Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2003 (09/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2003

fecha en que se hace efectiva la renuncia, el sujeto no podra acogerse nuevamente a la exoneracion establecida en el Apendice I de la Ley del Impuesto; Que, por la actual coyuntura que vive nuestro MORDAZA, resulta conveniente establecer como medida extraordinaria la posibilidad de una suspension temporal de la renuncia a la exoneracion del Impuesto General a las Ventas respecto a las donaciones de la leche cruda entera; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Suspension Temporal de la Renuncia a la Exoneracion En forma extraordinaria y temporal, los sujetos que hubieren renunciado a la exoneracion del Impuesto General a las Ventas respecto de las operaciones comprendidas en el Apendice I del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, podran acogerse nuevamente a la exoneracion respecto de las donaciones que realicen del siguiente bien:
PARTIDA ARANCELARIA 0401.20.00.00 PRODUCTO Solo: leche cruda entera

a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 08780

Autorizan viaje de representante de PROINVERSION a Mexico para participar en reuniones del GNIN - MORDAZA y de la Comunidad MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 185-2003-EF/10
MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2003 Visto el Oficio Nº 197/2003/DE-SG/PROINVERSION de 6 de MORDAZA de 2003; CONSIDERANDO: Que, entre los dias 12 y 16 de MORDAZA de 2003, en la MORDAZA de Puebla, Estados Unidos Mexicanos, se desarrollara la XXII Reunion del Grupo de Negociacion sobre Inversion (GNIN-ALCA), realizandose de manera previa una reunion de coordinacion a nivel de las delegaciones de la Comunidad Andina; Que, es conveniente designar a un funcionario para que en representacion de PROINVERSION, participe en la citada reunion donde se trataran temas relevantes sobre la negociacion del Capitulo de Inversiones del MORDAZA y que corresponde a la Agencia de Promocion de la Inversion -PROINVERSION-, formular, proponer y ejecutar la politica nacional de tratamiento a la inversion, asi como coordinar y negociar los convenios internacionales de inversion; Que, en tal sentido es necesario autorizar el citado viaje cuyo gasto sera con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 007, Agencia de Promocion de la Inversion, del Pliego 009 del Ministerio de Economia y Finanzas, correspondiente al ejercicio 2003; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619, el literal a) del articulo 18º de la Ley Nº 27879 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Perret, representante de la Agencia de Promocion de la Inversion - PROINVERSION, a la MORDAZA de Puebla, Estados Unidos Mexicanos, del 11 al 17 de MORDAZA de 2003, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal seran con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2003 de la Unidad Ejecutora 007, Agencia de Promocion de la Inversion PROINVERSION-, del Pliego 009 del Ministerio de Economia y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 653,84 Viaticos : US$ 1 540,00 Tarifa CORPAC : US$ 28,00 Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 08718

Lo senalado en el parrafo anterior constituye una excepcion a lo dispuesto en el numeral 12.2 del articulo 2º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-94-EF y normas modificatorias. Articulo 2º.- Acogimiento a la Suspension Temporal Para efecto de acogerse a la suspension temporal de la renuncia de la exoneracion a la que se refiere el articulo precedente, los sujetos deberan presentar una comunicacion a la SUNAT que tendra efectos declarativos. El acogimiento a la suspension temporal de la renuncia de la exoneracion solo tendra efecto hasta el 31 de MORDAZA del presente ano. Articulo 3º.- Retorno a la Renuncia a la Exoneracion A partir del 1 de junio del 2003 los sujetos acogidos a este beneficio temporal volveran a considerarse de oficio, como renunciantes a tal exoneracion. Articulo 4º.- Mecanismos de Informacion y Control Para efecto de la aplicacion de lo dispuesto en el articulo 1º de la presente MORDAZA, el sujeto donante debera presentar a la administracion cuando esta lo requiera, la siguiente documentacion: a) Documento emitido por la entidad o persona que acredite la aceptacion y recepcion de la donacion. b) Un documento con caracter de declaracion jurada en el cual se describa los bienes donados indicandose la cantidad, peso y valor de los mismos. c) MORDAZA de la factura u otro comprobante de pago emitido por la donacion realizada por el sujeto donante. Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se aplicara sin perjuicio de la fiscalizacion y control posterior que efectue la Administracion Tributaria de conformidad con el Codigo Tributario y normas correspondientes. Articulo 5º.- Credito Fiscal El Impuesto General a las Ventas de las adquisiciones realizadas por el sujeto donante con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo mantendra la naturaleza de credito fiscal. Tratandose de aquellas adquisiciones realizadas durante el periodo de la suspension se regiran por las reglas generales del impuesto Articulo 6º.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia

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