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PÆg. 243658 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de mayo de 2003 en última instancia administrativa los recursos de revi- sión, resolver sobre los daños y perjuicios que se recla-man en la vía administrativa y resolver los recursos de queja por denegatoria del recurso de revisión; Que, el artículo 95º del referido Texto Único Ordena- do de la Ley General de Minería, permite excepcionalmente, el nombramiento de vocales suplen- tes en el Consejo de Minería; Que, los vocales suplentes del Consejo de Minería no desempeñan sus funciones a tiempo completo ni con dedicación exclusiva, siendo convocados de maneraexcepcional por causa de falta de quórum válido para las sesiones del Consejo, votaciones en discordia o impedimento de uno o más Vocales titulares, supuestosque se encuentran contemplados en la legislación vi- gente aplicable al funcionamiento del Consejo de Mine- ría; Que, el Decreto Supremo Nº 320-86-EF norma el régimen de dietas que perciben los miembros de Órga- nos Directivos Colegiados de los Organismos e Institu-ciones del Sector Público; Que, resulta conveniente establecer el monto de las dietas que deben percibir los miembros suplentes delConsejo de Minería; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Fijar a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo en QUINIENTOS CUARENTA Y CIN- CO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 545.00), la dieta porsesión que deberán percibir los miembros suplentes del Consejo de Minería, con un máximo de dos (2) sesiones pagadas por mes. Artículo 2º.- La aplicación de lo dispuesto en el artí- culo precedente se sujetará a lo señalado por los artícu- los 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 320-86-EF, segúnsea el caso. Artículo 3º.- El costo que implique la aplicación a que se refiere el Artículo 1º del presente Decreto Supremo,será financiado con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en Lima, en la Casa de Gobierno, a los seis días del mes de mayo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzasy encargado de la cartera de Energía y Minas 08525 Modifican el inciso c) del artículo 18” del Reglamento de la Ley General deAduanas DECRETO SUPREMO Nº 058-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Artículo 14º de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809, señala que todanorma legal que aumente los derechos arancelarios, no será aplicable a las mercancías que se encuentren en Zona Primaria y no hayan sido destinadas a algún régi-men u operación aduanera antes de su entrada en vi- gencia; Que, el inciso c) del Artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Su-premo Nº 121-96-EF, establece que no serán aplicables las normas legales que aumenten los derechos arance-larios a las mercancías, cuando se encuentren en zona primaria y no hayan sido solicitadas al régimen de impor- tación definitiva, con anterioridad a la entrada en vigen-cia de la norma; Que, de conformidad con el Artículo 70º del Reglamento de la Ley General de Aduanas concordantecon el Título V de la Ley General de Aduanas, son regí- menes y operaciones aduaneras, entre otros, la Impor- tación, Depósito de Aduana, Importación Temporal parareexportación en el mismo estado, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, Drawback, Reposición de Mercancías en Franquicia, Reembarque;respectivamente; Que, en tal sentido, resulta necesario modificar la disposición contenida en el inciso c) del Artículo 18º delReglamento de la Ley General de Aduanas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el inciso c) del Artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 121-96-EF, en los siguien-tes términos: "(...) c) Cuando se encuentren en zona primaria y no ha- yan sido solicitadas a los regímenes u operaciones adua- neras establecidos en la Ley, con anterioridad a la entra-da en vigencia de la norma". Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 08526 Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN que aprueba modalidad a emplearse para la promoción de la inversión pri- vada en los activos remanentes de ETE-CEN y el respectivo plan de promoción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 113-2003-EF Lima, 6 de mayo de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 010-95-PCM de fecha 10 de enero de 1995, se ratificó el acuerdoadoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, conforme al cual se incluyó a la Em- presa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETE-CEN, en el proceso de promoción de la inversión priva- da a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674; Que, mediante Resolución Suprema Nº 337-2001- EF de fecha 22 de enero de 2001, se ratificó el acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI a través del cual se aprobó que elproceso de promoción de la inversión privada en la Em- presa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. - ETESUR y en la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro NorteS.A. - ETECEN, pueda ejecutarse bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Texto Único Orde- nado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM ysu reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060- 92-PCM;