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PÆg. 243653 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de mayo de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27802 se crea el Consejo Na- cional de la Juventud (CONAJU); Que, de conformidad con los artículos 6º y 9º de la citada ley, se crea la Comisión Nacional de la Juventud, en adelante CNJ, como Organismo Público Descentrali- zado, con rango ministerial, adscrito a la Presidencia delConsejo de Ministros y órgano rector del CONAJU; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de la LeyNº 27802, dentro de la estructura orgánica de la Comi- sión Nacional de la Juventud -CNJ- se encuentra la Secretaría Técnica como órgano de apoyo, responsa-ble de la coordinación y seguimiento de las políticas y actividades de la CNJ, cumpliendo las funciones de Se- cretaría General, a cargo de un funcionario designadopor el Presidente del Consejo de Ministros; Que, en tal sentido, es necesario designar al Secreta- rio Técnico de la Comisión Nacional de la Juventud -CNJ; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27802, el Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM y el Decreto Su-premo Nº 106-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar al economista YURI EINSHOWER RUIZ ROBLES como Secretario Técnicode la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 08557 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 125-2003-PCM Mediante Oficio Nº 132-B-2003-SCM-PR la Secreta- ría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe deErratas de la Resolución Suprema Nº 125-2003-PCM, publicada en la edición del 6 de mayo de 2003, en la página 243630. DICE: "... Artículo 1º.- Roberto Juan Servat Pereira de Souza ..." DEBE DECIR: "... Artículo 1º.- Roberto Juan Servat Pereira de Sousa ..." 08560AGRICULTURA Modifican artículos del Reglamento del artículo 7” de la Ley N” 26505, sobre procedimiento para el establecimiento de servidumbre legal minera DECRETO SUPREMO Nº 014-2003-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 37º de la Ley General de Minería, cuyo Texto Único Ordenado ha sido apro- bado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, dispo- ne que los titulares de concesiones mineras puedensolicitar a la autoridad minera, autorización para es- tablecer servidumbres en terrenos de terceros que sean necesarios para la racional utilización de la con-cesión; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 26505, sustituido por la Ley Nº 26570, establece que la utilización de tierraspara el ejercicio de actividades mineras requiere acuer- do previo con el propietario o la culminación del procedi- miento de servidumbre; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 017-96-AG se aprobó el Reglamento del artículo 7º de la Ley Nº 26505, determinando el procedimiento para el establecimientode servidumbre legal minera; Que, es necesario facilitar la conciliación de intere- ses entre el titular de la concesión minera solicitante dela servidumbre y el propietario del predio superficial, de modo que se pueda llegar a un acuerdo entre las partes en la etapa previa al establecimiento de la servidumbrepor la autoridad administrativa; Que, es conveniente la participación de organismos de los sectores Agricultura y Energía y Minas para asegu-rar el respeto a los derechos de las partes intervinientes en dicho procedimiento; Que, deben introducirse mejoras en el cálculo de la indemnización debida al dueño del predio gravado con la servidumbre legal, así como en el procedimiento en ge- neral, con el objeto de simplificarlo; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación de los artículos 3º, 4º y 5º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-96-AG Modifícanse los artículos 3º, 4º y 5º del Reglamento del artículo 7º de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-96-AG, en los términos siguientes: "Artículo 3º.- La etapa de trato directo entre las par- tes se inicia mediante carta notarial, en la cual el solici-