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PÆg. 243525 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de mayo de 2003 ORDENANZA Artículo Primero.- Disponer el quiebre de las multas administrativas relacionadas con la aplicación de la Or-denanza Nº 007-97-MDSA y Ordenanza Nº 0018-97- MDSA que dieron lugar al canje de Licencias de Funcio- namiento. Artículo Segundo.- Se determina la aplicación del quiebre de la multa administrativa correspondiente, a aquellos contribuyentes que se acojan a lo dispuesto enel Artículo Décimo Segundo de la Ordenanza Nº 005- 2003-MDSA. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 08290 Prohíben circulación de vehículos de transporte pesado y/o de alto tonelaje por diversas calles y avenidas del distri- to ORDENANZA Nº 018-2003-MDSA Santa Anita, 28 de abril de 2003 VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo de fecha 28 de abril de 2003, el Dictamen Nº 001-2003-CODUPE/MDSA de la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Promoción Económica; y, CONSIDERANDO: Que, la Dirección de Desarrollo Urbano, a través de la División de Obras Públicas y Transportes, emite la sustentación técnica con el propósito de prohibir la cir- culación de tránsito de vehículos dedicados al trans-porte pesado que superen las 20 toneladas de peso y dos ejes Gran Tonelaje por algunas calles de nuestra jurisdicción; Que, conforme lo dispone el artículo 69º, inciso 4, de la Ley Nº 23853, son funciones de las Municipalidades, en materia de transporte colectivo, circulación y tránsi-to, el organizar y mantener (...) y regular el tránsito urba- no de peatones y vehículos, la misma que es concor- dante con el artículo 10º, inciso 4, del mismo cuerponormativo. En ese orden de ideas, esta repartición se encuentra plenamente facultada para implementar las medidas necesarias tendientes a conservar y adminis-trar en su caso los bienes de dominio público como ca- minos, avenidas y otros análogos; Que, según lo dispone el artículo 2º de la Resolución Directoral Municipal Nº 1899-96-MML/DMTU, de fecha 18 de marzo de 1996, emitida por la Municipalidad de Lima Metropolitana, se declara la circulación del tránsitode vehículos dedicados al transporte pesado por algu- nas calles y avenidas del distrito; Que, la municipalidad ha recepcionado quejas de la comunidad por la circulación de vehículos de alto tonela- je, situación que ha devenido en el constante deterioro de las pistas y congestionamiento vehicular, además delmal uso de estas vías por parte del transporte pesado para evitar el pago de peaje, situación que es menester tener en cuenta; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Muni- cipalidades, por mayoría se aprobó la siguiente ORDENANZA Artículo Primero.- PROHÍBASE la circulación de vehículos de transporte pesado y/o de alto tonelaje por las calles y avenidas siguientes del distrito: - Av. Camino Real (antes César Vallejo) desde la Av. Los Ruiseñores hasta la calle Cerro Colorado (inicio de la Fábrica Tekno).- Calles de la Cooperativa de Vivienda Universal. - Calles de la Urbanización Praderas de Santa Anita.- Av. Los Ruiseñores en toda su extensión. - Av. Los Eucaliptos en toda su extensión. - Av. María Parado de Bellido en toda su extensión.- Calle Los Cipreses, entre la Av. Manuel C. de La Torre y calle Los Cedros. - Av. Santa Rosa, entre la Av. Cascanueces y Av. Huancaray. - Av. Bolognesi, entre la Av. Manuel C. de La Torre hasta Av. Los Eucaliptos. - Calle 1º de Mayo, entre Av. La Atarjea hasta Av. Los Nogales. Artículo Segundo.- Declarar vías aptas para la circulación de vehículos dedicados al transporte de gran tonelaje a las siguientes avenidas: - Av. Huarochirí en toda su extensión. - Av. La Cultura desde la Carretera Central hasta la Av. Los Chancas. - Av. Colectora Industrial desde la Carretera Central hasta la Av. La Encalada. - Av. La Encalada desde la Av. Colectora Industrial hasta la Av. Ferrocarril. - Av. Los Chancas hasta la Av. La Encalada.- Av. Ferrocarril desde la Av. Encalada hasta la calle Cerro Colorado (inicio de fábrica Tekno). - Av. Cultura Wari desde la Av. Camino Real hasta la Av. Los Chancas. - Av. Micaela Bastidas en toda su extensión Artículo Tercero.- Encargar a la dirección de Obras y Desarrollo Urbano de esta Municipalidad el cumpli- miento de la presente ordenanza, debiendo proceder ala señalización horizontal y vertical como medio informati- vo y preventivo y coordinar acciones con la autoridad policial del distrito para su cumplimiento así como la ela-boración de la propuesta de sanciones de acuerdo a Ley para los conductores que incumplan con la señala- da ordenanza prohibitiva de circulación de transportepesado. Artículo Cuarto.- La Secretaría General remitirá un ejemplar de la presente ordenanza a la Secretaría Muni-cipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropo- litana de Lima para los fines consiguientes, disponiéndo- se su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 08291 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Declaran nulidad de actos posteriores a la formulación de observaciones a lasbases realizados por comitØ especialen licitación pœblica para la contrata-ción de insumos del Programa del Vasode Leche RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 681-2003-MDB Bellavista, 28 de abril de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de febrero del presente año, se convocó a la Licitación Pública Nacional Nº 002-2003-