Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2003 (09/05/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2003

VISTA, la Solicitud Registro Nº 2002-001102, formulada por don SENIN CHANCA MORDAZA, para que se le otorgue autorizacion para establecer una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Huayllahuara, provincia y departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion, permiso y licencia; otorgandose la autorizacion por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 144º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, los articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio; Que, mediante Informes Nºs. 441-2002-MTC/ 15.19.03.2 y 559-2002-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por don SENIN CHANCA MORDAZA cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a don SENIN CHANCA MORDAZA, autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Huayllahuara, provincia y departamento de Huancavelica, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion : BC-OM Frecuencia : 1120 KHz Indicativo : OAU-5W Potencia : 0.5 Kw. Emision : 10A3E Horario : H24 Ubicacion de los Estudios : MORDAZA MORDAZA S/N, distrito de Huayllahuara, provincia y departamento de Huancavelica Ubicacion de la Planta : Sector Lampane, distrito de Huayllahuara, provincia y departamento de Huancavelica Coordenadas: L.O. 75° 10' 31" L.S. 12° 24' 27"

El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, caso contrario se dejara sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- Don SENIN CHANCA MORDAZA esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedido de modificar las caracteristicas a que se contrae el articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 08573

Autorizan a persona juridica operar estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, asi como el cambio de frecuencia, en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 174-2003-MTC/03
MORDAZA, 28 de MORDAZA del 2003 VISTA, la solicitud de PANAMERICANA TELEVISION S.A. sobre realizacion de inspeccion tecnica y consiguiente autorizacion por 10 anos para operar una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash; asi como se le autorice el cambio de frecuencia de dicha estacion; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 059-84-COMSDGCS, del 8 de junio de 1984, se concedio a PANAMERICANA TELEVISION S.A., autorizacion para instalar y operar por el plazo de 1 ano, en periodo de prueba, una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash; plazo que se computa a partir de la fecha de expedicion de la citada resolucion; Que, el articulo 50º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para operar un servicio de radiocomunicacion autorizado; Que, el articulo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion y a merito del informe tecnico respectivo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podra expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del articulo 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones se otorgan un plazo MORDAZA de 10 anos para los servicios de radiodifusion, el cual se inicia con un periodo de instalacion y prueba en el que el titular de la autorizacion debe instalar los equipos y realizar las pruebas de funcionamiento respectivas; Que, el articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son

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