Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2003 (07/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolucion Suprema Nº 350-2001EF de fecha 12 de MORDAZA de 2001 y sobre la base de lo establecido en la resolucion suprema referida en el considerando anterior, se aprobo el correspondiente plan de promocion, el mismo que concluyo con la firma del contrato de concesion respectivo con fecha 5 de setiembre de 2002; Que, encontrandose la Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. - ETECEN comprendida aun en el MORDAZA, que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, mediante acuerdo adoptado en sesion de fecha 9 de MORDAZA de 2003, el Consejo Directivo de la Agencia de Promocion de la Inversion - PROINVERSION aprobo que la modalidad a emplearse para la promocion de la inversion privada en los activos remanentes de la referida empresa, es la prevista en el inciso a) del Articulo 2º del mencionado decreto legislativo y se aprobo el respectivo plan de promocion; Que, conforme al Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, el acuerdo a que se refiere el considerando anterior debe ser ratificado mediante Resolucion Suprema; Que, asi mismo es necesario designar al Comite que habra de encargarse de llevar adelante el MORDAZA de promocion de la inversion privada en los activos remanentes de la Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. - ETECEN; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, en los Decretos Supremos Nº 027-2002-PCM y Nº 028-2002-PCM y en el Articulo 1º de la Resolucion Suprema Nº 228-2002-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ratificar el Acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promocion de la Inversion - PROINVERSION, en virtud del cual, se aprobo que la modalidad a emplearse para la promocion de la inversion privada en los activos remanentes de la Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. - ETECEN es la prevista en el inciso a) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 674; y se aprobo el respectivo plan de promocion. Articulo 2º.- Encargar el MORDAZA de promocion de la inversion privada en los activos remanentes de la Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. - ETECEN, al Comite de PROINVERSION en Activos, Proyectos y Empresas del Estado a que se refiere el inciso a) del Articulo 1º de la Resolucion Suprema Nº 4442001-EF conforme al texto modificado por el Articulo 1º de la Resolucion Suprema Nº 228-2002-EF. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas y encargado de la Cartera de Energia y Minas 08533

Que, la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagogicos y Escuelas Superiores de Formacion Docente Publicos y Privados, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0232001-ED, dispuso que los Institutos Superiores Pedagogicos autorizados deberan reinscribirse presentando personalmente una Declaracion Jurada de Actualizacion de Datos, segun formato proporcionado por la Direccion Nacional de Formacion y Capacitacion Docente del Ministerio de Educacion, ante el personal de la misma, de junio a diciembre de 2001; Que, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 013-2002ED dispuso que los Institutos Superiores Pedagogicos y Escuelas Superiores de Formacion Docente cuyos expedientes de reinscripcion tuvieron observaciones subsanables, podran subsanarlas hasta el 30 de junio del 2002; Que, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 052-2002ED dispuso que los Institutos Superiores Pedagogicos y Escuelas Superiores de Formacion Docente que no han obtenido su reinscripcion, y demuestren su funcionamiento, podran hacerlo e inclusive subsanar observaciones hasta el 31 de diciembre de 2002, plazo que fue MORDAZA hasta el 13 de enero de 2003 en merito a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 121-2002-PCM; Que, los Institutos Superiores Pedagogicos y Escuelas Superiores de Formacion Docente Publicos y Privados, cuya relacion consta en el anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, no han cumplido con la Disposicion Transitoria referida en el primer considerando, o que habiendo presentado la solicitud correspondiente, fueron observados y no cumplieron con subsanar dichas observaciones dentro de los plazos establecidos por las normas MORDAZA citadas, o han sido clausurados por la autoridad educativa competente de acuerdo a las normas sobre la materia, por lo que no han obtenido su reinscripcion; Que, el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 052-2002ED dispuso que las autorizaciones de funcionamiento institucional y de carreras de los Institutos Superiores Pedagogicos y Escuelas Superiores de Formacion Docente Publicos y Privados que no obtengan su reinscripcion quedaran automaticamente canceladas; Que, el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2003ED dispuso dar por concluido el MORDAZA de reinscripcion de dichas Instituciones dispuesto por el Decreto Supremo Nº 023-2001-ED, por lo que es oportuno emitir el presente Decreto Supremo; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Formacion y Capacitacion Docente mediante el Informe Nº 085-2003/UFOD/DINFOCAD; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; DECRETA: Articulo 1º.- Cancelese las autorizaciones de funcionamiento institucional y de carreras profesionales de los Institutos Superiores Pedagogicos y Escuelas Superiores de Formacion Docente Publicos y Privados, cuya relacion consta en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Encargase a la Direccion Nacional de Formacion y Capacitacion Docente, a las Direcciones Regionales de Educacion y a la Direccion de Educacion de MORDAZA, o quien haga sus veces, el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion

EDUCACION
Cancelan autorizaciones de funcionamiento institucional y de carreras profesionales de diversos Institutos Superiores Pedagogicos y Escuelas Superiores de Formacion Docente Publicos y Privados
DECRETO SUPREMO Nº 016-2003-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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