Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2003 (07/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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comprobado que existen diferencias significativas entre los valores de las actividades indicadas en el expediente de liquidacion y lo que se pudo verificar en el estudio de campo; indicando que, segun el Manual de Procedimientos que rigio la ejecucion de las obras, los responsables directos son el Ingeniero Residente, el Responsable Tecnico Local y el Administrador Tecnico del Distrito de Riego; Que, se precisa en el informe senalado en el parrafo precedente, en cuanto al "Mejoramiento Bocatoma y MORDAZA Tapay", que a pesar que se dice en el expediente de liquidacion que se ha revestido 440 ml. sin embargo en el terreno se ha medido que se ha revestido 342.00 ml. asimismo, tampoco se ha instalado 530 ml., de tuberia de diametro 8" por cuanto en MORDAZA se ha verificado instalado 74 ml. de tuberia PVC de diametro 8". Igualmente no se ha construido el MORDAZA colgante, pese a que se dice que si se ha efectuado su construccion. Asimismo, en cuanto a la "Construccion de Bocatoma de Captacion y Revestimiento MORDAZA Cosnirhua", el informe mencionado en el considerando anterior, senala que se ha constatado que no existen tubos instalados, pese a que en el expediente de liquidacion, actas de entrega y recepcion indican que se ha tendido 260 ml. de tuberia. Asimismo, fisicamente no existe construido MORDAZA acueducto colgante, a pesar que el expediente de liquidacion y entrega de obra se senala como recepcionado; Cabe hacer notar que el informe determina, a fojas 035, la valorizacion de las partidas no ejecutadas, que en el caso de la obra "Construccion de Bocatoma de Captacion y Revestimiento MORDAZA Cosnirhua", se establece en la suma de S/. 10,157.19 y para el caso de la obra "Mejoramiento Bocatoma y MORDAZA Tapay", se estima en la suma de S/. 33, 734.91, con lo cual se acredita el perjuicio economico; Que, de otro lado, las acciones de los ingenieros responsables, se puso en conocimiento del CONSUCODE, cuya Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, visto el expediente de aplicacion de sancion administrativa por incumplimiento de obligaciones, solicitado por el INRENA, emitio las Resoluciones Nºs. 697 y 698/2002.TC-S1, del 27 de setiembre del 2002, que corren a fojas 004 a 005 y 008 a 009, respectivamente, que eximen de sancion a los ingenieros contratistas MORDAZA MORDAZA Pena y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, fundamentando su decision en que el incumplimiento de obligaciones contractuales unicamente adquieren relevancia juridico-penal-administrativa siempre que sea la causa de una resolucion contractual, lo cual no se adecua al presente caso; Que, sin perjuicio de lo indicado en los fundamentos de la referida resolucion y no obstante se MORDAZA resuelto eximir de sancion administrativa a los contratistas, la Sala sostiene que los hechos comunicados dan lugar a que la entidad promueva las acciones civiles y penales para sancionar a los autores de los hechos involucrados y obtener la respectiva indemnizacion; Que, en este sentido, se ha incumplido dolosamente el Contrato de Locacion de Servicios No Personales, suscrito por la Administracion Tecnica del Distrito de Riego MORDAZA - MORDAZA - Chivay (ATDR) con el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que corre a fojas 028 a 029, de fecha 1 de octubre de 1999, para que en calidad de Residente de Obra se encargue de velar directa y permanentemente por la correcta ejecucion de las obras y el cumplimiento de los aspectos tecnicos y plazos programados, por lo que en este sentido de conformidad con el articulo 1321º del Codigo Civil, esta sujeto a la indemnizacion de danos y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, debiendo cuantificar razonablemente la Procuraduria dicho monto al momento de interponer la demanda correspondiente; Que, de igual modo, de acuerdo con los informes recaidos en autos y que hemos glosado en los considerandos precedentes, en el caso del Contrato de Locacion de Servicios No Personales, suscrito por la Administracion Tecnica del Distrito de Riego Chili (ATDR) con el Ing. MORDAZA MORDAZA Pena, que corre a fojas 036 a 038, para que en calidad de Responsable Tecnico se encargue de desarrollar acciones de seguimiento, supervision, monitoreo y consolidacion de rendiciones y

liquidaciones de obras localizadas, y asimismo desarrollar acciones de Supervisor DGAS en las obras de PERPEC II, de fecha 10 de setiembre de 1999; se evidencia el doloso incumplimiento del contrato en referencia, por lo que el mencionado profesional debe ser demandado para que pague la indemnizacion de danos y perjuicios causados por la inejecucion de sus obligaciones pactadas; Que, asimismo, el articulo 427º del Codigo Penal en su parte pertinente, tipifica el delito contra la fe publica, en su modalidad de falsificacion o adulteracion de documentos, en este caso, documento privado, describiendo que lo comete el que hace, en todo o en parte, un documento falso ( ... ) que pueda dar origen a derecho y obligacion o servir para probar un hecho , con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de su uso puede resultar algun perjuicio, (... ) con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias-multa, si se trata de un documento privado; Que, en este sentido, los firmantes de las dos actas de fechas 1 de febrero del 2000, por el cual se levantaron las Actas de Terminacion de Obra, que corre a fojas 030 a 032, refrendando el supuesto cumplimiento de la ejecucion del Proyecto "Construccion de Bocatoma de Captacion y Revestimiento del MORDAZA Cosnirhua" y del Proyecto "Mejoramiento de Bocatoma y MORDAZA Tapay", suscrita por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Residente de Obra; el Ing. MORDAZA MORDAZA Pena como Responsable Tecnico Zonal; el CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Administrador Local Colca-Siguas-Chivay y el Ing. MORDAZA Nunez Cortina como Administrador Tecnico Distrito de Riego Colca-Siguas-Chivay; aparentando haber verificado los trabajos y dando conformidad a lo ejecutado sin ninguna observacion, como si la obra estuviese plenamente concluida, cuando como ya vimos en los considerandos precedentes, ello no era MORDAZA, por lo que presumiblemente habrian incurrido en el delito descrito en el considerando anterior; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Agricultura, de conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y Decreto Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que en nombre, representacion y defensa de los derechos e intereses del Estado inicie las acciones legales contra las personas mencionados en los considerandos de la presente Resolucion, remitiendose los antecedentes del caso al Procurador Publico para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 08522

ECONOMIA Y FINANZAS
Fijan monto de dieta por sesion que percibiran miembros suplentes del Consejo de Mineria
DECRETO SUPREMO Nº 057-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 94º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que el Consejo de Mineria tiene como atribuciones, entre otras, conocer y resolver

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