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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2003 (07/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 11

PÆg. 243657 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de mayo de 2003 comprobado que existen diferencias significativas entre los valores de las actividades indicadas en el expedientede liquidación y lo que se pudo verificar en el estudio de campo; indicando que, según el Manual de Procedimien- tos que rigió la ejecución de las obras, los responsablesdirectos son el Ingeniero Residente, el Responsable Técnico Local y el Administrador Técnico del Distrito de Riego; Que, se precisa en el informe señalado en el párrafo precedente, en cuanto al "Mejoramiento Bocatoma y Canal Tapay", que a pesar que se dice en el expedientede liquidación que se ha revestido 440 ml. sin embargo en el terreno se ha medido que se ha revestido 342.00 ml. asimismo, tampoco se ha instalado 530 ml., de tube-ría de diámetro 8" por cuanto en campo se ha verificado instalado 74 ml. de tubería PVC de diámetro 8". Igual- mente no se ha construido el puente colgante, pese aque se dice que sí se ha efectuado su construcción. Asimismo, en cuanto a la "Construcción de Bocatoma de Captación y Revestimiento Canal Cosñirhua", el in-forme mencionado en el considerando anterior, señala que se ha constatado que no existen tubos instalados, pese a que en el expediente de liquidación, actas deentrega y recepción indican que se ha tendido 260 ml. de tubería. Asimismo, físicamente no existe construido puen- te acueducto colgante, a pesar que el expediente deliquidación y entrega de obra se señala como recepcio- nado; Cabe hacer notar que el informe determina, a fojas 035, la valorización de las partidas no ejecutadas, que en el caso de la obra "Construcción de Bocatoma de Captación y Revestimiento Canal Cosñirhua", se esta-blece en la suma de S/. 10,157.19 y para el caso de la obra "Mejoramiento Bocatoma y Canal Tapay", se esti- ma en la suma de S/. 33, 734.91, con lo cual se acreditael perjuicio económico; Que, de otro lado, las acciones de los ingenieros responsables, se puso en conocimiento del CONSUCO-DE, cuya Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, visto el expediente de aplicación de sanción administrativa por incumplimien-to de obligaciones, solicitado por el INRENA, emitió las Resoluciones Nºs. 697 y 698/2002.TC-S1, del 27 de setiembre del 2002, que corren a fojas 004 a 005 y 008a 009, respectivamente, que eximen de sanción a los ingenieros contratistas Wilfredo Salazar Peña y Casiano Juan Uscamayta Puma, respectivamente, fundamentan-do su decisión en que el incumplimiento de obligaciones contractuales únicamente adquieren relevancia jurídi- co-penal-administrativa siempre que sea la causa deuna resolución contractual, lo cual no se adecua al pre- sente caso; Que, sin perjuicio de lo indicado en los fundamentos de la referida resolución y no obstante se haya resuelto eximir de sanción administrativa a los contratistas, la Sala sostiene que los hechos comunicados dan lugar aque la entidad promueva las acciones civiles y penales para sancionar a los autores de los hechos involucra- dos y obtener la respectiva indemnización; Que, en este sentido, se ha incumplido dolosamente el Contrato de Locación de Servicios No Personales, suscrito por la Administración Técnica del Distrito deRiego Colca - Siguas - Chivay (ATDR) con el Ing. Casia- no Juan Uscamayta Puma, que corre a fojas 028 a 029, de fecha 1 de octubre de 1999, para que en calidad deResidente de Obra se encargue de velar directa y perma- nentemente por la correcta ejecución de las obras y el cumplimiento de los aspectos técnicos y plazos progra-mados, por lo que en este sentido de conformidad con el artículo 1321º del Código Civil, está sujeto a la indemni- zación de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obliga-ciones por dolo, debiendo cuantificar razonablemente la Procuraduría dicho monto al momento de interponer la demanda correspondiente; Que, de igual modo, de acuerdo con los informes recaídos en autos y que hemos glosado en los considerandos precedentes, en el caso del Contrato deLocación de Servicios No Personales, suscrito por la Administración Técnica del Distrito de Riego Chili (ATDR) con el Ing. Wilfredo Salazar Peña, que corre a fojas 036a 038, para que en calidad de Responsable Técnico se encargue de desarrollar acciones de seguimiento, su- pervisión, monitoreo y consolidación de rendiciones yliquidaciones de obras localizadas, y asimismo desarro- llar acciones de Supervisor DGAS en las obras de PER-PEC II, de fecha 10 de setiembre de 1999; se evidencia el doloso incumplimiento del contrato en referencia, por lo que el mencionado profesional debe ser demandadopara que pague la indemnización de daños y perjuicios causados por la inejecución de sus obligaciones pacta- das; Que, asimismo, el artículo 427º del Código Penal en su parte pertinente, tipifica el delito contra la fe pública, en su modalidad de falsificación o adulteración dedocumentos, en este caso, documento privado, descri- biendo que lo comete el que hace, en todo o en parte, un documento falso ( ... ) que pueda dar origen a derecho yobligación o servir para probar un hecho , con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, (... ) con pena privativa delibertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-mul- ta, si se trata de un documento privado; Que, en este sentido, los firmantes de las dos actas de fechas 1 de febrero del 2000, por el cual se levanta- ron las Actas de Terminación de Obra, que corre a fojas030 a 032, refrendando el supuesto cumplimiento de la ejecución del Proyecto "Construcción de Bocatoma de Captación y Revestimiento del Canal Cosñirhua" y delProyecto "Mejoramiento de Bocatoma y Canal Tapay", suscrita por el Ing. Casiano Juan Uscamayta Puma como Residente de Obra; el Ing. Wilfredo Salazar Peña comoResponsable Técnico Zonal; el CPC Ventura Loayza Mamani como Administrador Local Colca-Siguas-Chivay y el Ing. Santos Núñez Cortina como Administrador Téc-nico Distrito de Riego Colca-Siguas-Chivay; aparentando haber verificado los trabajos y dando conformidad a lo ejecutado sin ninguna observación, como si la obra es-tuviese plenamente concluida, cuando como ya vimos en los considerandos precedentes, ello no era cierto, por lo que presumiblemente habrían incurrido en el delitodescrito en el considerando anterior; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura, de con-formidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánicadel Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio deAgricultura, para que en nombre, representación y de- fensa de los derechos e intereses del Estado inicie las acciones legales contra las personas mencionados enlos considerandos de la presente Resolución, remitién- dose los antecedentes del caso al Procurador Público para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 08522 ECONOMÍA Y FINANZAS Fijan monto de dieta por sesión que percibirÆn miembros suplentes delConsejo de Minería DECRETO SUPREMO Nº 057-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 94º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 014-92-EM, establece que el Consejo de Minería tiene como atribuciones, entre otras, conocer y resolver