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PÆg. 243807 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de mayo de 2003 El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre-sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el ar- tículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hastaantes de sesenta (60) días previos a la terminación dedicho período, la titular de la autorización debe solicitarse verifique el estado de las instalaciones y practique laspruebas de funcionamiento respectivas, caso contrario se dejará sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don HUGO ENRIQUE FLORES FI- GUEROA está obligado a instalar y operar el servicio deradiodifusión concedido acorde con la presente resolu-ción, estando impedido de modificar las característicasa que se contrae el artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autori-zado, debiendo adecuarse a las normas modificatoriasy complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 08570 Otorgan a personas naturales autoriza- ción y permiso de instalación y prueba para operar estaciones de servicio de radiodifusión sonora comercial en OMen los departamentos de Loreto yHuancavelica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 170-2003-MTC/03 Lima, 23 de abril del 2003 VISTA, la Solicitud Registro Nº 2002-010970 formula- da por doña FLOR ELSA NAVARRO RAMÍREZ DE VI-LLAMONTE, para que se le otorgue autorización paraestablecer una estación del servicio de radiodifusiónsonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito deIquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-93-TCC, establece que para la presta-ción del servicio de radiodifusión se requiere de autoriza- ción, permiso y licencia; otorgándose la autorización por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, segúnlo previsto en el artículo 144º del Reglamento General dela Ley de Telecomunicaciones; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para estable-cer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso esla facultad que otorga el Estado a personas naturales ojurídicas para instalar en un lugar determinado equiposde radiocomunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio, señalan que para obtenerautorización para prestar servicio de radiodifusión serequiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada laautorización para prestar servicio de radiodifusión, seinicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no sonmodificables las características de instalación y opera-ción autorizadas para el uso o explotación de frecuen- cias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtienela correspondiente aprobación del Ministerio; Que, mediante Informes Nºs. 533-2002-MTC/ 15.19.03.2 y 052-2003-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso-ría Técnica, respectivamente, señalan que la solicitudformulada por doña FLOR ELSA NAVARRO RAMÍREZDE VILLAMONTE cumple con los requisitos técnicos ylegales, por lo que resulta procedente otorgar a la referi- da persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por DecretoSupremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a doña FLOR ELSA NAVARRO RAMÍREZ DE VILLAMONTE, autorización y permiso deinstalación por el plazo de diez (10) años, que incluye unperíodo de instalación y prueba de doce (12) mesesimprorrogable, para operar una estación del servicio deradiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto de acuerdo a las siguientes característicastécnicas: Estación :BC-OM Frecuencia : 1560 KHz. Indicativo : OBX-8O Potencia :1 Kw.Emisión : 10A3E Horario :H24Ubicación de los Estudios:Av. Miguel Grau Nº 1023, distrito de Iquitos, pro- vincia de Maynas, departamento de Loreto Ubicación de la Planta :Barrio San Juan de Mira- flores, distrito de Iquitos,provincia de Maynas,departamento de Loreto. Coordenadas: L.O. 73° 16' 21.8''L.S. 03° 46' 03.2'' El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el ar- tículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hastaantes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, la titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique laspruebas de funcionamiento respectivas, caso contrariose dejará sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Doña FLOR ELSA NAVARRO RAMÍ- REZ DE VILLAMONTE, está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la pre- sente resolución, estando impedida de modificar las ca-racterísticas a que se contrae el artículo 1º de la presen-te resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autori- zado, debiendo adecuarse a las normas modificatoriasy complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 08572 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 171-2003-MTC/03 Lima, 23 de abril del 2003