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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2003 (07/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 243659 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de mayo de 2003 Que, mediante Resolución Suprema Nº 350-2001- EF de fecha 12 de julio de 2001 y sobre la base de loestablecido en la resolución suprema referida en el considerando anterior, se aprobó el correspondiente plan de promoción, el mismo que concluyó con la firma delcontrato de concesión respectivo con fecha 5 de se- tiembre de 2002; Que, encontrándose la Empresa de Transmisión Eléc- trica Centro Norte S.A. - ETECEN comprendida aún en el proceso, que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, mediante acuerdo adoptado en sesión de fecha 9 deabril de 2003, el Consejo Directivo de la Agencia de Pro- moción de la Inversión - PROINVERSIÓN aprobó que la modalidad a emplearse para la promoción de la inver-sión privada en los activos remanentes de la referida empresa, es la prevista en el inciso a) del Artículo 2º del mencionado decreto legislativo y se aprobó el respecti-vo plan de promoción; Que, conforme al Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, el acuerdo a que se refiere el considerandoanterior debe ser ratificado mediante Resolución Supre- ma; Que, así mismo es necesario designar al Comité que habrá de encargarse de llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada en los activos rema- nentes de la Empresa de Transmisión Eléctrica CentroNorte S.A. - ETECEN; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, en los Decretos SupremosNº 027-2002-PCM y Nº 028-2002-PCM y en el Artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 228-2002-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el Acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión - PROINVERSIÓN, en virtud del cual, se aprobó quela modalidad a emplearse para la promoción de la inversión privada en los activos remanentes de la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A.- ETECEN es la prevista en el inciso a) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674; y se aprobó el res- pectivo plan de promoción. Artículo 2º.- Encargar el proceso de promoción de la inversión privada en los activos remanentes de la Em- presa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETE-CEN, al Comité de PROINVERSIÓN en Activos, Pro- yectos y Empresas del Estado a que se refiere el inciso a) del Artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 444-2001-EF conforme al texto modificado por el Artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 228-2002-EF. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas y encargado de la Cartera de Energía y Minas 08533 EDUCACIÓN Cancelan autorizaciones de funciona- miento institucional y de carreras pro-fesionales de diversos Institutos Supe-riores Pedagógicos y Escuelas Superio- res de Formación Docente Pœblicos y Privados DECRETO SUPREMO Nº 016-2003-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Transitoria del Regla- mento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicosy Privados, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023- 2001-ED, dispuso que los Institutos Superiores Pedagó- gicos autorizados deberán reinscribirse presentandopersonalmente una Declaración Jurada de Actualización de Datos, según formato proporcionado por la Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente del Mi-nisterio de Educación, ante el personal de la misma, de junio a diciembre de 2001; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 013-2002- ED dispuso que los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente cuyos ex- pedientes de reinscripción tuvieron observaciones sub-sanables, podrán subsanarlas hasta el 30 de junio del 2002; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 052-2002- ED dispuso que los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente que no han obtenido su reinscripción, y demuestren su funciona-miento, podrán hacerlo e inclusive subsanar observa- ciones hasta el 31 de diciembre de 2002, plazo que fue ampliado hasta el 13 de enero de 2003 en mérito a lodispuesto por el Decreto Supremo Nº 121-2002-PCM; Que, los Institutos Superiores Pedagógicos y Escue- las Superiores de Formación Docente Públicos y Priva-dos, cuya relación consta en el anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, no han cumplido con la Disposición Transitoria referida en el primer consideran-do, o que habiendo presentado la solicitud correspon- diente, fueron observados y no cumplieron con subsa- nar dichas observaciones dentro de los plazos estable-cidos por las normas antes citadas, o han sido clausura- dos por la autoridad educativa competente de acuerdo a las normas sobre la materia, por lo que no han obtenidosu reinscripción; Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 052-2002- ED dispuso que las autorizaciones de funcionamientoinstitucional y de carreras de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Do- cente Públicos y Privados que no obtengan su reinscrip-ción quedarán automáticamente canceladas; Que, el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2003- ED dispuso dar por concluido el proceso de reinscrip-ción de dichas Instituciones dispuesto por el Decreto Supremo Nº 023-2001-ED, por lo que es oportuno emitir el presente Decreto Supremo; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente mediante el Informe Nº 085-2003/UFOD/DINFOCAD; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por laLey Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; DECRETA: Artículo 1º.- Cancélese las autorizaciones de fun- cionamiento institucional y de carreras profesionales de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Supe- riores de Formación Docente Públicos y Privados, cuyarelación consta en el Anexo que forma parte del presen- te Decreto Supremo, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Encárgase a la Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente, a las Direcciones Regionales de Educación y a la Dirección de Educaciónde Lima, o quien haga sus veces, el adecuado cumpli- miento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación