TEXTO PAGINA: 6
PÆg. 243652 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de mayo de 2003 de Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia (CNI), dándosele las gracias por los servicios pres-tados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo deMinistros. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 08561 Designan Presidente del Consejo Nacio- nal de Inteligencia (CNI) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 128-2003-PCM Lima, 6 de mayo de 2003 CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley Nº 27479 - Ley del Siste- ma de Inteligencia Nacional (SINA), el Consejo Na-cional de Inteligencia (CNI) es el órgano rector del más alto nivel del Sistema de Inteligencia Nacional, que orienta, coordina, controla e integra las activida-des de Inteligencia estratégica y de contrainteligen- cia;Que, es necesario designar al Presidente del Conse- jo Nacional de Inteligencia (CNI); De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27479 y la Ley Nº 27594; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Vicealmirante (r) Pedro Al- fonso Panizo Zariquiey como Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia (CNI). Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 08562 Designan Secretario TØcnico de la Comisión Nacional de la Juventud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 134-2003-PCM Lima, 6 de mayo del 2003 Visto, el Memorando Nº 511-2002-PCM/SG.200; REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERU