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PÆg. 243799 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de mayo de 2003 98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, a la asociación civil, ASOCIA- CIÓN CONCILIADORA ALBORADA, el cierre del Cen-tro de Conciliación denominado, Centro de Conciliación"Alborada", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Viceminis- terial Nº 142-2001-JUS, de fecha 19 de junio de 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO SOLF MONSALVE Viceministro de Justicia 08599 Autorizan a personas jurídicas el funcionamiento de centros de conci- liación con sede en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 050-2003-JUS Lima, 5 de mayo de 2003 Vista, la solicitud de registro Nº 006251, de fecha 17 de marzo de 2003, sobre Autorización de Centro de Conciliación, presentada por la ASOCIACIÓN CIVIL ESPERANZA Y UNIÓN POR AMÉRICA; CONSIDERANDO:Que, la mencionada asociación civil, ha solicitado autorización para el funcionamiento del Centro de Con- ciliación denominado, ESPERANZA POR AMÉRICA, consede en la ciudad de Lima; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 0556- 2003-JUS/STC, la recurrente cumple con los requisitosestablecidos en los artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado porDecreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decre-to Supremo Nº 016-2001-JUS; por lo que es procedenteautorizar el funcionamiento del Centro de Conciliaciónsolicitado; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 -Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto SupremoNº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Justicia,Decreto Supremo No 039-2001-JUS, que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº27398 y su Reglamento, aprobado por Decreto Su-premo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Su-premo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, a la ASOCIACIÓN CIVIL ES- PERANZA Y UNIÓN POR AMÉRICA, el funcionamientodel Centro de Conciliación denominado ESPERANZAPOR AMÉRICA, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia, en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisaráel correcto funcionamiento del Centro de Conciliación yaplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentesde acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO SOLF MONSALVE Viceministro de Justicia 08600 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 051-2003-JUS Lima, 5 de mayo de 2003Vista, la solicitud de registro Nº 007313, de fecha 27 de marzo de 2003, sobre Autorización de Centro deConciliación, presentada por la asociación civil, CEN-TRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL CAMINOS DE PAZ; CONSIDERANDO:Que, la mencionada asociación civil, ha solicitado autorización para el funcionamiento del Centro de Con- ciliación denominado, CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL VISIÓN DE PAZ, con sede en la ciu-dad de Lima; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 0555- 2003-JUS/STC, la recurrente cumple con los requisitosestablecidos en los artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado porDecreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por De-creto Supremo Nº 016-2001-JUS; por lo que es proce-dente autorizar el funcionamiento del Centro de Concilia-ción solicitado; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 -Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organi-zación y Funciones del Ministerio de Justicia, DecretoSupremo No 039-2001-JUS, que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, a la asociación civil, CEN- TRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL CAMINOSDE PAZ, el funcionamiento del Centro de Conciliacióndenominado CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJU- DICIAL VISIÓN DE PAZ, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia, en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisaráel correcto funcionamiento del Centro de Conciliación yaplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentesde acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO SOLF MONSALVE Viceministro de Justicia 08601 MIMDES Constituyen Comisión Sectorial encargada de implementar la transfe- rencia de los programas sociales del MIMDES a los gobiernos regionales ylocales, para el aæo 2003 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 282-2003-MIMDES Lima, 7 de mayo de 2003 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentrali- zación, en su Segunda Disposición Complementariaestablece que a partir del Ejercicio Fiscal 2003 se inicia la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, de los programas sociales de luchacontra la pobreza y los proyectos de inversión e infra-estructura productiva de alcance regional, en función alas capacidades de gestión de cada Gobierno Regionalo Local; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 83º y Tercera DisposiciónComplementaria y Final, señala que para efecto de di-chas transferencias, el Poder Ejecutivo constituirá Co-