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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2003 (09/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 243794 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de mayo de 2003 fecha en que se hace efectiva la renuncia, el sujeto no podrá acogerse nuevamente a la exoneración estable-cida en el Apéndice I de la Ley del Impuesto; Que, por la actual coyuntura que vive nuestro país, resulta conveniente establecer como medida extraordi- naria la posibilidad de una suspensión temporal de larenuncia a la exoneración del Impuesto General a lasVentas respecto a las donaciones de la leche cruda en-tera; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Suspensión Temporal de la Renun- cia a la Exoneración En forma extraordinaria y temporal, los sujetos que hubieren renunciado a la exoneración del Im-puesto General a las Ventas respecto de las opera-ciones comprendidas en el Apéndice I del Texto Úni-co Ordenado de la Ley del Impuesto General a lasVentas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas mo- dificatorias, podrán acogerse nuevamente a la exo-neración respecto de las donaciones que realicendel siguiente bien: PARTIDA ARANCELARIA PRODUCTO 0401.20.00.00 Sólo: leche cruda entera Lo señalado en el párrafo anterior constituye una ex- cepción a lo dispuesto en el numeral 12.2 del artículo 2º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a lasVentas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 029-94-EF y normas modifi-catorias. Artículo 2º.- Acogimiento a la Suspensión Tem- poral Para efecto de acogerse a la suspensión temporal de la renuncia de la exoneración a la que se refiere elartículo precedente, los sujetos deberán presentar unacomunicación a la SUNAT que tendrá efectos declarati- vos. El acogimiento a la suspensión temporal de la re- nuncia de la exoneración sólo tendrá efecto hasta el 31de mayo del presente año. Artículo 3º .- Retorno a la Renuncia a la Exonera- ción A partir del 1 de junio del 2003 los sujetos acogidos a este beneficio temporal volverán a considerarse de ofi-cio, como renunciantes a tal exoneración. Artículo 4º.- Mecanismos de Información y Con- trol Para efecto de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente norma, el sujeto donante debe-rá presentar a la administración cuando ésta lo requiera,la siguiente documentación: a) Documento emitido por la entidad o persona que acredite la aceptación y recepción de la donación. b) Un documento con carácter de declaración jurada en el cual se describa los bienes donados indicándose lacantidad, peso y valor de los mismos. c) Copia de la factura u otro comprobante de pago emitido por la donación realizada por el sujeto donante. Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se aplicará sin perjuicio de la fiscalización y control poste-rior que efectúe la Administración Tributaria de conformi-dad con el Código Tributario y normas correspondien-tes. Artículo 5º.- Crédito Fiscal El Impuesto General a las Ventas de las adquisicio- nes realizadas por el sujeto donante con anterioridad ala entrada en vigencia del presente Decreto Supremomantendrá la naturaleza de crédito fiscal. Tratándose de aquellas adquisiciones realizadas durante el periodo de la suspensión se regirán por las reglas generales delimpuesto Artículo 6º.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigenciaa partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 08780 Autorizan viaje de representante de PROINVERSIÓN a MØxico para partici-par en reuniones del GNIN - ALCA y dela Comunidad Andina RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 185-2003-EF/10 Lima, 8 de mayo de 2003 Visto el Oficio Nº 197/2003/DE-SG/PROINVERSIÓN de 6 de mayo de 2003; CONSIDERANDO:Que, entre los días 12 y 16 de mayo de 2003, en la ciudad de Puebla, Estados Unidos Mexicanos, se desarrollará la XXII Reunión del Grupo de Negociaciónsobre Inversión (GNIN-ALCA), realizándose de maneraprevia una reunión de coordinación a nivel de las delega-ciones de la Comunidad Andina; Que, es conveniente designar a un funcionario para que en representación de PROINVERSIÓN, participe en la citada reunión donde se tratarán temas relevantessobre la negociación del Capítulo de Inversiones del ALCAy que corresponde a la Agencia de Promoción de laInversión -PROINVERSIÓN-, formular, proponer y eje-cutar la política nacional de tratamiento a la inversión, así como coordinar y negociar los convenios inter- nacionales de inversión; Que, en tal sentido es necesario autorizar el citado viaje cuyo gasto será con cargo al Presupuesto de laUnidad Ejecutora 007, Agencia de Promoción de la In-versión, del Pliego 009 del Ministerio de Economía y Finanzas, correspondiente al ejercicio 2003; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619, el literal a) del artículo 18º de la Ley Nº 27879 y el Decre-to Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Carlos Al- berto Herrera Perret, representante de la Agencia dePromoción de la Inversión - PROINVERSIÓN, a la ciu-dad de Puebla, Estados Unidos Mexicanos, del 11 al 17de mayo de 2003, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal serán con cargo al Presu-puesto correspondiente al ejercicio 2003 de la UnidadEjecutora 007, Agencia de Promoción de la Inversión -PROINVERSIÓN-, del Pliego 009 del Ministerio de Eco- nomía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 653,84 Viáticos : US$ 1 540,00 Tarifa CORPAC : US$ 28,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestosde aduana de cualquier clase o denominación a favor delfuncionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 08718