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PÆg. 243798 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de mayo de 2003 Vista, la solicitud de registro Nº 10093, de fecha 11 de abril de 2002, sobre Autorización de Cierre de Centrode Conciliación, presentado por la asociación civil, ASO-CIACIÓN PARA LA EJECUCIÓN Y LOGROS CONCI- LIATORIOS EXTRAJUDICIALES - APELCE; CONSIDERANDO:Que, la asociación civil, ASOCIACIÓN PARA LA EJE- CUCIÓN Y LOGROS CONCILIATORIOS EXTRAJUDI- CIALES - APELCE, fue autorizada mediante Resolución Viceministerial Nº 397-2001-JUS, de fecha 27 de diciem-bre de 2001, a funcionar como Centro de Conciliacióndenominado, ASOCIACIÓN PARA LA EJECUCIÓN YLOGROS CONCILIATORIOS EXTRAJUDICIALES -APELCE, con sede en la ciudad de Lima; Que, la asociación civil, ASOCIACIÓN PARA LA EJE- CUCIÓN Y LOGROS CONCILIATORIOS EXTRAJUDI-CIALES - APELCE, mediante acta de asociados, de fe-cha 10 de abril de 2002, acordó el cierre definitivo delCentro de Conciliación; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 487-2003- JUS/STC, la entidad solicitante, ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 55º del Reglamento de la Leyde Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; por lo que es procedente autorizar el Cierre delCentro de Conciliación solicitado; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, DecretoSupremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Regla-mento de Organización y Funciones del Ministerio deJusticia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada porLey Nº 27398 y su Reglamento, aprobado por Decre-to Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por DecretoSupremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, a la asociación civil, ASO- CIACIÓN PARA LA EJECUCIÓN Y LOGROS CONCI-LIATORIOS EXTRAJUDICIALES - APELCE, el cierre delCentro de Conciliación denominado, ASOCIACIÓN PARA LA EJECUCIÓN Y LOGROS CONCILIATORIOS EXTRAJUDICIALES - APELCE, con sede en la ciudadde Lima. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Vicemi- nisterial Nº 397-2003-JUS, de fecha 27 de diciembre de2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO SOLF MONSALVE Viceministro de Justicia 08639 Autorizan a asociación civil el funcionamiento de centro de concilia- ción con sede en la ciudad de Huan- cayo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 048-2003-JUS Lima, 5 de mayo de 2003 Vista, la solicitud de registro Nº 005209, de fecha 2 de marzo de 2001, sobre Autorización de Centro deConciliación, presentada por la asociación civil, INSTI-TUTO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO SOCIALUNIVERSITAS con abreviatura UNIVERSITAS; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociación civil, ha solicitado autorización para el funcionamiento del Centro de Con-ciliación denominado, CENTRO DE CONCILIACIÓNEXTRAJUDICIAL UNIVERSITAS, con sede en la ciudadde Huancayo;Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 0557- 2003-JUS/STC, la recurrente cumple con los requisitosestablecidos en los artículos 24º y 27º de la Ley Nº26872, Ley de Conciliación, y los artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por De-creto Supremo Nº 016-2001-JUS; por lo que es proce-dente autorizar el funcionamiento del Centro de Conci-liación solicitado; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organiza-ción y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Su-premo Nº 039-2001-JUS, que precisa alcances de lasfunciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS,modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, a la asociación civil, INS- TITUTO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO SO-CIAL UNIVERSITAS con abreviatura UNIVERSITAS,el funcionamiento del Centro de Conciliación denomi-nado CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRA- JUDICIAL UNIVERSITAS, con sede en la ciudad de Huancayo. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia, en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisaráel correcto funcionamiento del Centro de Conciliación yaplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentesde acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO SOLF MONSALVE Viceministro de Justicia 08640 Autorizan a persona jurídica el cierre de centro de conciliación con sede en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 049-2003-JUS Lima, 5 de mayo de 2003 Vista, la solicitud de registro Nº 03294, de fecha 7 de febrero de 2003, sobre Autorización de Cierre de Centrode Conciliación, presentado por la asociación civil, ASO- CIACIÓN CONCILIADORA ALBORADA; CONSIDERANDO:Que, la asociación civil, ASOCIACIÓN CONCILIA- DORA ALBORADA, fue autorizada mediante Resolución Viceministerial Nº 142-2001-JUS, de fecha 19 de junio de 2001, a funcionar como Centro de Conciliación deno-minado, Centro de Conciliación "Alborada", con sede enla ciudad de Lima; Que, la asociación civil, ASOCIACIÓN CONCILIA- DORA ALBORADA, mediante acta de asociados, de fe- cha 30 de enero de 2003, acordó el cierre definitivo del Centro de Conciliación; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 488-2003- JUS/STC, la entidad solicitante, ha dado cumplimiento alo establecido en el artículo 55º del Reglamento de la Leyde Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001- JUS; por lo que es procedente autorizar el Cierre delCentro de Conciliación solicitado; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 -Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organi- zación y Funciones del Ministerio de Justicia, DecretoSupremo Nº 039-2001-JUS, que precisa alcances delas funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley deConciliación, modificada por Ley Nº 27398 y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-