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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2003 (01/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

PÆg. 243521 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de mayo de 2003 a) El valor declarado del predio no supere las 5 U.I.T. será rebajada hasta en un noventa y cinco por ciento(95%). b) El valor declarado del predio sea igual o superior a las 5 U.I.T. pero no mayor a las 25 U.I.T. será rebajadahasta en un noventa por ciento (90%). c) El valor declarado del predio sea igual o superior a las 25 U.I.T. será rebajada hasta en un ochenta y cincopor ciento (85%). El valor declarado del predio deberá corresponder a la última declaración jurada presentada. Artículo Cuarto.- SUBSANACIÓN INDUCIDA. Si la infracción se subsana como consecuencia de una noti-ficación o comunicación de la Administración Tributaria,será rebajada de acuerdo a la oportunidad en que seprocedió hacerlo y en la escala que se establece a con-tinuación: a) Si la declaración se realiza antes del inicio de la verificación o fiscalización, la sanción será rebajada enun ochenta por ciento (80%). b) Si la declaración se realiza con posterioridad al inicio de la verificación o fiscalización pero antes de lanotificación de la Orden de Pago o Resolución de De-terminación, según corresponda, o la Resolución deMulta, la sanción se reducirá en un sesenta por ciento(70%). c) Una vez notificada la Orden de Pago, Resolución de Determinación o la Resolución de Multa, la sanciónserá rebajada en un sesenta por ciento (60%) sólo si,con anterioridad al inicio del Procedimiento de CobranzaCoactiva, el deudor tributario cancela la Orden de Pago,Resolución de Determinación y Resolución de Multanotificadas. Artículo Quinto.- CONDICIONES PARA LA GRA- DUACIÓN DE LA SANCIÓN . La procedencia de las re- bajas establecidas en la presente Ordenanza se encuen-tra sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Que el contribuyente reconozca la infracción en forma expresa o tácita con el cumplimiento de la san-ción. b) Que no se interponga medio impugnatorio alguno contra los actos efectuados por la administración duran-te la determinación y aplicación de la sanción. c) Que en caso de tener adeudos tributarios pen- dientes con la administración se proceda a regularizarlossea: cancelando o fraccionando dicha deuda. Artículo Sexto.- APLICACIÓN DE LA GRA- DUACIÓN. Para la aplicación o cálculo de la multa a imponerse se observará las siguientes pautas: 1. Se determina la sanción de acuerdo a la tabla co- rrespondiente del Código y/o Resolución de Superinten-dencia. 2. Sobre el monto señalado por el Código y/o Reso- lución de Superintendencia se actualiza, aplicando losintereses moratorios. 3. Obtenido el monto de la multa actualizada se pro- cede a efectuar la rebaja. Artículo Séptimo.- PÉRDIDA DE BENEFICIOS DEL RÉGIMEN. Se perderá el derecho a la graduación de la sanción correspondiente si el contribuyente impugna elacto de la administración por la cual determina o sancio-na la infracción; y de haberlo hecho deberá desistirsedel mismo, por escrito, para que proceda a su acogi-miento al presente Régimen. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El otorgamiento del presente Régimen es automático; en consecuencia se entenderá realizadocuando el contribuyente cumpla con los criterios quecorresponden a la infracción en la que ocurrió en la for-ma y condiciones señaladas.Segunda.- Que los beneficios del presente régimen son de aplicación incluso a las infracciones cometidascon anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Tercera.- Deróguese el Decreto de Alcaldía Nº 003- 98/MJM, de fecha 5 de febrero de 1998. POR TANTO:Mando se publique y cumpla. CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 08217 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Prorrogan fecha de vencimiento para el pago al contado del Impuesto Pre-dial y Arbitrios Municipales del perío-do 2003 ORDENANZA Nº 008-MDR-2003 Rímac, 26 de abril del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC y con el voto UNÁNIME de sus miembrosaprobó lo siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de mayo del presente año, la fecha de vencimiento para el pago alcontado del Impuesto Predial y de los Arbitrios Munici- pales período 2003 o de la primera cuota trimestral se- gún sea el caso. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Munici- pal, Dirección de Administración Tributaria y Rentas, Di- rección de Administración, Unidad de Informática e Ima-gen Institucional el cumplimiento y difusión de la presen- te Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS LOBATÓN DONAYRE Alcalde 08178 Aprueban nueva Estructura OrgÆnica de la municipalidad EDICTO Nº 001-MDR Rímac, 16 de enero del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: El Concejo Distrital del Rímac, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de enero del 2003, con el voto unánime de sus miembros, vista la propuesta de Estructura Orgáni-ca de la Municipalidad del Rímac; y, CONSIDERANDO: Que, la actual gestión Municipal requiere de un dise- ño organizacional y funcional que permita la desconcen- tración de funciones y atribuciones para lograr una efi-