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PÆg. 243888 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de mayo de 2003 ma instancia administrativa el procedimiento de apelación a que se refiere el artículo 1º, debiendo sustentar susResoluciones en los Informes que emitan los profesionalesdel Consejo Nacional de Descentralización a quienes lerequiera opinión. Artículo 3º.- Interposición del recurso de apelación El recurso de apelación se interpondrá ante la Comi- sión Regional de Concurso que dictó el acto apelado,debiendo dicha Comisión elevarlo, mediante un expe-diente que incluya todos los actuados, a la SecretaríaTécnica del Consejo Nacional de Descentralización, enun plazo que no excederá los cinco (5) días hábilessiguientes a la presentación de la apelación. Artículo 4º.- Requisitos del recurso de apelación El recurso de apelación deberá cumplir con los requi- sitos que se señalan a continuación, siendo de aplicaciónpara su admisibilidad a trámite las disposiciones de la LeyNº 27444: a. Nombres y apellidos completos del apelante, domici- lio y número de Documento Nacional de Identidad, y en sucaso, la calidad de representante y de la persona a quienrepresente; b. Señalar el acto del que se recurre;c. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y los de derecho, de ser el caso; d. Lugar, fecha, firma o huella digital en caso de estar impedido; e. La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigido; f. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, siempre que sea distintoal domicilio referido en el inciso a) precedente; g. La relación de documentos y anexos que acompa- ña; h. La identificación del expediente de la materia; ei. Estar autorizado por letrado. Artículo 5º.- Plazos El plazo para la interposición del recurso de apela- ción es de quince (15) días hábiles computados a partirdel día siguiente de la publicación de los resultados delConcurso Público o, de ser el caso, de la notificacióndel acto que resuelve el recurso de reconsideración,debiendo la Secretaría Técnica del Consejo Nacionalde Descentralización resolverlo en un plazo máximo detreinta (30) días hábiles contados desde la fecha derecepción del expediente remitido por la Comisión Re-gional de Concurso. Artículo 6º.- Silencio Administrativo Al procedimiento administrativo regulado por la presen- te Resolución le son aplicables las normas relativas al si-lencio administrativo negativo contenidas en la Ley Nº27444. Artículo 7º.- Recursos de apelación en trámite Los recursos de apelación que a la fecha de vigencia de la presente Resolución se encuentren en trámite, debe-rán adecuarse a las disposiciones en ésta contenidos, enun plazo máximo de cinco (5) días hábiles computadosdesde el día siguiente de su publicación. Artículo 8º.- Normas supletorias Los asuntos no regulados o no previstos por la presen- te Resolución serán resueltos por las disposiciones de laLey del Procedimiento Administrativo General aprobadapor la Ley Nº 27444, y en ausencia o vacío de normascontenidas en esta Ley, por los Principios Generales delDerecho Administrativo y por los Principios Generales delDerecho. Artículo 9º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS THAIS DÍAZ Presidente 08832ESSALUD Autorizan arrendar inmueble para funcionamiento de diversas Æreas de la Gerencia Departamental Loreto, mediante adjudicación de menorcuantía RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 221-PE-ESSALUD-2003 Lima, 30 de abril del 2003 VISTOS:Las Cartas Nºs. 0299 y 0374-GDLO-ESSALUD-2003, mediante las cuales la Gerencia Departamental Loretosolicita la exoneración de la realización de una Adjudica-ción Directa Selectiva para el arrendamiento del inmue-ble destinado a la Sede Administrativa, Centro del AdultoMayor, Centro de Medicina Complementaria, Centro deSalud Ocupacional, Programa de Atención Ambulatoriay Juventud ESSALUD de la Gerencia DepartamentalLoreto; el Informe Técnico-Legal de la Subgerencia deAdministración y Finanzas de la Gerencia Departamen-tal Loreto; la Carta Nº 1503-OAJ-ESSALUD-2003 de laOficina de Asuntos Jurídicos; y la Carta Nº 2171-GCL-ESSALUD-2003 de la Gerencia Central de Logística; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social deSalud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus ase-gurados y sus derechohabientes a través del otorgamientode prestaciones de prevención, promoción, recuperación yrehabilitación, y prestaciones económicas y sociales, quecorresponden al régimen contributivo de la Seguridad So- cial en Salud, así como de otros seguros de riesgos huma- nos; Que, conforme al Informe Técnico-Legal de la Subge- rencia de Administración y Finanzas de la Gerencia Depar-tamental Loreto que sustenta la exoneración, existe lanecesidad de arrendar el inmueble ubicado en calle 9 deDiciembre Nº 533, Iquitos, para el funcionamiento de laSede Administrativa, Centro del Adulto Mayor, Centro deMedicina Complementaria, Centro de Salud Ocupacional,Programa de Atención Ambulatoria y Juventud ESSALUDde la Gerencia Departamental Loreto; no existiendo otroinmueble en la zona que cumpla con los requerimientos dela Institución; Que, el valor mensual de la renta ascenderá a US$ 3,250.00 (Tres mil doscientos cincuenta con 00/100 dó-lares americanos), y que el período del arrendamientoserá por doce (12) meses, del 1 de mayo del 2003 al 30de abril del 2004, dando un total anual de US$39,000.00 (Treinta y nueve mil con 00/100 dólares ame-ricanos); por lo que de acuerdo a lo establecido por elnumeral 1.2.2.2 de la Directiva de Gestión y ProcesoPresupuestario de las Entidades bajo el ámbito delFONAFE para el año 2003, aprobado por Acuerdo deDirectorio Nº 001-2002/019-FONAFE, para efectos delarrendamiento correspondería la realización de unaAdjudicación Directa Pública; Que, de conformidad con lo establecido por el artí- culo 19º inciso f) del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba-do mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, pro-cede exonerar de la realización de una adjudicacióndirecta, cuando los bienes o servicios no admiten susti-tutos; Que, de lo señalado en el Informe Técnico-Legal de la Subgerencia de Administración y Finanzas de la GerenciaDepartamental Loreto que sustenta la exoneración, sedesprende que la realización de una Adjudicación DirectaPública para el arrendamiento del inmueble destinado a laSede Administrativa, Centro del Adulto Mayor, Centro deMedicina Complementaria, Centro de Salud Ocupacional,Programa de Atención Ambulatoria y Juventud ESSALUDde la Gerencia Departamental Loreto no cumpliría funciónalguna, debido a que se trata de un bien que no admitesustitutos, pues es el único que satisface las necesidadesde la Entidad y, además, puede ser arrendado por unúnico proveedor;