Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2003 (07/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de MORDAZA de 2003

tante de la servidumbre propone al propietario del predio el trato directo. De no producirse el acuerdo entre las partes en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, el solicitante de la servidumbre se dirigira a la Direccion General de Mineria poniendo en conocimiento el agotamiento de la etapa de trato directo, acompanando la MORDAZA de recepcion de la carta notarial por el propietario del predio. En tal virtud, la Direccion General de Mineria llamara a las partes y les invocara a conciliar con la participacion de un Centro de Conciliacion, designado de comun acuerdo en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles; en caso de no producirse este acuerdo, la Direccion General de Mineria solicitara a la Direccion Regional Agraria de la jurisdiccion una terna, de la cual elegira al Centro de Conciliacion para que, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, procure el acuerdo respecto de la servidumbre. La Conciliacion se regulara conforme a la Ley de Conciliacion y su Reglamento, y sera sufragada por el solicitante de la servidumbre, a traves de la Direccion General de Mineria. La Direccion General de Mineria debera instruir al propietario del terreno superficial sobre la legislacion minera y de servidumbre legal minera, asi como sobre los derechos que le asisten, previamente a la invocacion a conciliar. Simultaneamente a la invocacion a conciliar, la Direccion General de Mineria designara un perito minero de la nomina oficial para que se pronuncie sobre la necesidad y magnitud de la servidumbre a efectos de la actividad minera planeada y solicitara al Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA para que designe un perito profesional agronomico el que procedera a la tasacion del area solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9º de este Reglamento, elaborando adicionalmente un informe tecnico debidamente sustentado que analice si la servidumbre es posible sin enervar el derecho de propiedad, es decir sin perjudicar al resto del predio sirviente de tal modo que lo haga inutil o lo afecte de manera sustantiva respecto de los fines para los cuales estaba siendo usado o estuviere destinado. El plazo MORDAZA para MORDAZA pericias es de quince dias (15) habiles y seran remitidas al Centro de Conciliacion y a la Direccion General de Mineria para que sirvan de referencia o base en sus respectivos procedimientos. El acuerdo al que lleguen las partes o la ausencia del mismo sera objeto de certificacion por parte del Centro de Conciliacion, notificandose a la Direccion General de Mineria. Culminada la etapa de conciliacion sin que se hubiera producido el acuerdo entre las partes, podra solicitarse a la Direccion General de Mineria el inicio del procedimiento administrativo de servidumbre legal adjuntando la carta notarial inicial, incorporandose entonces al expediente los respectivos informes periciales." "Articulo 4º.- El establecimiento de servidumbre sobre tierras para la actividad minera, se regira por lo dispuesto en el Capitulo IV del Titulo Decimo MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria (TUO), aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, los Articulos 43º y 44º del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM y la disposicion especial siguiente: El Director General de Mineria, y el Director General de Promocion Agraria del Ministerio de Agricultura, dentro del plazo de treinta (30) dias utiles de recibidas las pericias, emitiran cada uno su opinion tecnica pronunciandose respecto al cumplimiento del procedimiento indicado en la Ley General de Mineria y en las disposiciones reglamentarias vigentes, senalando en forma expresa si la servidumbre es posible sin enervar el derecho de propiedad, teniendo para ello en cuenta los dictamenes periciales, salvo que a su juicio las pericias contengan vicios o defectos, en cuyo caso la Direccion General de Mineria ordenara se subsanen, debiendo los peritos entregar la informacion a dicho organo en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles.

En el caso que la servidumbre sea posible sin enervar el derecho de propiedad, el Director General de Mineria preparara el proyecto de Resolucion Suprema que fije la indemnizacion, conjuntamente con la minuta de establecimiento de la servidumbre, elevando todos los actuados dentro del plazo senalado en el parrafo precedente para la expedicion de la Resolucion Suprema que impondra la servidumbre, la que sera refrendada por los Ministros de Energia y Minas y de Agricultura. Expedida la Resolucion Suprema, el solicitante consignara en el Banco de la Nacion a la orden de la Direccion General de Mineria el monto de la indemnizacion en el plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles de notificado con la Resolucion, bajo pena de declararse abandonada la solicitud. Efectuada la consignacion, la Direccion General de Mineria ordenara la suscripcion de la escritura publica dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de notificadas las partes. La Resolucion Suprema que otorgue la servidumbre solo podra contradecirse ante el poder judicial respecto al monto de la indemnizacion fijada. La entrega de la indemnizacion al propietario de la tierra se efectuara contra la firma de la escritura publica. Si transcurridos los diez (10) dias habiles el propietario no firmase la escritura publica, esta sera firmada en rebeldia por el Director General de Mineria, instruyendo al Banco de la Nacion para entregar el monto consignado al propietario. En caso que la servidumbre enerve el derecho de propiedad, conforme a la opinion tecnica de la Direccion General de Mineria o de la Direccion General de Promocion Agraria del Ministerio de Agricultura, se denegara el pedido del concesionario minero mediante Resolucion Ministerial expedida por el Ministro de Energia y Minas." "Articulo 5º.- Cuando el conductor no acredite su derecho de propiedad sobre la tierra objeto de servidumbre, el solicitante depositara el monto indemnizatorio en una cuenta en el Banco de la Nacion de la localidad en calidad de consignacion, para ser entregado a quien acredite fehacientemente su derecho de propiedad sobre la tierra, procediendo el Director General de Mineria a la firma de la escritura de establecimiento de servidumbre." Articulo 2º.- Modificacion de articulo 9º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-96AG Modificase el articulo 9º del Reglamento del articulo 7º de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-96-AG, conforme al siguiente texto: "Articulo 9º.- El valor de la indemnizacion por el establecimiento de la servidumbre se obtendra en virtud de la pericia que sera efectuada por profesional de la especialidad agronomica del Consejo Nacional de Tasaciones. El monto indemnizatorio comprende: a) El valor del area de las tierras que vayan a sufrir desmedro, que en ningun caso sera inferior al del doble del arancel de tierras aprobado por el Ministerio de Agricultura. b) Una compensacion monetaria por el eventual lucro cesante durante el horizonte de tiempo de la afectacion, calculado en funcion a la actividad agropecuaria mas rentable que pueda desarrollarse en el predio. c) El valor de reposicion de las obras civiles y edificaciones afectadas por la servidumbre minera. Los honorarios por el peritaje seran abonados por el solicitante de la servidumbre." Articulo 3º.- Adecuacion de tramite de expedientes En el caso de los expedientes de solicitud de servidumbre que al entrar en vigencia el presente decreto supremo no hubieran concluido su tramite ante la Direccion General de Mineria, esta invocara a las partes a conciliar conforme a las reglas establecidas en el articulo 3º del Reglamento modificado por este Decreto Supremo y dispondra la realizacion de las pericias de acuerdo a lo dispuesto en la pre-

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