; Que dicho informe ha justificado la exoneracion con un analisis de costo y de oportunidad y ha determinado que la Empresa COSAPI DATA S.A. es la distribuidora autorizada en el Peru de Microsoft Corporation que es titular de los derechos de autor del programa de licenciamiento Microsoft School Agreement y recomienda su

contratacion por la suma de US$ 134,386 sin incluir IGV, por un ano; Que, debido a que la contratacion de las licencias de uso Microsoft School Agreement, solo es posible efectuarla con la EMPRESA COSAPI DATA S.A., estamos ante un proveedor que se constituye como el unico que puede brindar el uso de los productos requeridos, por lo que la contratacion se configura en lo dispuesto por el literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, toda vez que se trata de bienes que no admiten sustitutos; Que asimismo, mediante Informe Legal Nº 089-OCAL, la Oficina Central de Asesoria Legal, ha cumplido con emitir el Informe Legal de acuerdo a lo establecido en los articulos 20º y 113º - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en su Reglamento, respectivamente; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, concordante con el articulo 113º de su Reglamento, toda exoneracion de los procesos de seleccion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego, la misma que debe sustentarse en Informes que contengan la justificacion tecnico-legal de la causal de exoneracion por lo que procedera la contratacion; Que, los articulos 105º y 116º del referido Reglamento, establecen los procedimientos a los que deben someterse tales contrataciones, precisandose que la Resolucion exoneratoria debe indicar el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion y que una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de obtencion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento, aprobados por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, respectivamente, con el articulo 33º inciso b) de la Ley Universitaria; concordante con el articulo 52º inciso c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingenieria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Licitacion Publica para la contratacion de los bienes intangibles referidos en la parte considerativa de la presente resolucion, hasta por un monto de Ciento Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Setenta y Cinco y 48/100 (US$ 158,575.48) Dolares Americanos, incluido el Impuesto General a las Ventas, por un plazo de un ano, con Recursos Directamente Recaudados, Presupuesto del ano 2003, de las Facultades y de la Administracion Central. Articulo 2º.- Autorizar la contratacion con la empresa COSAPI DATA S.A., de los bienes que no admiten sustitutos, mediante un MORDAZA de adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- La contratacion que se efectua en virtud de la presente Resolucion Rectoral, esta a cargo de la Oficina Central de Logistica de la Universidad Nacional de Ingenieria. Articulo 4º.- Disponer que la presente Resolucion Rectoral sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo que se remita MORDAZA de la presente Resolucion Rectoral y de los Informes que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 08220

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.