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PÆg. 243808 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de mayo de 2003 VISTA, la Solicitud Registro Nº 2002-001102, formu- lada por don SENIN CHANCA VIDAL, para que se leotorgue autorización para establecer una estación delservicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Huayllahuara, provincia y depar- tamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-93-TCC, establece que para la presta-ción del servicio de radiodifusión se requiere de autoriza-ción, permiso y licencia; otorgándose la autorización porResolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 144º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecenque la autorización es la facultad que otorga el Estado apersonas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otor- ga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalaren un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión serequiere presentar una solicitud, la misma que se debeacompañar con la información y documentación que endichas normas se detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, seinicia un período de instalación y prueba que tiene unaduración de doce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y opera- ción autorizadas para el uso o explotación de frecuen-cias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtienela correspondiente aprobación del Ministerio; Que, mediante Informes Nºs. 441-2002-MTC/ 15.19.03.2 y 559-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica, respectivamente, señalan que la solicitudformulada por don SENIN CHANCA VIDAL cumple conlos requisitos técnicos y legales, por lo que resulta pro-cedente otorgar a la referida persona la autorización ypermiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC;su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Proce-dimientos Administrativos del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don SENIN CHANCA VIDAL, autorización y permiso de instalación por el plazo dediez (10) años, que incluye un período de instalación yprueba de doce (12) meses improrrogable, para operaruna estación del servicio de radiodifusión sonora co-mercial en Onda Media (OM), en el distrito de Huayll- ahuara, provincia y departamento de Huancavelica, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia : 1120 KHz Indicativo :OA U-5W Potencia : 0.5 Kw. Emisión : 10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios: Calle Arequipa S/N, distrito de Huayllahuara,provincia y depar-tamento de Huancavelica Ubicación de la Planta : Sector Lampane, distri- to de Huayllahuara, pro- vincia y departamento de Huancavelica Coordenadas: L.O. 75° 10' 31" L.S. 12° 24' 27"El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicadala presente Resolución en el Diario Oficial El Perua-no. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período deinstalación y prueba de doce (12) meses, dentro delcual y hasta antes de sesenta (60) días previos a laterminación de dicho período, el titular de la autoriza-ción debe solicitar se verifique el estado de las insta- laciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, caso contrario se dejará sin efecto laautorización. Artículo 3º.- Don SENIN CHANCA VIDAL está obli- gado a instalar y operar el servicio de radiodifusión con-cedido acorde con la presente resolución, estando im- pedido de modificar las características a que se contrae el artículo 1º de la presente resolución sin autorizaciónprevia de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposicioneslegales y reglamentarias vigentes que regulan el ser- vicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidansobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 08573 Autorizan a persona jurídica operar estación del servicio de radiodifusióncomercial por televisión en VHF , asícomo el cambio de frecuencia, en eldepartamento de Ancash RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 174-2003-MTC/03 Lima, 28 de abril del 2003 VISTA, la solicitud de PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A. sobre realización de inspección técnica y consi-guiente autorización por 10 años para operar una esta-ción del servicio de radiodifusión comercial por televi- sión en VHF, en el distrito y provincia de Casma, depar- tamento de Ancash; así como se le autorice el cambiode frecuencia de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 059-84-COMS- DGCS, del 8 de junio de 1984, se concedió aPANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., autorización para instalar y operar por el plazo de 1 año, en perío- do de prueba, una estación del servicio de radiodifu-sión comercial por televisión en VHF, en el distrito yprovincia de Casma, departamento de Ancash; plazoque se computa a partir de la fecha de expedición dela citada resolución; Que, el artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que la licencia esla facultad que otorga el Estado a personas naturales ojurídicas para operar un servicio de radiocomunicaciónautorizado; Que, el artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la ins- pección y a mérito del informe técnico respectivo el Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones podrá expe-dir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, estable- ce que las autorizaciones se otorgan un plazo máxi- mo de 10 años para los servicios de radiodifusión, elcual se inicia con un período de instalación y pruebaen el que el titular de la autorización debe instalar losequipos y realizar las pruebas de funcionamiento res-pectivas; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son