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PÆg. 243805 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de mayo de 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la presta- ción del servicio de radiodifusión se requiere de autoriza-ción, permiso y licencia; otorgándose la autorización porResolución del Viceministro de Comunicaciones, segúnlo previsto en el artículo 144º del Reglamento General dela Ley de Telecomunicaciones; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones antes referido,establecen que la autorización es la facultad que otorgael Estado a personas naturales o jurídicas para estable-cer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso esla facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debeacompañar con la información y documentación que endichas normas se detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene unaduración de doce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no sonmodificables las características de instalación y opera- ción autorizadas para el uso o explotación de frecuen- cias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtienela correspondiente aprobación del Ministerio; Que, mediante Informes Nºs. 465-2002-MTC/ 15.19.03.2 y 059-2003-MTC/15.19.01, la Dirección deAdministración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por don ROLANDO ROMERO RUIZ cumplecon los requisitos técnicos y legales, por lo que resultaprocedente otorgar a la referida persona la autorizacióny permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC; su Reglamento General aprobado por DecretoSupremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio;y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a don ROLANDO ROMERO RUIZ, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para ope-rar una estación del servicio de radiodifusión sonoracomercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito yprovincia de Huanta, departamento de Ayacucho, deacuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia : 96.7 MHz Indicativo : OAQ-5V Potencia :250 w.Emisión : 256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudiosy la Planta :Jr. Miguel Lazón Nº 305, distrito y provincia deHuanta, departamentode Ayacucho. Coordenadas: L.O. 74° 14' 49"L.S. 12° 56' 09" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el ar- tículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación dedicho período, el titular de la autorización debe solicitarse verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, caso contrario se dejará sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don ROLANDO ROMERO RUIZ está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusiónconcedido acorde con la presente resolución, estandoimpedido de modificar las características a que se con- trae el artículo 1º de la presente resolución sin autoriza- ción previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autori-zado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 08569 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 169-2003-MTC/03 Lima, 23 de abril del 2003 VISTA, la Solicitud Registro Nº 2002-006096, formu- lada por don TOMAS CUTISACA SUCARI, para que sele otorgue autorización para establecer una estación delservicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuen-cia Modulada (FM), en el distrito de Pausa, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO:Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la presta- ción del servicio de radiodifusión se requiere de autoriza-ción, permiso y licencia; otorgándose la autorización porResolución del Viceministro de Comunicaciones, segúnlo previsto en el artículo 144º del Reglamento General dela Ley de Telecomunicaciones; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones antes referido,establecen que la autorización es la facultad que otorgael Estado a personas naturales o jurídicas para estable-cer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso esla facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su-premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debeacompañar con la información y documentación que endichas normas se detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene unaduración de doce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no sonmodificables las características de instalación y opera- ción autorizadas para el uso o explotación de frecuen- cias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtienela correspondiente aprobación del Ministerio; Que, mediante Informes Nºs. 314-2002-MTC/ 15.19.03.2 y 488-2002-MTC/15.19.01, la Dirección deAdministración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por don TOMAS CUTISACA SUCARI cumplecon los requisitos técnicos y legales, por lo que resultaprocedente otorgar a la referida persona la autorizacióny permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto