Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2003 (07/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Ley Nº 27802 se crea el Consejo Nacional de la Juventud (CONAJU); Que, de conformidad con los articulos 6º y 9º de la citada ley, se crea la Comision Nacional de la Juventud, en adelante CNJ, como Organismo Publico Descentralizado, con rango ministerial, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y organo rector del CONAJU; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27802, dentro de la estructura organica de la Comision Nacional de la Juventud -CNJ- se encuentra la Secretaria Tecnica como organo de apoyo, responsable de la coordinacion y seguimiento de las politicas y actividades de la CNJ, cumpliendo las funciones de Secretaria General, a cargo de un funcionario designado por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, en tal sentido, es necesario designar al Secretario Tecnico de la Comision Nacional de la Juventud CNJ; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27802, el Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al economista MORDAZA EINSHOWER MORDAZA MORDAZA como Secretario Tecnico de la Comision Nacional de la Juventud - CNJ. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 08557 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 125-2003-PCM Mediante Oficio Nº 132-B-2003-SCM-PR la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 125-2003-PCM, publicada en la edicion del 6 de MORDAZA de 2003, en la pagina 243630. DICE: "... Articulo 1º.Roberto MORDAZA Servat MORDAZA de Souza ..." DEBE DECIR: "... Articulo 1º.Roberto MORDAZA Servat MORDAZA de Sousa ..." 08560

AGRICULTURA
Modifican articulos del Reglamento del articulo 7º de la Ley Nº 26505, sobre procedimiento para el establecimiento de servidumbre legal minera
DECRETO SUPREMO Nº 014-2003-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 37º de la Ley General de Mineria, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, dispone que los titulares de concesiones mineras pueden solicitar a la autoridad minera, autorizacion para establecer servidumbres en terrenos de terceros que MORDAZA necesarios para la racional utilizacion de la concesion; Que, el articulo 7º de la Ley Nº 26505, sustituido por la Ley Nº 26570, establece que la utilizacion de tierras para el ejercicio de actividades mineras requiere acuerdo previo con el propietario o la culminacion del procedimiento de servidumbre; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 017-96-AG se aprobo el Reglamento del articulo 7º de la Ley Nº 26505, determinando el procedimiento para el establecimiento de servidumbre legal minera; Que, es necesario facilitar la conciliacion de intereses entre el titular de la concesion minera solicitante de la servidumbre y el propietario del predio superficial, de modo que se pueda llegar a un acuerdo entre las partes en la etapa previa al establecimiento de la servidumbre por la autoridad administrativa; Que, es conveniente la participacion de organismos de los sectores Agricultura y Energia y Minas para asegurar el respeto a los derechos de las partes intervinientes en dicho procedimiento; Que, deben introducirse mejoras en el calculo de la indemnizacion debida al dueno del predio gravado con la servidumbre legal, asi como en el procedimiento en general, con el objeto de simplificarlo; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion de los articulos 3º, 4º y 5º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-96-AG Modificanse los articulos 3º, 4º y 5º del Reglamento del articulo 7º de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-96-AG, en los terminos siguientes: "Articulo 3º.- La etapa de trato directo entre las partes se inicia mediante carta notarial, en la cual el solici-

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