Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2003 (09/05/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

Pag. 243809

modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio; Que, la Direccion de Administracion de Frecuencias mediante Informe Nº 311-2002-MTC/15.19.03.2, senala que al haber resultado satisfactorias las pruebas de funcionamiento, emite su conformidad tecnica para que se otorgue a PANAMERICANA TELEVISION S.A. autorizacion por el plazo de diez (10) anos, incluyendo el cambio de frecuencia, para la operacion de la referida estacion de television; Que, la Direccion de Asesoria Tecnica mediante Informe Nº 556-2002-MTC/15.19.01, opina que es procedente autorizar la operacion de la citada estacion de radiodifusion por el plazo de diez (10) anos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Suprema Nº 059-84-COMSDGCS; asi como el cambio de frecuencia solicitado; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el MORDAZA del Ministerio; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) anos a PANAMERICANA TELEVISION S.A., la operacion de una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, asi como el cambio de frecuencia, en el distrito y provincia de Casma, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia MORDAZA Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de la Planta : BC-TV : Banda III Video: 205.25 MHz Audio: 209.75 MHz : 12 : OAY-3H : Video: 100 w Audio: 10 w : Video: C3F Audio: F3E : H24 : Cerro Casma, distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash. Coordenadas: L.O. 78° 18' 18" L.S. 09° 27' 07" Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, incluye el periodo de instalacion y prueba de un (1) ano concedido por la Resolucion Suprema Nº 059-84-COMS-DGCS, y se otorga en periodos sucesivos, por tanto vencera el 8 de junio del ano 2004. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 08574

Que, el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 707, dispone que corresponde a la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la direccion, regulacion, control y fiscalizacion de las Agencias Generales, Agencias Maritimas, Agencias Fluviales y Agencias Lacustres, asi como, de las Empresas y Cooperativas de Trabajadores de Estiba y Desestiba; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-99MTC (09.ABR.99), se aprobo el Reglamento del referido Decreto Legislativo, en el cual se establecen los requisitos y procedimientos que deben cumplir las citadas Agencias, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para poder obtener sus Licencias y/ o prorrogarlas, para ejercer sus actividades en los puertos autorizados; Que, conforme a lo dispuesto por los Articulos 31º y 32º del acotado Reglamento, la Direccion General de Transporte Acuatico expidio la Resolucion Directoral Nº 260-2002-MTC/15.15 (19.NOV.02) y la Resolucion Directoral Nº 003-2003-MTC/13 (13.ENE.03), mediante las cuales se establecieron los procedimientos y plazos para que las Agencias, asi como las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, soliciten la prorroga de sus Licencias para el periodo del ano 2003. Que, asimismo el Art. 34º del mencionado Reglamento dispone que la Direccion General de Transporte Acuatico mediante Resolucion Directoral publicada en el Diario Oficial El Peruano, MORDAZA a conocer semestralmente, la Relacion de Agencias, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba legalmente habiles para ejercer sus actividades en cada puerto autorizado; Que, en consecuencia resulta necesario emitir la Resolucion Directoral correspondiente dando a conocer la Relacion de Agencias Generales, Agencias Maritimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, a las que se les ha autorizado la prorroga de sus Licencias; asi como a las que se les ha otorgado nuevas licencias en el transcurso del presente ano; Estando a lo opinado por el Director de Empresas y Actividades Portuarias en el Informe Nº.194-2003-MTC/ 13.02; De conformidad con el Articulo 49º del Decreto Legislativo Nº 560; Ley Nº 27791; Decreto Legislativo Nº 707 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-MTC., modificado por Decreto Supremo Nº 010-2001-MTC (28.FEB.01); SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar a conocer la Relacion de las Agencias Generales, Agencias Maritimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, a las que se les ha autorizado la prorroga de sus respectivas licencias, la misma que forma parte de la presente Resolucion, en merito a lo cual estan autorizadas para continuar ejerciendo legalmente sus actividades como tales, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2003, en los puertos que se especifican en cada caso. Articulo 2º.- Dar a conocer como parte complementaria de la presente Resolucion la Relacion de Agencias Maritimas, Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, a las que se les ha otorgado nuevas licencias en el transcurso del presente ano, para ejercer sus actividades hasta el 31 de diciembre de 2003. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA autenticada de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, Empresa Nacional de Puertos S.A., Terminal Internacional del Sur S.A., Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Asociacion Peruana de Agentes Maritimos, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COLL MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Acuatico

Relacion de Agencias Generales, Maritimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba autorizada para ejercer sus actividades
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 117-2003-MTC/13 MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2003

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.